Fundación Imam Ali
Sección Hispano hablante
http://usuarios.advance.com.ar/fimamali/reglas.htm
En el Nombre de Dios, El
Compasivo, El Misericordioso
Normas Islámicas Aplicadas
Reglas legales
contemporáneas dentro de la Jurisprudencia Shiita en
concordancia con los dictados ( fatawa ) del Aiatullah al ‘Uzma
al Saied ‘Ali al Huseini al Sistani
Compilado en inglés por Hamid
Mavani
Traducido al castellano por
María Isabel Amoretti
Revisado por el sheij Huyyatul
Islam Muhammad Moallemi Zadeh
Presentación :
El Islam es la última de las
Revelaciones Divinas para el hombre. Es la última de las
religiones celestiales. Como tal, presenta un amplio conjunto de
acciones que regulan la vida cotidiana del ser humano
orientándola hacia el bienestar y la felicidad.
Siendo el Islam una religión
universal, aplicable a todos los tiempos y todos los pueblos, en
cualquier tipo de sociedad del planeta, sus normas prácticas son
atemporales y están siempre vigentes. De ahí que pueden ser
puestas en práctica en cualquier tiempo y lugar, incluso en las
sociedades modernas contemporáneas de occidente. Claro que la
vida actual presenta algunas particularidades que dan lugar a
una serie de preguntas, las cuales tienen respuesta en las
normas islámicas establecidas. El libro que aquí presentamos
contiene una serie de las preguntas más comunes que surgen entre
los musulmanes practicantes hoy en día. Las respuestas son
extraídas de la fatua de Ayatullah Sistani, uno de los
muytahides actuales más reconocidos y famosos en el mundo
shiita. En consecuencia, las normas expuestas están en
concordancia con las leyes prácticas establecidas en el Fiqh
Shiita Ya’farita Imamita Duodecimano.
El libro se encuentra dividido
en dos partes principales, “ibadat” (las normas para las
acciones de los actos de devoción, es decir, las que establecen
un vínculo entre Dios y el hombre) y “mu’amalat” (las
normas para las acciones cotidianas de la vida humana, que
establecen vínculos de los seres humanos entre sí). Y dentro de
cada parte, las preguntas se agrupan bajo determinados títulos
acordes al tema que tratan.
Para mayor beneficio de los
lectores, transcribimos a continuación el prefacio de la edición
inglesa de esta obra y luego algunas aclaraciones que
consideramos importantes sobre este tema. Además, hemos expuesto
una serie de notas intercaladas con las preguntas, aclarando
algunos asuntos y ampliando las disposiciones de acuerdo a la
fatua de Ayatullah Sistani que se haya editada en
castellano por esta misma Fundación bajo el título “Leyes
prácticas del Islam”. Al final de la presente obra adosamos
un pequeño glosario de términos usados habitualmente en
jurisprudencia islámica (“Fiqh”).
Queremos agradecer a las
personas que de una manera u otra colaboraron con este trabajo,
especialmente a nuestro hermano Néstor Daniel Pagano. Y
esperamos que el mismo sea de utilidad para todos los musulmanes
que viven en occidente y se esfuerzan por llevar adelante las
normas de nuestra amada religión. Para todos ellos, nuestros
mejores deseos.
Y no hay Fuerza ni Poder sino
en Dios Altísimo.
Fundación Imam Alí – Sección de
habla hispana.
Prefacio del traductor en inglés
El Corán y el cuerpo de Hadiz
constituyen la fuente completa que se invoca para regular los
diversos aspectos de la vida de un creyente musulmán. Las nuevas
situaciones o contingencias de la vida moderna ha llevado a los
expertos en este campo a bucear dentro de las fuentes y crear
nuevas metodologías para permitirles deducir nuevos mandatos
jurídicos (fatawas) para poder manejar problemas actuales y
demás temas. Consecuentemente la puerta de la búsqueda
independiente que implica deducir los mandatos legales de las
relaciones entre el hombre y Dios (ibadat) y entre los hombres
entre sí (muallamat) ha permanecido abierta en la Escuela Shiita
Ya’farita Imamita Duodecimana. Esto no es una peculiaridad de la
escuela ya’farita pues incluso en el presente se argumenta entre
los sabios islámicos que (contrariamente a la opinión sostenida
por la mayoría) la puerta del iytihad no fue cerrada por los
juristas sunnitas del siglo cuarto de la Hégira.
Esta obra contiene la
traducción de una selección de nuevas reglas legales que se
basan en la opinión del eminente jurista Ayatullah Al Uzma Al
Saied Al Husein Al Sistani, quien reside en Nayaf, Irak, y es el
punto de referencia o “marya’” para una gran parte de la
comunidad shiita, quienes se dirigen a él en busca de guía.
Tres de sus obras, “Al
Fatawa al Muyassarah” (FM), “Al Mustahdathat min al
Masa’il al Shar’iyah” (MMS) y “Minhay al Salihin”,
volumen 1 (MS), fueron utilizadas en la compilación de las
respuestas y la organización de las mismas bajo títulos
apropiados. Luego de cada respuesta hemos colocado entre
paréntesis la cita de cada texto para facilitar la rápida
referencia al texto original en árabe.
Las preguntas y respuestas en
FM fueron formuladas por el compilador en forma de un
diálogo entre padre e hijo. Subsecuentemente fueron enviadas a
la oficina del Ayatullah Sistani en Nayaf para verificación y
comprobación. En cuanto a las respuestas de MMS se
derivan de preguntas que fueron presentadas por personas comunes
al jurista para que vertiera su opinión legal al respecto. En
cuanto a MS fue compuesta por Ayatulah Sistani mismo y
toma la forma de una enumeración de sus mandatos y reglas para
varios asuntos...
Confió en que esta obra será
útil para todos aquellos que no conocen el árabe y que conviven
cotidianamente con asuntos del mundo actual que son tratados en
este pequeño libro. También espero que el trabajo sea de
beneficio para la comunidad académica ya que sostiene la
perspectiva de un jurista musulmán respecto de los dilemas de la
ética del mundo moderno.
Hamid Mavani.
Montreal, Octubre de 1996
Algunas aclaraciones importantes:
Iytihad
(La aplicación o el esfuerzo
intelectual).
"Iytihad" significa esforzarse
uno mismo para deducir normas de ley islámica de sus fuentes, de
acuerdo con reglas especiales de investigación. La capacidad de
hacer "Iytihad" o deducir leyes no es el monopolio de ninguna
clase en particular, ni es materia para ningún anuncio ni
señalamiento. El camino está abierto a todos para adquirir la
calificación necesaria y especializarse en este campo.
Quienquiera que lo haga automáticamente estará facultado para
ejercer el "Iytihad" y tendrá derecho a actuar de acuerdo a sus
propias decisiones y pronunciamiento, e incluso a hacer conocer
los resultados de sus estudios para conocimiento e información
de otros. Esto no significa que cualquiera puede emitir
opiniones libremente sobre las normas islámicas y dar “fatuas”
ejerciendo un “iytihad” según su propia opinión. Debe estar
debida y adecuadamente preparado para ello. Lo que estamos
diciendo es que cualquier musulmán puede iniciar el camino
necesario que lo lleve a la categoría de “muytahid”
El "Iytihad" respecto a los
mandatos que involucran a las ramas es obligatorio con la
obligación "Kifái" (es decir, en la medida de lo necesario) para
todos los musulmanes en la época del ocultamiento del Imam (Imam
Mahdi -P-). Es decir que es obligatorio para todos los
musulmanes en todas las épocas, pero cuando un grupo cuyos
miembros son en cantidad suficiente se moviliza y emprenden esta
tarea, la obligación cae y deja de ser tal para los demás
musulmanes, limitándose a quienes emprendieron este tarea hasta
alcanzar el grado de "Itihad" ( hasta ser un muytahid). Luego,
cuando uno posee todas las condiciones, los demás lo imitan,
recurren a él y lo consultan sobre las ramas de su religión.
Por lo tanto es obligatorio
para todos los musulmanes de todas las épocas atender a este
tema. Si encuentran entre ellos a quien se haya esforzado por
obtener el grado de "Iytihád" -el cual no es alcanzado sino por
alguien muy afortunado- y posee todas las condiciones que lo
hacen digno de ser imitado, entonces pueden conformarse con él e
imitarlo, recurriendo a él (para consultarlo) para conocer los
mandatos de su religión. Pero si no encuentran a nadie que posea
este grado, es obligatorio para cada uno de ellos alcanzar el
grado de "Iytihád", o preparar a uno de ellos para que obtenga
esta jerarquía, cuando resulta imposible o muy difícil para
todos ellos emprender este asunto. Y no es lícito para ellos
imitar a un muytahid fallecido.
Como hemos explicado el sentido
de "Iytihád" es: observar los argumentos de la religión para
alcanzar el conocimiento de aquellos mandatos que constituyen
las ramas (de la religión), los cuales fueron traídos por el
señor de los mensajeros Muhammad (BPD). Ellos no se modifican
ni se alteran por el cambio del tiempo y de los estados, porque:
"Lo lícito de
Muhammad es lícito hasta el Día del Juicio Final y su ilícito es
ilícito hasta el Día del Juicio Final." (De "Al Káfi", tomo I,
pág. 58)
Los argumentos de la religión
son:
A) El Libro Generoso (el sagrado
Corán).
B) La Tradición ("Hadiz").
C) La unión (o consenso) de los
sabios.
D) El intelecto.
Ellos han sido mencionados
detalladamente en los libros de metodología del derecho
islámico.
Para alcanzar el grado de
"Iytihád" es necesario obtener numerosas ciencias, lo cual sólo
es posible para quien se esfuerza, se dedica y trabaja mucho por
aprenderlas.
Muytahid (el que realiza el
"Iytihád")
El "Muytahid" que posee todas
las condicione es el representante del Imam Mahdi (P) en la
época de su ocultamiento y es el gobernante y jefe absoluto. A
él le corresponde lo mismo que al Imam respecto a la opinión
final en las determinaciones y el juzgar entre la gente en los
acontecimientos. Quien lo rechaza, rechaza al Imam (P), y quien
rechaza al Imam, rechaza a Dios. Esto es igual que tomar un
socio para Dios (la idolatría), tal como reza en los dichos del
Imam Sadiq (P).
En consecuencia, el muytahid
poseedor de condiciones no sólo es la máxima instancia
("marya'") para dar dictamen ("fatua") sino que también tiene el
liderazgo general. Por lo tanto, se recurre a él en la
sentencia, la opinión final, los juicios, etc. (Es decir, en
todas las necesidades de los musulmanes, ya sean sociales,
políticas, legales, etc...)
Este grado es exclusivamente
suyo. No es lícito para nadie asumir su cargo sino con su
permiso, así como no es lícito para nadie ejecutar una sentencia
o aplicar una sanción o un correctivo acorde a la opinión de un
juez, excepto con su sentencia y su orden para hacerlo.
También debe consultarse con él
respecto a los bienes materiales que son el derecho del Imam (P)
y lo referentes a ellos (el quinto "jums", el azaque "zakát",
etc...).
Esta categoría y la jefatura
general ha sido otorgado por el Imam mismo a un muytahid
poseedor de todas las condiciones para que lo represente durante
el estado de ocultamiento (dejando precisas instrucciones al
respecto). Por eso se llama (al "Muytahid") "el sucesor del Imam
(P)".
Sobre el autor.
Su nombre es Sayyed 'Alí
Husaini Sistáni, creció dentro de una familia de ciencia y
piedad.
El autor nació en el mes de
Rabi-u-aual del año 1349 de la Hégira lunar (calendario
islámico, aproximadamente el año 1928 DC), en la ciudad de
Mashad en Irán.
Cuando inició sus estudios, en
muy poco tiempo aprendió muchas de las diversas enseñanzas
islámicas, en primer lugar la gramática árabe en todas sus
ramas. Luego se orientó hacia otras ciencias como la
Jurisprudencia (Fiqh), Metodología del derecho islámico (Usul),
etc...
Para completar sus estudios, en
el año 1368 de Hegira lunar viajó a la ciudad de Qom, otro
importante centro de enseñanzas religiosas.
Luego de varios años en el año
1371 de la Hégira lunar, decidió viajar a la ciudad de Nayaf en
Iraq otro centro más importante de enseñanzas religiosas, para
aprovechar las enseñanzas de dicho centro, alcanzar sus elevados
objetivos y completar sus estudios.
Participando de diversas clases
y aprendiendo de los profesores más famosos del momento,
finalmente obtuvo el grado de "Iytihád" y actualmente se
considera como Mary'a (máxima autoridad en Jurisprudencia).
Normas Islámicas Aplicadas
PARTE I : ‘Ibadat (acciones que
involucran la relación entre el hombre y Dios).
Pureza ritual ( taharat )
1.- Con frecuencia estrecho las
manos de otras personas mientras mis manos están húmedas. No sé
si aquel a quien le estrecho las manos es musulmán o incrédulo
(“kafir”), quien no es visto como ritualmente puro (tahir ). ¿Es
obligatorio para mí preguntarle para asegurarme?
R : Por cierto que no. No es
obligatorio preguntarle. Puedes decir “La mano que me tocó
estaba ritualmente pura.” ( FM, pag. 398 y 399 )
Nota:
Existen determinadas cosas que son impuras y según el Fiqh
shiita, al tocarlas habiendo humedad sobre tales objetos o sobre
aquello que tocan, impurifican. Por ejemplo, el perro, el cerdo
o el incrédulo (“kafir”). Si el musulmán toca estas cosas, luego
deberá purificarse antes de la ablución ritual cuando vaya a
rezar.
2.- Un estudiante universitario,
hombre de negocios, turista o alguien por el estilo viajan a un
país no musulmán, digamos en Europa, de tal forma que no pasa ni
siquiera un día sin que tenga contacto directo con sus
habitantes judíos o cristianos, a través de los asistentes en
los cafés, las barberías, los consultorios médicos, lavaderos
automáticos, etc., haciendo difícil enumerar los lugares en los
que estuvo. ¿Qué debería hacer?
R : Debería asumir la pureza
ritual de sus cuerpos en tanto no conozca que lo contrario haya
sido adquirido de una fuente externa. (FM, pag. 399)
3.- Si me mudo a un lugar que
anteriormente estuvo habitado por gente que no se considera
ritualmente pura, ¿es correcto que considere todo como
ritualmente puro?
R : Sí, en efecto. Si no sabe o
está inseguro acerca de su impureza ritual, debe considerar que
todo se encuentra ritualmente puro.(FM, pag. 399 )
4.- Un lavarropas automático
puede secar la ropa después de que el suministro de agua se
corta, debido a la fuerza centrífuga. ¿Es esto suficiente para
su purificación (tahir)?
R: Sí. Esto es suficiente para su
purificación ritual. (FM, pag. 398)
Nota:
para purificar con agua una ropa una de las formas es ponerla en
contacto con una fuente de agua corriente. El lavarropas
automático al trabajar en conexión con el agua corriente, es
suficiente para purificar, según esta respuesta.
5.- Algunas personas arrojan
diarios, revistas y algunos libros respetables a la basura,
aunque ellos contengan algunas aleyas del Corán y el Nombre de
Dios. ¿Qué se debe hacer?
R : Esto no está permitido, y es
obligatorio sacarlos de tales lugares y purificarlos si han
estado en contacto con alguna materia impura. (FM, pag. 419)
Nota: la forma correcta de
deshacerse de material que contenga aleyas del Corán o temas de
la religión es quemarlo.
6.- Algunos tipos de jabón
importados del extranjero contienen grasa de cerdo entre sus
ingredientes (la cual es impura), pero después de procesados
sólo permanece el 5 % de ella en los mismos. ¿Es aplicable en
tal caso el principio de transformación (istihalah) y el jabón
puede ser considerado puro, o permanece impuro?
R : Permanece ritualmente impuro.
Dios Sabe más. ( MMS, pag. 17, preg 17 )
7.- ¿Cuál es el mandato sobre la
sangre que se coagula debajo de las uñas de los dedos a causa de
un golpe o por otros motivos? Esta sangre se mueve luego
gradualmente hacia el exterior y no es posible removerla. ¿Esta
sangre es pura o impura? ¿ Cómo debe ser tratada, en caso de
considerarse impura?
R: Si no cambia (en otra cosa que
no sea sangre) es considerada impura, y es obligatorio removerla
en caso de que no haya dificultad para hacerlo. Pero si esto
representa un problema, entonces lo más correcto sería utilizar
el “taiammun” (purificación con tierra) en lugar del “uudu” o el
“gusl” (purificaciones con agua). Y Dios Sabe más. ( MMS, pag.
21, preg. 33 )
8.- La mayoría de las aves de
corral son alimentadas con balanceados especiales que hacen que
los pollos ganen peso a un promedio de alrededor de 2 kilos en
40 días. Prácticamente todos esos alimentos contienen un
porcentaje de huesos de cerdo y/o de bovinos ¿Cuál es el mandato
al respecto? ¿Hay alguna objeción a ello?
R: Esto no excluye ni la
autorización de consumir su carne ni su pureza ritual, si está
sacrificado a la manera islámica. Pero es preferible alejar a
los animales de ese tipo de alimento. Y Dios Sabe más. ( MMS,
pag. 27, preg. 50 )
Baño completo (“Gusl”)
9.- ¿Cuál es el mandato sobre
aquel que realiza uno de los baños obligatorios y luego de
haberlo completado, encuentra algo que evitó que el agua llegase
a un dedo de su mano izquierda o de su pie izquierdo? ¿Está
obligado a repetir el lavado de su parte izquierda completa, o
es correcto que sólo lave la parte que faltaba con la intención
de “gusl”?
R: Es suficiente lavar sólo esa
parte y, según precaución obligatoria, debe combinarlo con el
“uudu” si un acto que requiere la purificación ha sucedido. Y
Dios Sabe más. ( MMS, pag. 19, preg 25 )
Nota:
Al realizar el baño completo o “gusl”, el
musulmán debe primero lavar su cabeza, luego la mitad derecha
del cuerpo y finalmente la izquierda, en ese orden. En esta
respuesta, Ayatullah Sistani nos dice que si al terminar el baño
encontramos algo en la parte izquierda del cuerpo que haya
evitado que llegue el agua (por ejemplo: pintura), con remover
dicho elemento y lavar la parte la parte en cuestión es
suficiente. En cambio, si se encuentra en la parte derecha, hay
que remover el elemento, lavar esa parte y luego toda la parte
izquierda del cuerpo. Para más detalles, consultar una obra de
leyes prácticas.
Menstruación (Haid)
10.- Una mujer tiene períodos
regulares y en el séptimo día ella queda libre de su
menstruación. Sin embargo, después de tener relaciones con su
esposo, la sangre retorna y continúa hasta el décimo día,
deteniéndose luego. ¿Se considera en este caso que han cometido
una falta y es obligatorio llevar adelante la expiación?
R: No hay pecado de su parte ni
se necesita llevar adelante ninguna expiación en este caso
hipotético. Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 20, preg 28 )
11.- Si una mujer con un ciclo
menstrual regular nota durante 2 o 3 días de su período sangre
que aparece en forma intermitente, la cual no tiene ninguna de
las características del “haid”, y luego ella ve sangre con las
características del “haid” por 5 días, lo cual constituye un
total de 7 u 8 días, ¿cuál es el mandato sobre ella?
R: La sangre intermitente no es “haid”, porque el
número de días para que se considere “haid” es de 3. Sin embargo
lo que ella ve durante los 5 días es considerado “haid”.
(MMS, pag 35, preg. 73 )
Nota:
Sobre menstruación, dice Ayatullah Sistani en su fatua:
La menstruación es una sangre
que fluye de la matriz de la mujer en general todos los meses
durante algunos días.
1.- En general la sangre
de menstruación es espesa y caliente, de color rojo o negro, y
sale con potencia y con un poco de ardor.
2.- La sangre que aparece
en mujeres mayores de 60 años no se considera
menstruación.
3.- La sangre que aparece
en una niña antes de cumpla los 9 años no es
menstruación.
4.- Una mujer embarazada
o que está amamantando pueden tener una pérdida que sea
menstruación (y si tiene sus características, la deben
considerar como tal)…
5.- El tiempo de
menstruación no puede ser menor de 3 días ni mayor de
10 días. Si fuese algo menor a los 3 días no se
considerará menstruación.
6.- La mujer debe ver la
sangre de la menstruación durante 3 días consecutivos. Si
la viese 2 días y desapareciera el tercero para volver a
aparecer al cuatro día, esto no se considerará menstruación.
Nota
: La mujer en este estado no puede ayunar ni rezar ni realizar
aquellos actos que requieran del estado de ablución. Tampoco
puede tener relaciones con su marido.
Sangre irregular (Istihadat)
12.- Una mujer con sangrado
escaso (“Qalilat”) o moderado (“Mutawassitah”) , ¿está obligada
a llevar adelante el “uudu” entre dos plegarias, incluso si no
se encuentra sangre entre ellas? ¿Y qué pasa con respecto al
“Tauuaf” y su oración (durante la Peregrinación a La Meca)?
R: No es obligatorio (repetir la
purificación antes de cada oración), asumiendo que la sangre se
ha detenido y que el apósito no haya sido manchada con ella.
(MMS, pag. 21, preg. 31)
13.- ¿Se le permite a un hombre
tener relaciones con su esposa después de que su período de
posparto (“nifas”) que dura 10 días ha concluido, aún estando al
tanto de que el sangrado continúa con las características del
“Istihadat”, fluyendo por más de 18 días?
R: Está permitido, aunque es
preferible tomar precauciones desde el décimo hasta el
decimoctavo día. ( MMS, pag. 20, preg. 29 )
Nota: transcribimos las reglas
para “Istihadat” según Ayatullah Sistani:
Istihádah.
“Istihádah” es una pérdida de
sangre que tiene la mujer (sangrado irregular o fuera de
tiempo).
1.- La sangre de
“Istihádah” la mayor parte de las veces es amarilla, fría y
fluye sin potencia ni ardor. Pero es posible que a veces sea
roja o negra, más potente y espesa.
2.- El “Istihádah” puede
ser de tres tipos:
a)
Escaso (o mancha ligera).
b)
medio (o flujo ligero).
c)
Abundante (o flujo intenso).
Es escaso cuando la sangre no
llega a penetrar en el algodón que se coloca. Es medio cuando la
sangre penetra en el algodón pero no sale. Y es abundante cuando
al pasar un algodón, la sangre penetra en él y sale por sus
costados.
Reglas acerca de “Istihádah”.
1.- En el “Istihádah”
escaso, la mujer deberá realizar la ablución para cada una de
las oraciones.
2.- Para un flujo ligero,
según precaución obligatoria, la mujer deberá hacer un baño
completo para todas las oraciones del día y luego proceder como
el escaso (es decir, realizar la ablución para cada rezo).
3.- Para flujo intenso,
según precaución obligatoria, la mujer deberá cambiar el algodón
y será necesario un baño completo para la oración del alba, uno
para las oraciones del mediodía y tarde, y otro para las
oraciones de ocaso y noche. No debe dejar pasar tiempo entre las
oraciones de mediodía y tarde ni entre las de ocaso y noche. En
caso de dejar un espacio de tiempo entre dichas oraciones,
deberá hacer también un baño para la de la tarde o la de la
noche, según la ocasión. En este último caso (flujo intenso), no
necesitará de la ablución.
4.- Para flujo ligero, se
deberá realizar el baño completo antes de la ablución. Pero para
el flujo intenso si quiere hacer ablución se debe hacer antes
del baño completo.
5.- Si la sangre de
“Istihádah” es escasa y luego de la oración del alba se
convierte en media, se deberá hacer el baño completo para las
oraciones del mediodía y tarde. Y si se convierte en media
luego de la oración de la tarde, se
deberá hacer el baño completo
para las oraciones de ocaso y noche.
6.- Si la mujer tiene
“Istihádah” y ésta cesa, deberá cumplir los mandatos de
“Istihádah” sólo para la primera oración que siga y no será
necesario para las demás.
7.- En caso de ablución
por mancha ligera, el baño y la ablución por flujo ligero, o el
baño por flujo intenso, la oración se deberá realizar
inmediatamente, sin demorar.
8.- Si durante el baño la
pérdida no cesa, el baño igualmente será correcto. Pero si
durante el baño el flujo ligero se convierte en abundante,
entonces deberá comenzar con el baño nuevamente.
9.- Si una mujer con “Istihádah” está
reponiendo oraciones perdidas, ella debe estar segura de que
observa las reglas para esas oraciones según su flujo.
La sangre después del nacimiento
(Puerperio , “Nifas”)
14.- ¿El término “nifas”, se
aplica sólo a la sangre después del nacimiento normal, o se
usa incluso si el parto no es a término, en un aborto de un
feto con alma o sin alma, en el aborto de una masa de carne
(mudgah) o de un coágulo (alaq)?
R: El mandato de “nifas” no
difiere en su implementación respecto de una criatura a término
completo o de otros, a los cuales el término ‘nacimiento’ se le
pueda aplicar. En cuanto a la sangre que es producida con el
mudgah y el alaq, la aplicación del mandato de “nifas” es
problemática, incluso prohibida. ( MMS, pag. 21, preg. 30 )
Nota:
transcribimos lo que dice el Ayatullah Sistani en su fatua sobre
este estado:
Posparto (“Nifas”).
1.- La sangre de “Nifas”
es la que comienza a salir a partir de que el bebé saca su
primera parte de la matriz y que cesa antes de los 10
días o el límite de los 10 días. La sangre que sale antes
de que el bebé comience a salir de la matriz no es sangre
“Nifas”.
2.- La sangre de “Nifas”
no dura más de 10 días.
3.- Todo lo que es
ilícito para la menstruante lo es también para la mujer en el
estado de “Nifas”, y todo lo necesario y obligatorio para una lo
es para la otra.
4.- La mujer que se
encuentra en el estado de “Nifas” no podrá divorciarse ni tener
relaciones sexuales.
Oraciones obligatorias y ayunos.
15.- ¿Se le permite a una persona
retrasar sus plegarias de su primer momento para poder
participar de las ceremonias conmemorativas (“mayalis”) del Imam
Husein (P) que se establecen durante los 10 días de Muharram?
R: Está permitido, pero es mejor
ofrecer las oraciones en su primer momento, y es deber de los
organizadores de los mayalis hacer arreglos de tal manera que se
eviten los conflictos entre la realización de las oraciones en
su primer momento y estos. ( MMS, pag. 35 y 36, preg. 74 )
16.- Una persona que se levanta
unos minutos antes del tiempo de la plegaria del alba, ¿tiene
permitido volver a dormir si sabe o considera que hay una fuerte
posibilidad de que no se levantará nuevamente antes de la salida
del sol?
R: Si es considerado un signo de
molestia o trivialización respecto de las plegarias, entonces no
es permitido. (FM, pag. 400)
17.- Una mujer está realizando su
oración sin darse cuenta de que un poco de su cabello está
afuera de su pañuelo. ¿Me es obligatorio hacérselo saber durante
su plegaria o después de la misma?
R: Por cierto que no. No es
obligatorio hacérselo saber. Incluso si ella no se da cuenta de
ello hasta terminar su oración, ésta será válida. Si se da
cuenta de este hecho durante la oración y se apresura a cubrir
su cabello, su plegaria también será válida. (FM, pag. 400)
18.- ¿Qué es lo concerniente a
otra mujer que ofrece sus oraciones con la parte superior de sus
pies expuesta?
R: Le es permitido, siendo que la
parte superior de los pies y las plantas queden expuestas
durante las oraciones. (FM, pag. 431)
19.- ¿Cuál es el mandato sobre
una persona que tenía el hábito de rezar y ayunar, pero cometió
varios errores al hacer el “gusl”, siendo que en la actualidad
él está absolutamente seguro de que algunos de sus baños
anteriores fueron inválidos, aunque no sabe cuántos, por lo que
no sabe cuántos ayunos y oraciones inválidos ofreció con ellos?
R: Sus ayunos son válidos,
incluso si su “gusl” es inválido. Sin embargo, le es obligatorio
ofrecer el “qada” (recuperación) de todas las oraciones que
ofreció con el “gusl” inválido. Si no está seguro acerca del
mínimo y del máximo, puede limitarse al mínimo (de oraciones).
(FM, pag. 399)
20.- Una persona realiza el ayuno
del mes de Ramadan por varios años sin tener conocimiento de que
el “gusl” del “yanaba” (el baño después de la eyaculación) es
obligatorio, así que no lo realiza. ¿Qué sucede?
R: Su ayuno es correcto y no
debe ofrecer ninguna expiación (kafara). ( FM, pag 402)
Nota:
durante el mes de Ramadán, el hombre puede tener relaciones con
su esposa durante la noche, pero deberá realizar el baño
completo o “gusl” antes del tiempo de comenzar el ayuno, o de lo
contrario su ayuno de ese día es inválido.
21.- Algunas personas alérgicas
utilizan un aparato conocido como “inhalador” para ayudarlos a
respirar con facilidad. Después de ubicarlo en la boca y
apretarlo, este aparato emite algo similar a un gas presurizado.
¿Puede utilizarse este aparato durante el ayuno?
R: Sí. Aquel que lo utiliza
permanece ayunando y su ayuno es válido. (FM, pag. 402)
Nota:
La pregunta es hecha debido a que la aspiración
de polvo o humo sí corta el ayuno, según el Fiqh Shiita.
22.- A un paciente se le
administra directamente en la sangre comida o suero en una bolsa
plástica conteniendo agua, azúcar y algunos medicamentos a causa
de una enfermedad o por alguna otra razón para nutrirlo. El
ayunante, ¿está obligado a evitar esto?
R: No es obligatorio (que lo
evite), aunque lo más apropiado es que lo haga. (FM, pag. 403 )
Nota:
en su fatua, Ayatullah Sistani dice
: “Es mejor abstenerse de todo tipo de inyecciones o
aplicaciones de sustancias alimenticias (suero, vitaminas,
etc.), pero no hay inconveniente en aplicarse inyecciones
anestésicas o medicinales”.
23.- ¿Está permitido ofrecer
comida a aquellos que no están ayunando (es decir, aquellos con
o sin excusa para no ayunar en el mes de Ramadán), tanto sea en
restaurantes o en casas, si esta oferta no se considera una
falta de respeto a la santidad de este noble mes?
R: Está permitido (ofrecer
comidas) a aquellos que tienen una excusa (para no ayunar [pero
no a los otros]). (FM, pag. 402 y 403)
Plegaria del viernes (Yumu’at)
24.- La realización de la
plegaria del viernes (Yumu’at), ¿compensa la oración del
mediodía o no? ¿La oración del viernes es superior a la del
mediodía?
R: Llevar adelante la oración del
viernes de tal forma que todas las condiciones apropiadas son
cumplidas de acuerdo a la Shariat, es superior a realizar la
oración del mediodía. Si el Mukallaf (aquel que cumple los
requisitos para llevar adelante las obligaciones religiosas) la
realiza (a la oración del viernes) de esa manera, entonces ésta
la reemplaza (a la del mediodía).
25.- ¿Está uno autorizado a
objetar la realización de la plegaria del viernes alegando que
el “marya’” de los musulmanes en Nayaf y en Qom no la
establecen, sabiendo que en el lugar donde el seguidor reside la
mayoría llevan adelante la plegaria del viernes basándose en sus
jurisprudencias?
R: No, uno no está autorizado a
esto. Si bien las autoridades de Nayaf y Qom pudieron no
establecer la plegaria del viernes para ese lugar, es posible
que alguna otra autoridad lo haya hecho.
Nota:
para la Escuela Shiita, el imam del yumat (quien dirige la
oración del viernes) debe estar autorizado por un muytahid o por
alguien autorizado. De lo contrario no se puede establecer el
yumat.
Al Qiblat
26.- Los puntos de vista de los
ulemas difieren respecto de la Qiblat (la dirección hacia La
Meca) desde algunas ciudades de América como Nueva York u otras.
¿Puede explicar con detalle cómo debemos orientarnos a la Qiblat
desde esos sitios?
R: Ubicar a la Qiblat desde
lugares distantes, los cuales presentan la curvatura de La
Tierra entre ellos y la Sagrada Ka’aba, queda determinado por
las líneas paralelas que comienzan en el frente de la persona
que está rezando y las líneas de curvatura de ese arco alrededor
de la superficie de La Tierra en dirección a la Sagrada Ka’aba,
de tal manera que las líneas terminen allí (en la Ka’aba),
aunque sea con cierto grado de probabilidad. La dirección de las
líneas puede establecerse sobre un globo terráqueo conectando la
posición de la persona que reza y la reverenciada Ka’aba por una
cuerda, asegurándose que permanezca en línea recta sin desviarse
a derecha o izquierda. De acuerdo a nuestras pruebas, la
dirección de esta cuerda desde áreas tales como Nueva York, en
América del Norte, es hacia el este inclinándose hacia el norte
por el grado indicado por la cuerda más arriba mencionada.
Con respecto a aquellos que
dicen que La Meca está debajo del paralelo 22, y que Nueva York
se ubica sobre el paralelo 40, por lo que la persona de Nueva
York debería ubicar la dirección de la honorable Ka’aba hacia
el sur en vez de hacia el norte, la respuesta a esto es como
sigue : Esto es verdad, si uno utiliza un mapa plano en lugar de
un globo terráqueo. El cambio en la dirección de la cuerda antes
mencionada en el modelo de globo terráqueo es el resultado de
las partes que yacen entre los dos puntos si es vista en
relación a los polos norte y sur. El fundamento para esto es que
si dejamos de lado los 4 puntos cardinales en el globo terráqueo
y lo damos vuelta, ubicando a La Meca como si fuese el polo
norte, observaríamos que la dirección de la cuerda antes
mencionada ( respecto de una persona ubicada en Nueva York )
sería exactamente la misma que la obtenida por la cuerda
mencionada en la frase anterior (es decir, hacia el este, un
poco desviado hacia el norte). La persona en Nueva York que
desee ubicar la dirección de la reverenciada Ka’aba debe tomar
esta dirección y no inclinarse hacia la derecha.
En resumen, en nuestra opinión
lo más apropiado para ubicar la dirección es como está explicado
en lo anterior. Esta es también claramente la mejor posición con
respecto a la necesidad de observar la línea imaginaria que pasa
sobre La Tierra directamente entre la posición de la persona
rezando y la Ka’aba. Siendo que no es posible estar enfrente de
esta línea imaginaria durante la plegaria, es necesario seguir
la dirección de la línea de curvatura paralela a ella, que va
sobre la superficie de La Tierra. Dicha línea paralela es la
misma que ya habíamos señalado, cuya dirección desde Nueva York
es hacia el noreste. Sin embargo, a pesar de esto, la oración de
una persona que se dirige hacia el sudeste sería válida si ella
estuviera actuando en base a una prueba firme para la Shari’at a
tal efecto en su posición. Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 9 y 10,
preg. 1 )
Cuero importado.
27.- Un hombre utiliza un reloj
cuya malla está hecha de cuero natural importado de un país no
musulmán y no sabe si dicho cuero está hecho de la piel de un
animal sacrificado al rito islámico o no. El cinturón de sus
pantalones está hecho de la misma clase de cuero. ¿Debe
quitárselos cuando desee ofrecer sus oraciones?
R: Su oración será válida con
ellos, en tanto y en cuanto exista la fuerte probabilidad de que
la malla o el cinturón provengan de la piel de un animal cuya
carne sea de consumo lícito y sacrificado a la manera prescripta
por la Shari’at. (FM, pag. 397 y 398)
28.- ¿Qué pasa con una billetera
ubicada en el bolsillo durante la oración si está hecha del
mismo cuero que la malla anteriormente mencionada?
R: Está permitido rezar con ella.
(FM, pag. 398)
29.- Supóngase que él está seguro
de que la malla (de su reloj) o el cinturón están hechos de la
piel de un animal que no está sacrificado a la manera islámica,
pero él reza con ellos por un descuido y luego lo recuerda
mientras está rezando e inmediatamente se los quita. ¿Qué sucede
entonces?
R: Su oración es válida, a menos
de que su olvido haya sido debido a la falta de cuidado o
descuido con respecto al asunto (en cuyo caso está obligado a
repetir sus oraciones). (FM, pag. 398 )
Nota:
El cuero de un animal no sacrificado al rito islámico es impuro,
según el Fiqh Shiita. El punto en estas preguntas es cuando no
sabemos la procedencia de dicho cuero.
Prosternación.
30.- Algunas veces deseo rezar y
tengo pedazos de papel blanco en mi bolsillo. ¿Está permitido
prosternarse sobre ellos?
R: Sí, está permitido
prosternarse sobre ellos si son puros y están hechos de pulpa de
madera o materiales similares sobre los cuales la prosternación
está permitida. La misma regla se aplica si están hechos de
algodón o lino. ( FM, pag. 399 y 400 )
31.- ¿Y sobre el cemento?
R: De la misma forma, también
está permitido prosternarse sobre él. (FM, pag. 400)
Nota: transcribimos lo expuesto
por el Ayatullah Sistani en su fatua:
Las cosas sobre las cuales es
correcto prosternarse.
1.-
Se deberá realizar la prosternación sobre la tierra y lo que de
ella brota, como la madera, las hojas de los árboles, las
plantas y espigas, etc. No es correcto prosternarse sobre las
vestimentas, sobre el algodón, sobre los comestibles como el
trigo y la cebada y sobre lo que no se considera como parte de
la tierra como el oro, la plata, el alquitrán, el asfalto, etc.
Tampoco sobre frutas inmaduras.
2.-
Se puede prosternar sobre flores que no son comestible o sobre
hierbas medicinales.
3.-
Se puede prosternar sobre piedras de yeso o de cal.
4.-
Es correcto prosternarse sobre papel fabricado de madera,
espigas, algodón o lino, pero no sobre papel fabricado de seda y
lana.
5.-
En caso de no disponer de un elemento sobre el cual realizar la
prosternación o bien de ser imposible usarlo (por estar
congelado o muy caliente, o ser puntiagudo, etc.) será posible
prosternarse sobre cualquier elemento, prefiriendo el alquitrán
o el asfalto sobre otros; luego se optará sobre la vestimenta y
por último sobre la propia mano de quien prosterna.
6.-
Es prohibido prosternarse ante cualquier otro que no sea Dios.
Quien se prosterna ante la tumba de un Imam infalible (P),
solamente si su intención es agradecer a Dios es permitido; si
es por cualquier otra razón es ilícito (“Harám”).
32.- A veces escucho un cassette,
la radio o la televisión emitiendo la voz de un recitador del
Corán, recitando una aleya de prosternación obligatoria.
¿Debería prosternarme?
R: Ciertamente no. No está
obligado a prosternarse, excepto si escucha (la aleya) del
recitador mismo, no de su cinta grabada. (FM, pag. 400)
Nota:
exponemos lo que establece el Ayatullah Sistani
en su fatua sobre este tema:
Las prosternaciones obligatorias del Corán.
1.-
En cuatro suras están las aleyas que requieren prosternación
obligatoria, ante las cuales si el hombre las escuchase o las
recitase, deberá prosternarse inmediatamente luego de su
conclusión : “La prosternación” (32), “Las detalladas” (41),
“La estrella” (53) y “La sangre coagulada” (96).
Si olvidase hacerlo, deberá prosternarse en cuanto lo recuerde.
Si las escuchase sin voluntad o intención (es decir, por
casualidad), no será obligatoria prosternarse, pero será mejor
hacerlo.
2.-
Si en el momento de escuchar dichas aleyas, el hombre mismo
además las recita, deberá prosternarse dos veces.
3.-
Si se escuchase la aleya de prosternación mientras se encuentra
prosternando fuera de la oración, deberá levantarse y volver a
prosternarse.
4.-
Si alguien escucha la aleya de prosternación de alguien que está
dormido (y la recita en sueño), o de un niño o un loco, deberá
prosternarse. Pero si la escucha de un casette o una grabación,
no será necesario hacerlo. Si la escucha de una radio, si la
persona que la recita lo está haciendo directamente (en vivo),
deberá prosternarse; pero si se trata de una grabación, no es
necesario.
5.-
Para la prosternación obligatoria del Corán, según precaución
obligatoria el lugar donde se prosterna no debe ser usurpado.
Pero no hacen falta que la persona tenga la ablución o el baño
completo, o la orientación hacia la “Quiblah”, o que el cuerpo,
las ropas y el lugar donde se prosterna estén puros, o taparse
las partes pudendas, etc.
6.-
Según precaución obligatoria, la prosternación obligatoria del
Corán deberá realizarse apoyando la frente sobre algo en lo cual
es correcto prosternarse.
7.-
Para la prosternación obligatoria, sólo es necesario tener la
intención de prosternarse. No es imprescindible pronunciar algún
“Dhikr”, pero es meritorio hacerlo.
Luna Nueva (Hilal).
33.- Si llego a tener confianza
sobre que los cálculos astronómicos respecto de la luna nueva
(hilal) anunciados por los expertos son correctos, basándome en
mi confianza , ¿puedo establecer el primer día del mes y ayunar,
o el día del ‘Id y cortar el ayuno?
R: La confianza en la aparición
de la luna nueva y su visibilidad no tienen ninguna importancia.
Es más : la visión real de la luna se debe confirmar por usted u
otra persona. En efecto, es suficiente confirmar la visión real
de la luna en otra ciudad si comparte el horizonte de su ciudad,
de tal forma que el verla en aquella ciudad implicaría que
forzosamente también se visualice en la suya, si no hubiesen
barreras como nubes, polvo, montañas, etc. ( FM, pag. 403 )
Viajero (Musafir).
34.- Un estudiante, obrero o
empleado, estudia o trabaja en un área situada a más de 22 Km de
su ciudad. Viaja diariamente a su lugar de trabajo retornando
luego a su ciudad, y existe la posibilidad de que esto continúe
por un año o más. ¿Cuál es el mandato en este caso con respecto
a sus oraciones y ayunos?
R: Debe ofrecer plegarias
completas y observar los ayunos. (FM, pag. 400 y 401)
35.- ¿Qué sucede si se viaja 3 o
4 veces a la semana durante el año, no a causa del trabajo sino
por otros propósitos como turismo, tratar a un paciente, visitar
las tumbas de los Imames (P), etc.? ¿Cuál es el mandato sobre
sus oraciones?
R: Debe realizar las oraciones
completas y observar los ayunos, siendo que por su situación se
le considera un viajero frecuente, de acuerdo al mandato
convencional (“’urf”). Si viaja 2 veces a la semana
permaneciendo 5 días en su ciudad natal entonces es obligatorio
que ofrezca tanto las oraciones acortadas y las completas, y en
el mes de Ramadán combinar la observancia de los ayunos con su
“qada” (recuperación) posterior . (FM, pag. 401)
36.- Un “mukallaf” ofrece su
oración del alba en su ciudad y luego viaja hacia el oeste,
llegando a una ciudad donde aún no ha aparecido el alba. O hace
la oración del mediodía en su ciudad y luego viaja por avión
llegando a una ciudad donde el sol no ha comenzado a declinar y
sólo después inicia su descenso. O realiza la oración del ocaso
en su ciudad y luego se dirige hacia otra ciudad donde todavía
el sol no se ha puesto, y esto sucede poco después. ¿Está
obligado a repetir la oración en todas estas situaciones
hipotéticas?
R: Hay dos perspectivas : Como
precaución, esto es mejor (es decir, repetir la plegaria),
aunque aparentemente no sería obligatorio hacerlo. ( MS, pag.
464, preg 81 )
37.- ¿Cuál es el mandato para una
persona que viaja después del mediodía durante el mes de Ramadán
mientras está ayunando?
R: Debe completar su ayuno y no
hay “qada” sobre el mismo. (FM, pag. 401)
38.- ¿Y si viaja antes del
mediodía , habiendo tenido intención de hacerlo y decidido lo
del viaje la noche anterior?
R: (No debe ayunar ese día).
Romperá su ayuno después de llegar al “hadd al tarajjus”
(punto del límite de la ciudad desde donde sus habitantes no
pueden ser vistos: aproximadamente a 22 kilómetros del límite de
la ciudad), y está obligado a ofrecer su “qada” después de esto
(es decir, a recuperar su ayuno). ( FM, pag. 401 )
39.- ¿Qué sucede si viaja antes
del mediodía pero no tenía la intención de hacerlo y no lo había
decidido la noche anterior?
R: Se aplica el mismo mandato que
en el caso anterior (P38: que pasado el límite de 22 kilómetros
corte el ayuno y luego lo recupere). (FM pag. 401 y 402)
40.- Un viajero en el mes de
Ramadán regresa a su ciudad natal o lugar de residencia después
del mediodía. ¿Es obligatorio que se abstenga (de las cosas que
invalidan un ayuno) por lo que resta del día?
R: Aunque no le es obligatorio,
le es más apropiado la abstención por lo que resta del día. (FM,
pag. 402 )
41.- ¿Qué sucede si regresa antes
del mediodía y durante su viaje ha cortado el ayuno?
R: El mandato es como se ha
mencionado anteriormente (P40: que no es obligatorio pero lo
mejor es que se abstenga de lo que corta el ayuno). (FM , pag.
402)
Nota:
En ambos casos, aunque lo recomendable y
preferible es que se abstenga de lo que corta el ayuno, la
persona deberá recuperar ese día de ayuno pues ya lo cortó. Esta
abstención es una acción meritoria pero no se contabiliza como
el ayuno obligatorio.
42.- ¿Qué sucede si regresa a su
lugar natal o de residencia y llega antes del mediodía sin
romper el ayuno durante su viaje?
R: Es obligatorio que ponga la
intención de ayunar y se abstenga de las cosas que invalidan el
ayuno durante el resto del día. En este caso, no hay qada para
él (no tiene que recuperarlo, como sucedía en los casos
anteriores). ( FM, pag. 402 )
43.- ¿Qué sucede con aquel cuyo
deber es ayunar cuando viaja? Si en su ciudad ha surgido el
alba y él viaja por avión con la intención de ayunar, arribando
a otra ciudad donde todavía no ha amanecido, ¿se le permite
comer, beber, etc.?
R: Aparentemente le está
permitido. (MS, pag. 466, preg. 85)
44.- ¿Qué sucede con aquel que
viaja desde su ciudad en el mes de Ramadán después del mediodía
y llega a otra donde todavía el sol no ha comenzado a declinar?
¿Es obligatorio que se abstenga (de lo que rompe el ayuno) y
complete su ayuno?
R: Eso es una precaución más
acertada. (MS, pag. 466, preg. 86)
45.- Si un ayunante viaja durante
el mes de Ramadán en dirección hacia el oeste después del ocaso
sin romper el ayuno (“iftar”) en su ciudad y llega a un lugar
donde aún el sol no se ha puesto, ¿es obligatorio que se
abstenga de las cosas que rompen el ayuno hasta el ocaso?
R: Aparentemente no es
obligatorio, aunque es precaución preferible (que se abstenga).
46.- ¿Qué sucede con aquel cuya
obligación es ayunar mientras viaja, si viaja desde su ciudad
donde se ha visto la luna nueva de Ramadán hacia un lugar donde
esta no ha sido vista aún por una variación en su horizonte?
R: No se encuentra obligado a
ayunar ese día.(MS, p.466, Preg.87)
47.- ¿Qué sucede si cumple con el
Id’ en un lugar donde se ha visto la luna de Shawwal, y luego
viaja a una ciudad donde la luna nueva aún no se ha divisado por
variaciones entre sus horizontes?
R: Es precaución preferible que
se abstenga (de aquello que rompe el ayuno) por lo que resta del
día y, también observar su qadá (MS, pp.466-67,preg.87)
Límites de una ciudad
48.- Existen ciudades extensas
con límites adyacentes las cuales en épocas pasadas eran
reconocidas como ciudades separadas, pero después de un próspero
crecimiento se unificaron. ¿Deben ser vistas como una o varias
ciudades separadas? Si una persona viaja desde el extremo más
alejado de la ciudad con la intención de ir a otro lugar y llega
la hora de la oración cuando se encuentra en el otro extremo de
la ciudad y desea rezar, ¿debería hacerlo como viajero o con la
oración completa? Por otro lado, si regresa de un viaje y llega
la hora de la plegaria estando en este punto (el extremo opuesto
al que vive), ¿cómo debe rezar? ¿Y qué sucede con la persona que
está ayunando y deja la ciudad o vuelve a ella?
R: Las ciudades hipotéticas
cuentan todas como una sola. Las reglas de ciudades separadas no
se aplican en este caso (cuando las ciudades se unificaron y
ahora son consideradas como una sola ciudad grande). En cuanto
al cómputo de la distancia se considera aquel desde el cual el
término “viajero” se le aplica a alguien. Si se tratase de una
ciudad muy grande tal que a una persona que se mueve aún dentro
de los límites de la misma se le puede considerar como
“viajero” (por trasladarse de un barrio a otro), entonces se
aplican las normas del viajero. En tal caso, la distancia se
cuenta a partir del punto que rige tal deferencia (por ejemplo,
los límites del barrio), el cual se considera “hadd al tarajjud”
con respecto a esa persona. Si el término “viajero” no se le
aplica a menos que deje la ciudad mayor, entonces la última
región de la ciudad es el punto donde comienza a contarse la
distancia para las normas con respecto a él. Y Dios Sabe más. (
MMS, pag. 32, preg 64 )
Exhumación de una tumba.
49.- ¿Está permitido excavar la
tumba de los muertos si esto no conlleva una falta de respeto
hacia ellos?
R: No, no está permitido, excepto
con propósito especiales que han sido explicados en los textos
de Jurisprudencia, tales como en casos de extrema necesidad. (
FM, pag. 420).
50.- En una pregunta anterior
(P26) informamos acerca de la diferencia de los musulmanes con
respecto a la dirección de la Qiblat. ¿Qué regla se aplica para
aquel que fue enterrado mirando hacia una dirección adoptada en
aquel momento y luego la misma fue cambiada, dado que la
exhumación e identificación de aquellos enterrados provocaría
grandes dificultades y penas?
R: En respuesta a esta cuestión digo que no es
obligatorio ejecutar el cambio.
(MMS, pag. 11, preg. 2 ).
Jums.
51.- Una persona compra un traje
(una ropa para ocasiones especiales) para cierta ocasión.
Después de utilizarlo, lo guarda y pasa un año sin que lo vuelva
a usar. ¿Es obligatorio el Jums sobre esto?
¿Lo mismo se aplica respecto a
las joyas utilizadas temporalmente y luego guardadas por más de
un año sin usar?
R:
Si la ropa es de las que se preparan para eventos
ocasionales y se espera usar en los años siguientes en casos
similares, entonces el Jums no es obligatorio. De lo
contrario, basándose en la precaución obligatoria, debería ser
pagado. Lo mismo se aplica para las joyas. Y Dios Sabe más. (
MMS, pag. 18, preg. 22 )
52.- ¿Es obligatorio el Jums
sobre el mobiliario (o ajuar) que una madre prepara para su hija
(como regalos de casamiento) cuando pasa un cierto número de
años antes de que los mismos se pongan en uso?
R:
No, no es obligatorio cuando esta preparación
(comprando las cosas gradualmente y almacenándolas) se hace así
para evitar dañar el prestigio de la mujer, porque no sería
fácil para ella de no hacerse de este modo. Y Dios Sabe más.
(MMS , pag. 18 , preg. 23)
53.- Si pasa un año , ¿es
obligatorio pagar el Jums sobre las acciones bancarias
depositadas? Y si es así, ¿se abona sobre su precio actual o
sobre el valor del momento de su adquisición?
R:
Es obligatorio pagar el Jums y debe hacerse sobre
su valor actual. ( MMS, pag. 34, preg. 67 )
54.- Una persona construye una
casa sobre una tierra sobre la que ha pagado el Jums. Pasa más
de un año desde que se inicia la construcción. Ha estado
gastando dinero durante ese tiempo mientras se construía la
casa, sabiendo que no posee ninguna otra casa además de esta.
¿Es obligatorio pagar el Jums sobre esta casa? Y si es así,
¿Sobre qué se basa el cálculo : sobre los gastos de la
edificación de la casa, sobre el valor del mercado, o es
suficiente negociar con Al Hakim Al Shari (arreglarlo
consultando con un muytahid)?
R:
El debe tasar el valor de la casa (excluyendo el
terreno) y calcular el Jums sobre este valor, excepto el dinero
gastado en el año en que tomó residencia en ella, pues no hay
Jums en ello. (MMS, pag. 34, preg 68)
55.- Una persona construye una
casa a través de un préstamo, devolviéndoselo al banco en
cuotas. Decide establecer (con Al Hakim Al Shari) el Jums de la
casa sabiendo que esta casa no es parte de su provisión
necesaria anual. ¿Existe Jums sobre las cuotas que ha pagado al
banco?
R:
En este supuesto caso, el Jums se aplicará sobre
el valor total (de la casa) luego de transcurrido un año, si él
ha pagado todo el préstamo. Si sólo pagó una parte de este, se
aplica a esa proporción. ( MMS, pag. 34 y 35 , preg. 70 )
Caridad.
56.- ¿Está permitido apartar
dinero en un lugar específico con la intención de caridad,
para darlo más tarde a los pobres? ¿Se puede hacer el cambio a
otras monedas (de valores más estables, para no perder el monto
real al guardarlo)?
R: El dinero no se convierte en
una caridad recomendada sólo por separarlo. (MMS, pag. 75, preg
72 )
Hayy ( Peregrinación ).
57.- Un hombre que es
financieramente autosuficiente en un año determinado no puede
hacer el Hayy por no conseguir visa para viajar. Luego se ve
forzado a gastar el dinero que ha apartado para el Hayy por sus
necesidades, y no es capaz de volver a reunir el dinero para el
Hayy. ¿Qué sucede?
R : Si adquiere la capacidad en
los años posteriores, el Hayy se vuelve obligatorio para él. De
lo contrario, no lo es. ( FM, pag 403 y 404 )
58.- ¿Qué sucede si siendo capaz
de realizar el Hayy este año y no lo hace por deber dar exámenes
en el colegio o la Universidad, de tal modo que de hacerlo
perdería un año de estudios, causando extremas dificultades
materiales y psicológicas?
R: En tanto y en cuanto viajar
para el Hayy cause extremas dificultades, es permitido dejarlo
por ese año. (FM, pag 404)
59.- ¿Desde qué dirección debe
arrojarse las piedras en “Jamratul acabah” (en Mina)?
R: Se arrojan de frente (porque
no es permitido arrojarlas desde atrás). (FM, pag 404 )
60.- ¿Cuál es el mandato de aquel
que entra en estado de consagración (Ihram) en Jedda en vez de
Johfah por ignorancia?
R: Si hizo una promesa para el
Ihram en Jedda, entonces el mismo es válido, pues es una
promesa. ( FM, pag. 404 )
61.- ¿Se permite que después de
Tauaf y del Sa’i (la circunvalación alrededor de la Kaaba y la
corrida entre Safa y Marua) , cortar el cabello de algún otro
que se lo ha pedido a uno antes de cortar el propio?
R: No está permitido para uno llevar adelante el
corte de cabello de otros antes que el propio.
( FM, pag. 404 )
Nota:
Para todas las prácticas del Hayy así como las
concernientes a la oración, ayuno, zakat y jums, aconsejamos
remitirse a los textos de leyes prácticas correspondientes.
Parte II: Muamalat (acciones
que involucran la relación de los seres humanos entre sí).
Interés (Riba).
62.- ¿Cuál es el mandato sobre
el depósito en bancos apoyados por gobiernos musulmanes o no
musulmanes con la condición estipulada de recibir interés?
R : Depositar dinero en países no
musulmanes está permitido en todos los casos, incluso con la
condición preestipulada de recibir interés. En lo que respecta a
lo bancos de países musulmanes bajo las mismas condiciones, está
prohibido. Pero si el depósito es sin la condición del interés,
entonces el tema está libre de esto, aunque si se obtiene un
dinero por algún interés dado, en este caso, no está permitido
gastarlo sin el permiso de Al Hakim Al Shari o su representante.
( FM, pag. 405 )
63.- ¿Existe alguna diferencia
entre el capital y los intereses que los bancos (en países
musulmanes) dan a los que depositan su dinero (los
inversionistas)?
R: No, no existe diferencia entre
estos. No está permitido gastar nada de lo obtenido de los
bancos gubernamentales de países musulmanes, excepto con el
permiso de Al Hakim Al Shari o su representante.( FM, pag. 405 )
64.- Si sé que el banco me dará
intereses, incluso sin estipular las condiciones, ¿me es lícito
depositar dinero en una cuenta de ahorro a plazo fijo?
R: Sí, es permitido, siempre que
no se estipulen las condiciones de interés. ( FM, pag. 406 )
65.- ¿Está permitido tomar
interés de los incrédulos, especialmente de aquellos que viven
en sus países?
R: Sí. Está permitido tomar
interés de los incrédulos... Y Dios Sabe más. ( MMS pag. 57,
preg 49 )
66.- Un banco nacional (en un
país musulmán) ofrece a sus clientes un proyecto en el cual una
persona deposita una suma de dinero de aproximadamente unos
1.000 dirhames, los que pueden ser retirados en cualquier
momento. Este banco anuncia que después de un período de tiempo,
se hará un sorteo y se otorgará un regalo específico a los
inversores. ¿ Está permitido depositar con esta intención?
R: Depositar con la intención de
recibir un regalo es usura, y por lo tanto prohibido por la
intención de hacer el depósito con la condición de que el banco
hará el regalo. Pero el mero conocimiento de que el banco
otorgará un regalo, no daña el permiso para hacer el depósito ni
la licitud del regalo obtenido. Y Dios Sabe más. (MMS, pag. 36
preg 76 )
67.- Una persona no posee casa en
la cual residir. ¿Está permitido pedir un préstamo con intereses
de un banco nacional?
R: No, no está permitido
solicitar un préstamo con la condición del interés por ninguna
razón. Pero está permitido tomar el dinero del banco, aunque no
con la intención de préstamo, y legitimar su gasto con el
permiso de Al Hakim Al Shari o su representante. (FM, pag. 406 y
407 )
Nota:
En caso de necesidad y no habiendo otra
alternativa, uno debe consultar con el muytahid. Si se lee las
respuestas siguientes, se verá que existen alternativas
posibles. Pero hay que consultarlas.
Tarjetas de crédito :
68.- Algunos bancos distribuyen
tarjetas gratuitas o por un precio determinado de tal forma que
:
1.- Es posible retirar
cualquier cantidad de dinero sin interés, excepto el cargo por
el servicio de utilización de la máquina.
2.- Si el usuario se retrasa en
el pago un mes, se le adicionan intereses bajo el título de
“pagos retrasados” o items similares.
¿Cuál es el mandato para esto
en caso de retrasarse el pago o en situaciones similares?
R: No hay objeción en retirar la
cantidad de dinero con intención de “dueño desconocido” (“Mahjul
al malik”) y no como préstamo ; esto puede ser corregido
obteniendo permiso, como se menciona en la respuesta 69. El
hecho que la persona sepa que el banco demandará el pago del
capital más un interés no invalida esto, y cuando el banco
requiera esto, debe pagarse. (MMS, pag. 31, preg. 61 )
69.- ¿Usted no ha dado a sus
seguidores (“muqallis” ) una autorización general para disponer
y negociar con propiedad de “dueño desconocido” y otras
transacciones similares al tomar posición del dinero del
gobierno o de bancos en comandita (privados y del gobierno) sin
tener que referirse a Al Hakim Al Shari o su representante para
rectificarlo, para facilidad y tranquilidad de los creyentes?
Que Dios le otorgue el éxito y lo honre.
R: Sí, hemos permitido a los
creyentes (que obtengan el éxito en conseguir la Complacencia de
Dios Altísimo) aceptar a través de medios legales tanto de
instituciones del gobierno como de comanditas el tomar posesión
de ella (de la propiedad) en favor de aquellos comisionados
entre los pobres con la intención de llevar adelante actos de
caridad sobre ellos (sobre los pobres). Por lo tanto, ellos (los
creyentes) pueden adquirirla para sí mismos. Esto se aplica a
los salarios y similares. En lo que respecta a los intereses y
cosas por el estilo, se permite poseer la mitad de esto dentro
de los límites trazados bajo la condición de dar en caridad
(“sadaqa”) la otra mitad para los creyentes devotos pobres. (
MMS, pag. 32 y 33, preg. 65 )
Compra y venta de acciones :
70.- ¿Qué sucede respecto a la
compra y venta de acciones de compañías anónimas y otras?
R: Está permitido comprar y
vender acciones de cualquier clase de corporación con la
condición de que las transacciones de esta compañía no se
comprometa en actividades prohibidas tales como negociar
embriagantes o la usura. ( FM, pag. 408 )
Pólizas de seguro.
71.- ¿Qué sucede con las pólizas
de seguro de vida o por eventos inesperados, o sobre propiedades
tales como aviones, autos, barcos, por incendio, o hundimiento,
etc.?
R: Todas ellas son válidas y
existen obligaciones de ambas partes. (FM pag. 409)
Derecho de autor.
72.- Si en una publicación está
escrita la frase “Los derechos de publicación quedan reservados
al autor o al editor”, ¿es obligatorio sujetarse al contenido de
esta frase? Y suponiendo que sea obligatorio, ¿es permisible
imprimir dichas publicaciones si el bienestar público o el
mejoramiento religioso depende de ello?
R: Someterse a ella (a la frase)
no es obligatorio, pero es preferible pedir permiso,
especialmente del autor. Y Dios Sabe más. (MMS pag. 28, preg 55
)
Propiedad encontrada.
73.-
La propiedad que se encuentra en lugares públicos como la calle,
el mercado, el aeropuerto, estaciones de tren, muelles o taxis ,
de las cuales no existe la menor posibilidad de encontrar al
dueño, ¿cuál es el mandato al respecto?
R: Hay que darla en caridad en
su nombre. (FM pag. 420 y 421)
74.- ¿Cuál es el mandato si un
niño encuentra una gran suma de dinero?
R: Si no hay una descripción en
particular que haga posible encontrar a su dueño y devolvérselo,
entonces se le permite a su tutor tomarlo y guardarlo para él.
De otra forma, es obligatorio encontrar al dueño como se ha
mencionado en una respuesta anterior. ( FM, pag. 421 )
Trabajar, vender o la
mera presencia en lugares de venta de carne no sacrificada
ritualmente, bebidas alcohólicas y cerdo.
75.- ¿Está permitido al musulmán
cocinar aquello que no ha sido sacrificado al rito islámico
sabiendo que no tiene conexión en la venta o en servirlo? ¿Cuál
es el mandato respecto a servir comida que es ritualmente impura
(no sacrificada a la manera islámica) o transportarla a un no
musulmán? ¿Existe alguna diferencia en esto entre el cerdo y
otras cosas?
R: No hay objeción en cocinar lo
que no está sacrificado al rito islámico o servirlo a aquellos
que lo consideran lícito. Sin embargo, es problemático
venderlo... En lo que respecta al cerdo, es problemático
servirlo a aquellos que lo ven como lícito y sin lugar a dudas
es rechazado y censurable su venta. Y Dios Sabe más. (MMS pag.
12 y 13, preg. 8)
76.- ¿Está permitido al musulmán
trabajar en un restaurante que sirva carne no sacrificada al
rito islámico?
R: Sí, incluso no solo se
considera para aquellos que la consideran lícita. Por el
contrario, es absolutamente (permitido) en tanto y en cuanto se
le comunique su condición a quien se le sirve, siempre que
exista la posibilidad de influenciar a la persona para que evite
su consumo. En caso de que no exista dicha posibilidad, no es
obligatorio informar al consumidor sobre su condición. (MMS,
pag. 23, preg 36)
77.- ¿Está permitido trabajar en
un restaurante que sirve cerdo y bebidas alcohólicas? Si no
está permitido, ¿el mandato se aplica también al lavado de
copas, platos y cosas similares?
R : Servir bebidas alcohólicas a
otros está prohibido, incluso si aquel a quien se le sirve las
considera lícitas. Lo mismo se aplica al lavado de vasos, si
sirven al propósito de beber bebidas alcohólicas o entregar los
vasos al bebedor. En cuanto a servir cerdo a quien lo considera
lícito no está prohibido, aunque su venta sin duda alguna es
desaprobada. Y un musulmán que recibe paga por un trabajo
prohibido, su tarea se considera inválido y tomar un sueldo por
esto es ilícito. No existe objeción en cobrar un sueldo por un
trabajo visto como un medio de rescatarlo de alguien cuya
riqueza no es honrada (de los incrédulos). (MMS pag. 22, preg
34)
78.- ¿Está permitido a los
musulmanes trabajar en negocios que venden bebidas alcohólicas o
en lugares de entretenimiento no sirviendo bebidas alcohólicas
ni haciendo otras cosas ilícitas?
R: No es permitido trabajar en
negocios que vendan bebidas alcohólicas y basados en la
precaución obligatoria, debe evitar trabajar en lugares de
entretenimiento. (MMS pag. 23-24, preg 38)
79.- ¿Los musulmanes pueden
trabajar en una tienda que venda bebidas alcohólicas en una de
sus esquinas si su trabajo es sólo de cajero?
R : Está permitido aceptar el
valor de la mercadería (es decir, trabajar de cajero) incluida
las bebidas alcohólicas, si tanto el comprador como el vendedor
son no musulmanes. (MMS pag. 25, preg 44)
80.- ¿Cuál es el mandato sobre
los sueldos que recibe un trabajador de esta clase de
restaurantes? ¿Se debe considerar como propiedad mezclada con
lo ilícito o se considera lícito para el trabajador, siendo que
su sueldo es obtenido por una tarea lícita?
R: Con respecto a los sueldos que
un musulmán recibe de no musulmanes por trabajos que ellos
consideran lícitos, el mandato es que los sueldos son lícitos,
incluso si los ha adquirido a través de transacciones ilícitas
de acuerdo a nuestra Ley, en tanto y en cuanto estas
transacciones sean lícitas para ellos (los no musulmanes), como
la venta de bebidas alcohólicas y cerdo a los no musulmanes. Los
sueldos así ganados no se consideran como mezclados con lo
ilícito, sobre los cuales el “Jums” es obligatorio. (MMS, pag.
23, preg 37)
81.- ¿Es lícito para un musulmán
estar presente en reuniones donde se sirven bebidas alcohólicas?
R: Comer y beber en tales
reuniones está prohibido. En lo que se refiere a la mera
presencia, su prohibición está basada en la precaución
obligatoria. No hay objeción si la meta es prevenir que otros
cometan acciones y actos reprensibles, si uno está en capacidad
de ello. (MMS, pag 25, preg 43)
82.- ¿Es permitido vender carne
de animales que según nuestra Escuela (Shiita) no se pueden
comer, como el conejo, a otros cuyas Escuelas le permiten
comerla?
R : Si, está permitido. (FM, pag.
412)
Compras.
83.-
¿Es lícito para una persona comprar en un negocio cuyos dueños
ayudan a su comunidad en contra de los musulmanes?
R : No es lícito si esto
contribuye en su agresión contra los musulmanes. Y Dios Sabe
más. (MMS, pag. 18, preg 20)
Carne, pescado, queso y gelatina importadas.
84.- ¿Está permitido comprar,
vender y consumir pollos importados de países musulmanes en los
cuales esté escrita la leyenda “Sacrificado al rito islámico”.
R: Está permitido comprarlos,
venderlos y consumirlos en tanto y en cuanto usted no sepa que
no hayan sido sacrificados según el ritual islámico, sin
importar si llevan el rótulo o no. (FM, pag. 413)
85.- Si estos pollos vienen de
países no musulmanes y llevan el rótulo, ¿son lícitos para
comer?
R: No está permitido comerlos
excepto que se tenga la certeza de que hayan sido verdaderamente
sacrificados al rito islámico, más allá de lo que exprese su
rótulo. (FM, pag 413)
86.- Los cuerpos de algunas
especies de pescados no están completamente cubiertos con
escamas. ¿Es lícito su consumo?
R : Sí, es lícito consumirlos
aunque tengan una sola escama. (FM pag. 414)
87.- ¿Es lícito para nosotros
comer pescado enlatado importado de algunos países europeos y de
Estados Unidos, cuando no estamos absolutamente seguros de su
condición desde dos perspectivas?: Primero, no tenemos la
certeza de la presencia de escamas, aunque el nombre del pez
indicado en la etiqueta es de aquellos que tienen escamas. Los
países exportadores de esta mercadería enlatada siguen leyes
estrictas que obligan a que haya una dependencia entre la
descripción que figura en la etiqueta y el contenido real de la
lata. Segundo, nosotros no tenemos la certeza de que el pez haya
sido capturado fuera del agua vivo o si ha muerto en la red
dentro del agua. Sin embargo, es sabido que tales peces son
capturados por barcos de pesca modernos, los cuales permiten la
extracción de los mismos vivos del agua y raramente se mezclan
con peces muertos.
R: Si uno puede estar seguro de
su licitud, incluso con las dos observaciones arriba
mencionadas, entonces está permitido comerlo. Si no, no está
permitido. (FM, pag 414)
88.- ¿Qué hay respecto de los
quesos importados de países no musulmanes, si uno no sabe
exactamente la forma en que fue hecho y sus ingredientes?
R : Está permitido comerlo. (FM,
pag. 413 y 414)
89.- En el caso del queso
importado de países no islámicos, si se sabe que tiene cuajo de
un becerro o cabra joven o una enzima animal, ¿está permitido
comerlo?
R : No hay objeción si contiene
las primeras dos y lo mismo para la tercera (la enzima animal),
a menos de que se sepa que fue tomado de uno que no fue
sacrificado al rito islámico. Y Dios Sabe más. (MMS, pag 17,
preg 18)
90.- La gelatina normalmente es
hecha de los huesos de una vaca. Si está tomada de animales que
no han sido sacrificados al rito islámico con el conocimiento de
que no es permisible comerla, ¿es ritualmente pura para uso
externo?
R: Sí, porque el hueso es de la
parte del cuerpo donde la vida no reside, por eso es ritualmente
pura, incluso si se toma de un animal muerto. Y Dios Sabe más.
(MMS, pag. 36, preg 75)
Carne proveniente de mercados musulmanes
91.- Aquí hay muchos restaurantes
en los mercados musulmanes que ofrecen carne a sus clientes. ¿Se
puede comer esa carne?
R : Está permitido comer su
carne (FM, pag. 414)
92.- ¿Incluso sin preguntarle al
dueño del restaurante acerca de ella?
R : Está permitido comerla y no
hay necesidad de preguntarle al dueño del restaurante acerca de
ella, así como tampoco hay necesidad de preguntar sobre la
religión de los empleados del restaurante. (FM, pag. 414)
Matrimonio y Divorcio.
93.- Un divorcio civil entre un
hombre y una mujer se finaliza de acuerdo a las leyes
occidentales. Si el hombre se niega entregar el divorcio legal
religioso o proveer de manutención a su esposa y también se
niega a aceptar una mediación de acuerdo a la Shariah, ¿ cuál es
la posición de la esposa, sabiendo que su paciencia en esta
situación constituye una causa de perjuicio para ella ?
R : Su caso debe ser llevado ante
Al Hakim Al Shari o su representante que debe aconsejar al
esposo someterse a una de las dos opciones : proveerla de la
manutención o divorciarse de acuerdo a la Shariah, incluso a
través de un representante. Si se niega a una de estas dos
opciones y no es posible proveerle mantenimiento a la mujer de
su propiedad, entonces el Hakim o su representante pueden
divorciarla. (MMS, pag. 26, preg 47)
94.- ¿Es lícito tener relaciones
sexuales sin un contrato de acuerdo a la Shariah, con mujeres
incrédulas de entre la gente del Libro o sin una religión,
sabiendo que el gobierno o estado de su país están en guerra con
los musulmanes, sea en forma directa o indirecta?
R : No es permitido. (MMS pag.
26-27, preg. 48)
Masturbación.
95.- Usted ha mencionado
anteriormente que la masturbación está prohibida. ¿El hombre y
la mujer son iguales en este mandato?
R : Así es, no hay diferencia.
Está prohibido para ambos. (FM, preg. 41)
96.- Ciertas enfermedades
requieren que el doctor pida una muestra de semen del paciente
para examinar y obtenerla por medios lícitos de acuerdo a la
Shariah es difícil, pues debe ser obtenida en presencia del
médico.
R : Si el paciente está en
extrema necesidad y debe hacerlo, entonces está permitido.
97.- Si una persona desea probar
su capacidad de engendrar y el doctor le pide una muestra de
semen para examinarla…
R: En tanto y en cuanto no esté
necesitado de hacerlo (por un diagnóstico médico), no es lícito
para él masturbarse.(FM, pag 432)
98.- Un hombre no puede fecundar
(es estéril) y el doctor necesita determinar la razón de su
esterilidad a través de un análisis de esperma. La emisión (de
tal semen) es obtenida a través del uso de un instrumento que se
ubica sobre sus genitales y por sus movimientos provoca la
eyaculación. ¿Esto debe ser considerado como masturbación y por
lo tanto prohibido, o es lícito para el propósito de los
exámenes? ¿Tiene importancia si el paciente atraviesa
dificultades o está actuando por necesidad?
R : Sí, se considera
masturbación. No está permitido, a menos que el análisis sea
necesario... (MMS pag. 14, preg 11)
Fantasías sexuales.
99.- Pensar intencionalmente en
otras mujeres aparte de la esposa, teniendo en la mente una
imagen de un acto sexual, si el pene se pone erecto sin descarga
de semen (¿es lícito?)
R: No está prohibido si no
conduce a un acto ilícito (como la masturbación o el caer en
relaciones ilícitas). (FM, pag. 431)
Mirar a mujeres no íntimas (no “mahram”).
100.- En estos días, las mujeres
salen a las calles mostrando partes de sus cuerpos que deberían
estar cubiertas. ¿Es lícito mirarlas sin lujuria y deseo sexual?
R :Sí, está permitido si ellas no
desisten de exponerse a sí mismas si se les pide. (FM, pag. 430)
Piletas de natación
mixtas
101.- ¿Es lícito para un musulmán
ir a piletas de natación mixtas (de hombres y mujeres) sin un
intenciones maliciosas, especialmente cuando ellas se quitan el
vestido del pudor y no desisten cuando uno les pide que no lo
hagan?
R : Aunque mirar sin malicia ni
deseo a aquellas que están escasamente vestidas y no desistirían
si se les pidiese que hicieran lo contrario no es ilícito, la
presencia en tales lugares no está permitida, basado en la
precaución. (MMS pag. 25, preg 45)
Esculturas, retratos y películas.
102.- ¿Es lícito realizar una
estatua con forma de animal o ser humano?
R : No, no es lícito. (FM, pag.
410)
103.- ¿Cuál es el mandato acerca
de dibujar seres humanos o animales, mientras no sea en tres
dimensiones?
R : Es lícito. (FM, pag. 410)
104.- ¿Y respecto a la compra y
venta de estatuas de seres humanos y animales, o mostrarlas como
decoración?
R : También es lícito. (FM, pag.
410)
105.- Algunos alumnos de Bellas
Artes estudian esculturas y cosas similares relacionadas con
objetos corpóreos de la creación que poseen alma. Si se niegan a
participar en su creación, no aprueban el curso ni obtienen su
título. ¿Es lícito, en ese caso, realizar tales actividades?
R : Que se le niegue el éxito si
lo abandona, no es una justificación apropiada para cometer este
acto que está prohibido por la Shariah. (FM, pag. 434)
106.- Embalsamar un animales y
ubicarlo en un área de recepción con el propósito decorativo,
¿es lícito?
R : Es lícito. (FM, pag 412)
107.- ¿Es lícito colgar retratos
del Profeta (BPD) y de los Imames (P) en la casa? ¿Es correcto
creer que ellos fueron como se los dibuja y muestra?
R : Está permitido colgarlos.
Pero creer que estas imágenes los representan, es ciertamente
una creencia equivocada. (FM, pag. 418)
108.- Algunos directores producen
filmes históricos acerca del Profeta (BPD) y de los Imames (P).
¿Es lícito representar al Noble Profeta (BPD) ante la gente en
su rol como Profeta o representar al Imam (P) en su rol como
tal? Si la respuesta es afirmativa, ¿es necesario que quienes
los representen sean creyentes?
R: Es lícito representarlos (P) siempre que esto
no impugne sus nobles posiciones y sagradas personalidades a los
ojos de la gente. De la misma forma, es muy probable que los
atributos y características de aquel que interpreta el papel
tengan una influencia en esto.
(FM, pag. 418-419)
Hiyab.
109.- Darle una película
fotográfica a un hombre no mahram (no pariente) para revelarla y
hacer las copias, las cuales contienen imágenes de mujeres que
usan hiyab pero en ellas están sin el mismo, ¿es lícito?
R : Es lícito si aquel que hace
el revelado y las copias no conoce a la mujer en las fotos y si
las mismas no son sugestivas ni causan algún tipo de atracción.
(FM, pag. 420)
110.- ¿Se le permite tener una
foto de ella misma sin hiyab para ser colocada, por ejemplo, en
un pasaporte (u otro documento)?
R : Si es forzada a colocar la
foto de ella sin hiyab en el pasaporte u otros documentos
oficiales, es lícito. Pero aquel que toma su foto debe ser su
esposo o un “mahram” (o una mujer). Sin embargo, en caso de
extrema necesidad, es lícito que ella pose para un fotógrafo no
mahram. (FM, pag. 420)
111.- ¿Es lícito que una mujer
salga en público con la parte superior de sus pies expuesta a la
vista de hombres no mahram?
R : No, no es lícito. (FM, pag.
430)
112.- Algunos maridos que no son
religiosos practicantes ordenan a sus esposas que abandonen la
oración, se quiten el hiyab, sirvan bebidas alcohólicas a sus
invitados, participen en juegos de azar, estrechen las manos de
los invitados, etc. ¿Es lícito para la mujer dejar su casa para
preservar sus deberes religiosos?
R : Sí, es lícito que la mujer
deje su casa en ese momento en los límites requeridos por las
circunstancias, y a pesar de esto ella tiene derecho a la
manutención completa. (FM, pag. 427)
113.- Una mujer observa el uso
del hiyab puntillosamente, pero su esposo trata de evitar que lo
use y le da a elegir entre abandonar el hiyab o el divorcio.
¿Qué debe hacer?
R: No es lícito que ella abandone
su hiyab, incluso si el asunto termina en divorcio. (FM, pag.
427 y 428)
114.- Pero el divorcio puede
acarrearle grandes dificultades y penurias.
R : Ella debe soportar las
dificultades y penurias y recordar Su Dicho, Exaltado sea : “Y
aquel que teme a Dios (y cumple Sus mandatos), El le dará una
salida y lo proveerá de un modo impensado...” (65 : 2 y 3 )
(FM, pag. 428)
Barba :
115.- Algunos hombres se afeitan
la barba y sólo se dejan crecer algunos pelos en el mentón. ¿Es
esto suficiente para la Shariah?
R : No (no es suficiente). (FM,
pag. 434)
Cosméticos :
116.- Es habitual que en esta
época las mujeres utilicen máscaras (para pestañas) y
maquillaje, usen anillos, collares y pulseras para embellecerse,
y luego salgan a la calle con esto. ¿Esto es lícito?
R: No es lícito para ellas,
excepto la máscara para pestañas y los anillos, siempre y cuando
ella esté libre de caer en comportamientos ilícitos y no tenga
la intención de excitar a hombres no “mahram” (no íntimos).
(FM, pag. 430)
117.- ¿Es lícito para una mujer
salir de su casa para hacer mandados perfumada, siendo que la
fragancia de su perfume llega a hombres no “mahram”?
R: Ella no debería hacer esto. No
es permisible si tienta a un hombre no “mahram” o habitualmente
puede causarle excitación. (FM, pag 439)
Reglas varias respecto a las mujeres.
118.- ¿Es lícito para la mujer
aprender a manejar un auto con un instructor que sea hombre no
“mahram”, para lo cual es necesario que ambos estén a solas y
que vayan a lugares apartados y no transitados, apropiados para
la práctica?
R: Es lícito, siempre que esté
libre de caer en comportamientos no permitidos. (FM, pag.
419-420)
119.- ¿Es lícito para una mujer
mirar las partes del cuerpo de otra mujer entre la cintura y las
rodillas, con excepción de las partes pudendas?
R: Sí, es lícito, siempre que no
le produzca excitación sexual. (FM, pag 428)
120.- El abrazo y beso entre
mujeres en lugares públicos, ¿es permitido?
R: Sí, es lícito, siempre que no
lleve a actividades prohibidas. (FM, 430)
121.- El fluido que emana la
mujer durante el estado de pasión o excitación sexual, ¿requiere
de ella el “gusl”? ¿O acaso hay características que distinguen
un caso de otro, tal como ha sido expresado por algunos ulemas?
¿Y su gusl, le exime de necesitar el uudu?
R: Es obligatorio que lleve
adelante el gusl cuando estos fluidos se producen en estado de
pasión, al margen de otras características. Este gusl la exime
del uudu. Y Dios Sabe más. (MMS, pag 20, respuesta 27)
122.- ¿Es lícito para una mujer
musulmana mostrar su cabello enfrente de una mujer no musulmana?
R: Es lícito, pero es “makrub” si
existe la posibilidad de que tal mujer no musulmana describa la
belleza de la mujer musulmana a su esposo (u otro hombre).
(MMS, pag 35, pregunta 71)
123.- Siguiendo la muerte de un
ser querido, las mujeres utilizan el color negro como signo de
pesar (duelo o luto) y se golpean el pecho, la cara, etc. ¿Esto
es lícito?
R: Sí, es lícito. (FM, pag 439)
Derecho de los padres.
124.- ¿Cuál es el grado de
obediencia al cual un hijo está obligado con respecto a sus
padres?
R: El Islam hace obligatorio para
el hijo tratar a sus padres con amabilidad (“husna”). (FM, pag
435)
125.- ¿Es recomendable para un
hijo obedecer a sus padres en todo, incluso en asuntos de la
vida cotidiana, como cuando el padre le dice al hijo que coma
una determinada fruta o se vaya a acostar a determinada hora, o
cosas similares?
R: Sí, es recomendable para él.
(FM, pag. 435)
126.- Si el padre prohíbe a su
hijo hacer determinada cosa que pueda dañarlo, ¿el hijo debe
obedecerlo aún teniendo una opinión opuesta, o puede
contrariarlo?
R: No es lícito para el hijo
oponerse al padre en tal situación. (FM, pag 435)
127.- Si un padre le dice a su
hijo : “Sé que no hay peligro en tu viaje, hijo mío. Pero tu
separación, tu ausencia y tu lejanía me causa sufrimiento y
hacen que la situación sea muy dolorosa para mí. Por tal razón
te prohíbo realizar este viaje.”, ¿el hijo debe obedecer a su
padre?
R: Antes de responder es
necesario saber lo siguiente : Si el hijo obedece a su padre y
no viaja, ¿tal cancelación le producirá alguna pérdida de alguna
manera?
- No, en absoluto. El único
perjuicio es no cumplir con su deseo de viajar.
En este caso, no es lícito que
el hijo realice el viaje, dado que el mismo le causa sufrimiento
a su padre. (FM, pag. 435-436)
128.- ¿Es lícito para los padres
utilizar la riqueza de sus hijos que no han llegado a la
pubertad?
R: Es lícito para el padre, si su
utilización no es en detrimento del hijo. En cuanto a la madre,
ella no puede utilizarla sin el permiso del padre o del abuelo
paterno. Si uno de ellos le permite a ella y no causa perjuicios
al hijo, entonces esto es lícito. Pero si le causa algún tipo de
daño a su hijo, entonces es ilícito. Por el contrario, es
obligatorio para los padres proteger la propiedad del hijo hasta
que él alcance la madurez. (FM, pag. 417)
Regalos para los recién nacidos.
129.- En ocasión del nacimiento
de un niño se le ofrecen regalos a la familia, usualmente
alhajas de oro, comida o dinero. ¿Son para el recién nacido o
para sus padres?
R: Los regalos difieren según el
caso. Algunos son específicamente para el recién nacido, como
por ejemplo las alhajas de oro apropiadas para un bebé. Estas
son suyas. Otros regalos están pensados para beneficiar a otros
que el bebé, como por ejemplo la comida u otros artículos
similares, que son para los padres. Es evidente que el dinero
colocado bajo la almohada del recién nacido o deslizado bajo sus
ropas, entra en la primera categoría y le pertenece al propio
recién nacido. (FM, pag. 417)
Donación
de órganos.
130.- ¿Es lícito donar el ojo o
el riñón de una persona viva para otra?
R: No es lícito donar el ojo. En
cuanto a donar el riñón, aquel que tiene otro saludable es
lícito. (FM pag. 415)
131.- Algunas personas estipulan
en sus testamentos que algunas partes de su cuerpo pueden ser
removidas después de su muerte con el propósito de entregarlos
para trasplantes. ¿Esta clase de testamento es correcta y es
lícito extraer tales órganos en tal caso?
R: (Ciertamente no. No es
correcto y no es lícito) si el testador es musulmán, excepto que
la vida de otro musulmán dependa de ello. En tal caso es lícito,
incluso si el donador no ha estipulado tal voluntad. Pero el
diah será obligatorio sobre aquel o aquellos que realizan la
extracción, excepto que haya un testamento de por medio, en cuyo
caso no se exige el diah. (FM, pag 415-416)
Examen post-mortem (autopsia).
132.- El examen de un cuerpo
después de muerto, si es hecho con un propósito lógico, como una
investigación criminal, la enseñanza de medicina o propósitos
similares, ¿es lícito?
R: No es lícito hacerla a un
musulmán por tales razones. Por otro lado, la disección del
cuerpo de un incrédulo cuya sangre no haya estado protegida
durante su vida, es lícita. De la misma manera, cuando la
protección de su sangre es dudosa y no hay pruebas de acuerdo a
la shariat de que estuviese protegido. (FM, pag. 416)
Inseminación artificial.
133.- Para ciertos tipos de
inseminación artificial se extrae el semen del marido y se
inyecta dentro de su esposa con una aguja o medio similar. ¿Esto
es lícito?
R: Es lícito de esta forma. (FM,
pag 432)
134.- ¿Es lícito inseminar a una
mujer que no es la propia esposa?
R: No, no es lícito. (FM pag 433)
135.- En ciertos métodos de
inseminación el esperma del marido y el óvulo de la esposa son
tratados y la fertilización se lleva a cabo en un tubo de ensayo
para luego retornar el óvulo fecundado al útero de la esposa.
¿Esto es lícito?
R: Es lícito de tal forma. (FM,
pag 433)
136.- El óvulo de una mujer es
fertilizado con el esperma de un hombre que no es su esposo y
luego transferido al útero de la esposa del hombre. ¿Esto es
lícito?
R: Sí, es lícito. (FM pag 433)
137.- ¿A quién se le atribuye el
hijo en el último caso : a quien proveyó el óvulo o a aquella
cuyo útero llevó a término el embarazo? Mi pregunta es quién es
la madre biológica.
R: Hay dos posibles respuestas a
esta pregunta y es necesario ejercer precaución entre ambas. (Es
decir, puede ser una o la otra). (FM, pag 433)
138.- Un óvulo es tomado de una
mujer, luego es fertilizado con el óvulo de un hombre que no es
su esposo y luego retornado a su útero. ¿Esto es lícito?
R: Es necesario evitar esto (pues
no es lícito). (FM, pag 433)
139.- Se toma el esperma de un
hombre con el propósito de inseminar a su esposa.
Coincidentemente el esposo muere y después de su muerte se
implanta el esperma en el útero de la viuda, quien da a luz a un
hijo. ¿Cuál es el mandato con respecto al estatus del chico y su
derecho a la herencia?
R: El chico debe ser atribuido al
donante del esperma, pero basados en esta pregunta hipotética,
el bebé no hereda de su padre. Y Dios Sabe más. (MMS, pag 15,
pregunta 14)
Aborto.
140.- En los primeros estadios
del embarazo es fácil abortar el feto. ¿La madre tiene derecho a
hacerlo?
R: Ciertamente no, no es lícito,
excepto si hay daño para ella causado por la presencia del feto
en su vientre o si le causa dificultades a un grado que no es
tolerable. (FM, pag 430)
141.- En los tiempos presentes
debido al avance científico, se ha hecho posible conocer la
situación del feto tanto como si ha de sufrir alguna deformidad
física o no. Si se confirma científicamente que el feto posee
deformidades o está afligido por alguna enfermedad, ¿es lícito
abortarlo?
R: La deformidad de un feto en sí
misma no justifica el aborto. Pero si la presencia en el útero
materno es dañina para su salud o le causa dificultad a un punto
que no puede ser normalmente tolerado, entonces es lícito el
aborto, pero debe ser realizado antes de que el alma ingrese en
él. Después de esto, es absolutamente ilícito abortar. (FM, pag
432)
142.- En algunas situaciones los
médicos pueden confirmar que el feto padece de numerosas
deformidades físicas intratables después del nacimiento y que
hacen que su sobrevida sea imposible, excepto por un breve
período y con gran dolor (para el chico), causando gran pesar a
los padres. ¿Es lícito para la madre en tal situación terminar
con el embarazo? ¿Existe alguna diferencia si ocurre antes o
después de que ingrese el alma? Suponiendo que la respuesta sea
afirmativa, ¿el diah es obligatorio y quién lo paga?
R: El aborto no es lícito en
situaciones similares a las mencionadas, incluso antes de que el
alma ingrese al feto. (MMS, pag 30-31, respuesta 60)
Anticonceptivos.
143.- El uso de anticonceptivos
es popular en estos días. Si el uso de píldoras y métodos
similares le causa daño o dificultad a la mujer y la única
elección que le queda es la utilización de ciertos dispositivos
insertados por un médico (hombre o mujer), lo cual requiere la
exposición del área local, ¿es lícito hacer esto para la mujer,
sabiendo que un embarazo puede causarle daño o dificultad?
R: Es lícito mientras ella
enfrente tanto en un embarazo como en el uso de métodos
anticonceptivos alternativos penurias o peligros que no puedan
ser normalmente soportados. Si requiere adicionalmente exponer
sus partes pudendas, entonces debe referirse a una médica
(mujer) y si no fuese posible, entonces puede ser atendida por
un médico (hombre). (FM, pag 428)
144.- Algunas mujeres desean
evitar el embarazo aunque sus maridos los deseen. ¿Es lícito que
ellas utilicen métodos anticonceptivos?
R: Mientras ellas usen métodos
como la píldora o inyecciones o espermicidas, es lícito siempre
y cuando no le produzcan daños a su salud. (FM, pag 428-429)
145.- ¿El dispositivo
intrauterino es lícito?
R: Si la mujer sabe que puede
llegar a la destrucción del óvulo fertilizado, entonces no es
lícito su uso (FM, pag 429)
146.- ¿Puede las mujeres obligar
a sus maridos a realizar el “coitus interruptus” (“’azl”) para
evitar que sus maridos depositen el semen en la vagina en el
coito?
R: No, no tiene derecho a esto.
(FM, pag 429)
147.- ¿Es lícito que el esposo
fuerce a su esposa a no embarazarse, aunque ella lo desee?
R: El no tiene derecho a
obligarla a tomar píldoras, inyecciones o utilizar DIU. (FM, pag
429)
148.- ¿Puede practicar el
“coitus interrumpus” durante las relaciones?
R: Tiene derecho a hacerlo. (FM,
pag 429)
149.- ¿Puede usar un preservativo
durante las relaciones?
R: Sí, pero debe obtener el
consentimiento de la mujer para esto. (FM, pag 429)
150.- ¿Es lícito que las mujeres
utilicen pastillas para retrasar el período menstrual?
R: Pueden usarlas. (FM, pag 429)
151.- Existen pastillas que las
mujeres toman para retrasar su ciclo menstrual durante los días
de Ramadán o el Hayy. Sin embargo, algunas veces tienen pequeñas
pérdidas de sangre aunque no con las características del ciclo.
¿Cuál es el mandato si sabiendo que después de no tomar la
medicación durante 3 días ella verá la sangre menstrual,
mientras que con la medicación no saldrá sangre, excepto de
manera intermitente?
R: Basados en esta pregunta
hipotética, el mandato sobre el haid no es aplicable a la sangre
intermitente. Y Dios Sabe más. (MMS pag 19 preg 24)
Vasectomía y ligadura de trompas.
152.- ¿Es lícito para un hombre o
una mujer llevar adelante una operación después de haber tenido
muchos hijos, a fin de evitar tener más? Si no es licito, ¿el
mandato difiere si viven en un país islámico que favorece el
control de la natalidad a causa del beneficio público?
R: Esto no está libre de
objeciones, aunque puede ser permitido si no conlleva daño
circunstancial (o mutilación) como el remover órganos como los
ovarios en la mujer. Y Dios Sabe más. (MMS, pag 19-20, preg 26)
Análisis genético.
153.- En los últimos tiempos la
ciencia ha llegado a un nivel en que es capaz de determinar el
parentesco de un hijo a través de análisis de sangre para ver si
sus genes coinciden (es decir, la paternidad). Si un marido
sospecha que su esposa ha tenido relaciones con otro hombre y
como resultado ha quedado embarazada y si los análisis
sanguíneos llevan a que los genes coinciden con aquel hombre
(que es sospechoso), sabiendo que estos análisis son altamente
exactos, ¿uno está obligado a actuar de acuerdo a los hallazgos
o debe seguir el principio de que el hijo pertenece al lecho
marital?
R: Que el hijo pertenece al lecho
matrimonial es un principio establecido para aquel que tiene
dudas. Aquel que llega a un conocimiento a través de análisis
de sangre u otra forma que contradice este principio, debe
actuar de acuerdo a su conocimiento. Y Dios Sabe más. (MMS pag
14-15, preg. 12)
154.- ¿Puede comprobarse el
adulterio por este método?
R: El adulterio de la esposa no
es confirmado por esto y la pena por adulterio no puede ser
llevada adelante excepto por los métodos establecidos
específicamente por la Shariat (es decir, 4 testigos
presenciales del hecho o la confesión de la persona en 4
circunstancias diferentes). Y Dios Sabe más. (MMS pag 14-15,
preg. 12)
155.- Últimamente la ciencia ha
llegado a un nivel donde se puede identificar a un asesino a
través de análisis sanguíneos sin necesitar de otros recursos o
métodos. Se ha llegado a un nivel de precisión tal que hace
posible determinar hasta el instrumento que ha sido usado para
llevar adelante el homicidio. ¿Es posible confiar en esto para
juzgar a un criminal y aplicar la pena o no? ¿O uno debe actuar
de acuerdo a los principios bien conocidos de la Shariat?
R: Un asesinato no está probado y
la sentencia no puede ser implementada si no es a través de los
métodos de la Shariat o a través de pruebas científicas claras y
contundentes que no se encuentren mezcladas con juicios de valor
personal. Si como ha sido mencionado, se lleva delante de esta
manera establecida, entonces es lícito para al hakim al shar’i
dar un veredicto de acuerdo con esto. Y Dios Sabe más. (MMS,
pag. 15, preg 13)
Medicación.
156.- ¿Es obligatorio investigar
y corroborar la exactitud de los componentes antes de tomar una
medicación para saber si contiene algún ingrediente prohibido?
R: Ciertamente no: no es
obligatorio investigar ni confirmar. (FM pag 415)
157.- Muchos medicamentos y
desinfectantes contienen una pequeña cantidad de alcohol. ¿Es
lícito usarlos o son ritualmente impuros?
R: No son ritualmente impuros y
su uso es lícito. (FM, pag 415)
158.- Algunas compañías
experimentan con medicamentos en pacientes sin informarles, para
ver si dichos medicamentos son efectivos y exitosos. ¿Esto es
lícito?
R: No es lícito para ellos hacer
esto. (FM pag. 416)
Comprar y vender sangre.
159.- ¿Es lícita la venta y
compra de sangre como remedio?
R: Sí, es lícita. (FM, pag 412)
Examen médico.
160.- En los hospitales hay
enfermeras que toman el pulso, la presión, cambian los vendajes,
etc. ¿Es obligatorio para el paciente varón desalentar a la
enfermera de que toque su cuerpo?
R: Si es posible pedir un
enfermero para los actos antes mencionados, o pedir que la
enfermera utilice guantes o coloque una barrera como un pañuelo
o similar para evitar que toque su cuerpo, debe hacerlo. (FM,
pag 426)
161.- Algunas veces por
necesidad, un paciente varón requiere que se lo toque
directamente y no hay enfermeros o pedir uno es muy difícil, o
las enfermeras son más amables para el paciente que los
enfermeros.
R: Si la necesidad requiere
examen o tratamiento y requiere el contacto directo, entonces es
lícito, pero sólo en lo estrictamente necesario. (FM pag 426)
163.- Si la herida es en un área
íntima que requiere ser vendada, ¿qué se debe hacer?
R: El paciente debe pedir que la
enfermera o enfermero utilice guantes o una barrera para evitar
tocar el área íntima. Pero si esto no es fácil, entonces el
contacto directo es lícito en lo que sea estrictamente necesario
para la curación o colocar el vendaje. (FM pag 426-427)
164.- Si cambiamos las
situaciones anteriores de tocar a mirar, ¿cuál es el mandato?
R: El mandato sobre mirar es
idéntico al mandato sobre tocar y se aplica como se ha
mencionado previamente . (FM pag 427)
165.- En la situación anterior el
paciente era un hombre. Si el paciente es una mujer y el
enfermero es varón, ¿el mandato es similar al mencionado?
R: Sí.
Estudiantes de Medicina
166.- Algunos estudiantes de
medicina se especializan en un campo llamado fisioterapia, el
cual requiere tocar y manipular el cuerpo de los pacientes,
dentro de los límites que la dolencia que los aqueja requiera.
Si los estudiantes se negaran a hacer esto, reprobarían sus
exámenes. Es lícito estudiar esta ciencia y especializarse en
ella?
R: Es lícito que el estudiante lo
haga si sabe que su especialización en este campo puede servir
para preservar vidas de personas notables, aunque esto sea en un
futuro (distante). Su practica de la fisioterapia debería
realizarse de tal manera que no conduzca a ningún tipo de
excitación sexual.
167.- En la Facultad de Medicina
es necesario que los estudiantes examinen tanto hombres como
mujeres que no tienen parentesco familiar cercano con ellos, e
incluso puede ocurrir que deban examinar sus genitales o su ano.
¿Es lícito realizar este tipo de exámenes para los estudiantes
de Medicina? ¿Es lícito para los médicos graduados realizar
estas practicas?
R: Si, es lícito tanto para los
estudiantes de medicina como para los médicos recibidos.
168.- Usted ha mencionado en su
tratado práctico (“Al Risalat Al Amaliyah”) algo que puede
sintetizarse como “no es lícito para un hombre mirar las partes
íntimas de la mujer y viceversa” (si no son marido y esposa),
incluso para llevar adelante un tratamiento al menos que sea
estrictamente necesario. Cuando una persona se encuentra en
estudios prácticos, ¿se considera como un caso de necesidad?
R: Es inadecuado, al menos que de
ello dependa quitar un gran daño para los musulmanes, incluso en
el futuro. (MMS pag 29-30 preg 59 A)
Fumar.
169.- Muchas revistas médicas
claramente demuestran los riesgos y daños de fumar, como el ser
la primera causa de enfermedad cardíaca, atrofia de venas y
arterias, alta presión, cáncer de pulmón y úlceras, además del
daño producido a la familia y la sociedad. ¿Es lícito para el no
fumador comenzar a fumar? ¿Es lícito para el adicto al tabaco
continuar? ¿Es lícito para la mujer embarazada fumar sabiendo
que los médicos han demostrado que el feto es afectado por la
adicción de su madre?
R: Si fumar causa daño sustancial
tanto a un fumador hombre o mujer como al feto, entonces está
prohibido. Lo mismo si es principiante o adicto. Esto asumiendo
que el adicto no sufrirá daño sustancial al dejar de hacerlo. Y
para aquel que sufra daños por dejar de fumar, debe considerar
qué es menos dañino para él, si continuar fumando o dejar el
hábito, y entonces actuar de acuerdo a esto. (FM pag 416-417)
Música
170.- ¿Cuál es el límite que
separa la música lícita de la ilícita? Si el criterio es que se
la etiquete como entretenimiento o diversión, entonces esto no
es claro de acuerdo a la convención, pues hay diferencias de
opinión al respecto.
R: El límite que las separa es que sea de calidad
adecuada para las reuniones de diversión (vana) o de
inmoralidad.
(MMS, pag 28, preg 53)
171.- Con respecto a las
melodías, ¿cuál es el criterio para su prohibición? ¿Es
suficiente que se la utilicen en canciones de gentes de la
inmoralidad o que sean adecuadas para este propósito? ¿Existe
alguna diferencia si son utilizadas en reuniones de
conmemoración del Imam Husein (P) como fondo para canciones
islámicas?
R: El mandato es que si son
adecuadas para reuniones de diversión vana o inmoralidad, son
prohibidas y tal prohibición no se levanta por el hecho de que
sean usadas en reuniones de religión. (MMS, pag 28 preg 54)
172.- ¿Cuál es el mandato con
respecto a la música folklórica?
R: Este tipo de música es de dos
clases : una es adecuada para los lugares de reunión vana e
inmoral, y están prohibidos. El otro tipo difiere de esto, y por
lo tanto no es ilícito. (FM pag 437)
173.- Algunos tipos de música son
pasados por la radio antes de la recitación del Sagrado Corán o
del adhán, o antes de un programa religioso o durante el mismo.
¿Es lícito escucharlas?
R: La gran mayoría de ellas son
de tipo religioso y son lícitas. (FM pag 437)
174.- ¿Qué sucede con los
interludios musicales y la música que precede los anuncios de
noticias?
R: Se aplica la misma respuesta
de la pregunta 173. (FM pag 438)
175.- Algunos tipos de relojes
además de especificar la hora tienen fragmentos de piezas
musicales para el placer de su dueño. ¿Es lícito comprarlos y
venderlos, o escuchar su música?
R: Sí, es lícito. (FM pag 438)
176.- ¿Es lícito escuchar
canciones religiosas? Es decir, frases religiosas con tonadas de
canciones de gente de entretenimiento.
R: No, es prohibido escuchar este
tipo de canciones y el mismo mandato se aplica para todas las
frases que no sean para placer o diversión, como las súplicas o
dhikr, pero que se mezclan con estas melodías musicales. (FM
437)
177.- Se cree que la música
clásica ayuda a calmar los nervios e incluso algunas veces es
prescripta en el tratamiento de algunas enfermedades
psicológicas. ¿Es lícito escucharla de esta manera? R: Sí, es lícito escuchar música que no sea adecuada para reuniones de entretenimiento vano (FM, 438) 178.- La música con imágenes que se asocian con filmes de televisión o series populares cuyo objetivo es elevar el grado de atención de la audiencia de acuerdo con la atmósfera del filme. Por ejemplo, si la escena exhibida es de miedo, la música ayuda a elevar esa tensión y crear el miedo en el espectador. ¿Esto es lícito? R: La gran mayoría de ellas son del tipo lícito. (FM, pag 438) 179.- ¿Y la música que acompaña a la poesía nacional o los filmes que representan valores nacionales? R: Se aplica el mismo criterio expuesto anteriormente en la pregunta 178 (FM, pag 438) 180.- ¿Es lícito comprar y vender flautas, máquinas de grabación o cosas similares cuando son instrumentos hechos para la diversión de los niños? R: Es lícito en tanto y en cuanto no sean clasificados entre los instrumentos de placer prohibido y diversión vana. (FM, pag 411) 181.- ¿Es lícito que un musulmán envíe a su hijo a una academia musical a estudiar música como profesión, con la condición de que no la utilizará para hacer cosas ilícitas? R: No hay objeción en estudiar música lícita en sí misma. Pero al enviar a los niños a institutos musicales uno debería asegurarse que esto no afecte negativamente a su formación religiosa. Y Dios Sabe más. (MMS pag 17 preg 19) El baile. 182.- ¿Es lícito para la esposa bailar delante de su marido? R: Sí, es lícito. (FM, pag 436) 183.- ¿Es lícito que baile para otras personas? R: No es lícito que baile para otros, excepto para su marido entre los hombres (incluso no sería lícito tampoco que bailase delante de otras mujeres). (FM, p436) 184.- ¿Es lícito para un hombre bailar delante de otros hombres y mujeres aparte de su esposa? R: De la misma manera que los casos anteriores, tampoco es lícito. (FM, p437) 185.- Algunas escuelas en los países occidentales obligan a los estudiantes, tanto mujeres como varones, estudiar el arte de la danza. Este no está ligado con la música popular y no es para diversión, y además es parte de las materias obligatorias de una carrera. ¿Es ilícito para los padres otorgar permiso para que sus hijos asistan a tales clases? R: Sí, es ilícito. Y si contradice los fundamentos religiosos, incluso es obligatorio prohibir la asistencia, basándose en la precaución. Siempre es en caso que el estudiante haya llegado a la edad de la pubertad. Esto se mantiene, excepto que haya una justificación de acuerdo a la Shariat para estudiarlo, en el caso de que la persona siga a un muytahid que le permite entre sus mandatos, hacer esto. (MMS pag 25 y 26 resp 46) Aplaudir. 186.- En casamientos y otras ocasiones en las que se manifiesta alegría, los hombres y las mujeres suelen aplaudir. ¿Esto es lícito? R: Es lícito, siempre que no conlleve a la realización de otros actos prohibidos. (FM p437) Juegos de azar. 187.- La lotería es un juego muy conocido en América. ¿Es lícito para los musulmanes vender boletos de lotería con máquinas especiales con la justificación de que se trata de rescatar dinero de las manos de los incrédulos? R: Si está autorizado por una compañía establecida para ofrecer y distribuirlos entre los no musulmanes, entonces es lícito (venderlos) y debe tomar el dinero con la intención de rescatarlo (“istinqad”) y no con la intención de vender los boletos... (MMS pag 12 preg 7) 188.- ¿Cuál es el mandato general para que un instrumento sea considerado de azar y sea prohibido? ¿Es hacerlo y adoptarlo para juego de azar o es por su uso convencional? ¿Hay alguna diferencia entre que sea visto como tal por una sociedad particular, o debe ser visto universalmente como instrumento de juego? R: El mandato general es que aquello que ha sido creado para practicar los juegos de azar y usado para ello, a eso se le aplica el término de “instrumento de juego de azar” y es suficiente que sea visto como tal en cualquier sociedad. (MMS pag 27 y 28, pret 52) 189.- Algunas personas juegan con instrumentos de juegos de azar por diversión y sin apuestas de por medio. ¿Esto es lícito? R: Es ilícito jugar con todo lo que se considere instrumentos de juego de azar, incluso sin apuestas de por medio. (FM p 436) 190.- La lucha libre y las peleas de boxeo sin apuestas, ¿son lícitas? R: son lícitas, siempre que no conlleven daño físico sustancial (FM 434) Magia 191.- ¿Es lícito el uso de la magia blanca, utilizada para hacer el bien y opuesta a la magia negra, usada por las personas malvadas? R: La magia, en todas sus formas, está prohibida. Incluso aquello que se utiliza para deshacer los hechizos, a menos que en el asunto recaiga un gran beneficio, tal como salvar la vida de una persona respetada. (FM p 417-418) Poner a los ángeles al servicio de uno. 192.- Algunas personas dicen que se pueden invocar a los ángeles para ponerlos al servicio de uno. ¿Es lícito esto? R: No hay fundamento alguno para tal creencia (FM 418) El pedido de intercesión. 193: ¿Es lícito pedir el sustento, un hijo, protección o intercesión directamente de los Infalibles (el Profeta Muhammad y los miembros de Ahlul Bait)? R: - Permítame preguntarle primero: ¿Pide esto de ellos porque ellos crean, sustentan o protegen (por sí mismos)? - ¡No, por supuesto que no!. Sino porque ellos (P) son los medios de obtener la cercanía a Allah (BPD), los intercesores ante El en la disposición de los asuntos, y ciertamente ellos no pueden hacer nada por sí mismos excepto con el Permiso de Dios, Exaltado Sea. - ¿Entonces usted comprende que ellos (P) piden a Allah Ta’ala y El crea, que ellos (P) piden a Dios y el Sustenta, y que ellos (P)le piden y El Protege, porque ellos son intercesores, cuyos pedidos o súplicas no son rechazados a causa de su elevado status ante Dios, Exaltado Sea, y por su derecho (P) de Liderazgo sobre nosotros? - Si quiero decir esto. Respuesta: Es lícito. Dios nos ordena: “...Y buscad los medios de acercaros a El” (Sagrado Corán 5:35) Y ciertamente ellos son nuestros medios de acercarnos a Dios Altísimo. Por lo tanto (buscar su intercesión) es lícito (más allá de toda duda). Calumniar a Dios, al Profeta (BPD) o a los Imames (P) 194.- Durante algunas peleas verbales, algunas personas desafortunadamente emplean palabras de una manera involuntaria que implican la incredulidad en Dios o articulan lo que es inapropiado sobre los Infalibles (P). ¿Es obligatorio imponerle el hudud sobre ellos por esto? R: En tanto que no sean serios y que no lo digan con intención, no se debe aplicar la penología, pero sí el correctivo (ta’zir) (FM 419) 195.- Y si ellos son serios e intentan insultar a Dios, el Profeta, los Imames, la religión o las escuelas de la ley y persisten en esto? R: El mandato sobre ellos es la pena de muerte (FM 419) La murmuración. 196.- ¿Es lícito murmurar acerca de los musulmanes desviados? R: Es preferible reprimirse y no hacerlo (MMS pag 21 preg 32) Robar, engañar y estafar. 197.- ¿Es lícito para un musulmán robar a los incrédulos en sus países o engañarlos para tomar sus propiedades usando métodos que son conocidos por ellos? R: No es lícito robar ni de las propiedades privadas ni públicas, ni dañar o destruir sus propiedades, si esto mancha la reputación del Islam y de los musulmanes en general. De la misma manera, no es lícito si no se hace de esta forma pero se utiliza algún engaño y se rompe una confianza implícitamente otorgada por ellos cuando se le otorga a los musulmanes la residencia en sus países, dado que la prohibición de llevar adelante el engaño y romper las promesas es general y se refiere a todos. (MMS pag 24, pret 39) 198.- ¿Es lícito para el musulmán proveer información incorrecta a las agencias de gobierno en Europa para obtener a través de canales legales privilegios y facilidades financieras y no financieras? R: No es lícito, porque constituye mentir y por todo lo expuesto anteriormente no hay justificación para tal acto. (MMS pag 24-25, preg 42) 199.- ¿Es lícito hacer trampa en los exámenes si alguno de los maestros ayudan a sus estudiantes para hacerlo? R: No es lícito (FM 434) Saludar a los no musulmanes. 200.- ¿Cuál es el mandato sobre el decir “Salam” o responder a él respecto de la gente del libro u otros entre los incrédulos? ¿Es lícito saludarlos en sus fiestas especiales como navidad o similares? R: No hay objeción en comenzar un saludo con “Salam”, aunque es makrub (no recomendado), excepto cuando es necesario, aunque sea por costumbre. Su “salam” debe ser respondido diciendo “alaik”. No hay objeción en saludarlos en sus fiestas especiales. (MMS pag 31 32, preg 63) Glosario Aid : Festividad religiosa. ‘azl : Coitus interruptus. Baligh: Aquel que ha llegado a la edad de la pubertad. Barzaj : Literalmente “istmo”. Es el estado intermedio entre la muerte y la resurrección. Suele denominarse como “Purgatorio”, pues de la noción del “barzaj” se ha extraído el concepto de Purgatorio en la escatología cristiana (basada en la Divina comedia de Dante Alighieri). Dhikr : Literalmente “Recuerdo”. Alude a las frases usadas como letanías para el recuerdo de Dios, tales como “Subhanna Allah” (Glorificado sea Dios) o “Al hamdu lil Lah” (La Alabanza pertenece a Dios) Diiah : Indemnización o pago compensatorio por una injuria o una muerte que en algunas ocasiones estipuladas se establece en lugar del Talión. Fiqh : Jurisprudencia Islámica. Existen 5 Escuelas de Fiqh: 4 de ellas Sunnitas (Hanafita, Hanbalita, Shafiita y Malikita) y una Shiita (Ya’farita). Gusl : Baño completo o ablución ritual mayor, que abarca todo el cuerpo. Hadath : Condición que requiere la purificación, sea por ablución (“wudu”) o baño completo (“gusl”). Hadd : Castigo prescripto en la religión (por el Corán o la Sunnat) para determinadas trasgresiones. Hadd al tarakhus : punto límite desde el cual los habitantes de una ciudad no pueden ser identificados. Algunos juristas consideran que es el punto desde el cual no se puede escuchar el llamado a la oración (“Adhan”), pero Ayatullah Sistani objeta esta definición (MS, pag 2297, pret. 918) Hayy : Peregrinación ritual a la Meca realizada en el último mes del calendario lunar islámico, “Dhul Hiyyah”. Al hakim al shar’i : autoridad religiosa, muytahid. Haid : Sangre del ciclo menstrual de las mujeres. Hiyab : vestimenta islámica reglamentaria. Hilal: Luna nueva (que marca el inicio del mes del calendario lunar islámico, el cual se mide de luna nueva a luna nueva y cuya duración es de 29 o 30 días, según la visión de esta luna). Husna : amabilidad. Ihram : Estado ritual de consagración del peregrino que visita la Meca, ya sea en Peregrinación mayor (“hayy) o en una visita menor en otra época del año (“Umrah”). Istihadah : Sangrado irregular que no es considerado menstruación. Istihalah : Transformación, cambio químico. Istinqadh : Rescate. Kaffarah : Expiación, compensación, reparación. Kafir: Incrédulo, no creyente. Jums : Impuesto religioso del 20 % establecido para determinadas cosas. Mahram : íntimo o pariente. Se denomina así a toda aquella persona que por los lazos familiares se prohíbe con ellas el matrimonio, sea en las condiciones presentes u otras. Es decir, aquella persona con la cual no se podría casar aunque estuviesen otras condiciones dadas. Mayhul al malik : propiedad de dueño desconocido. Maylis (plural : mayalis) : Asamblea o reunión. Suele usarse para las reuniones de conmemoración de eventos religiosos. Makrub : detestable, reprobable, aquellas acciones que es mejor no realizar. Marya’ : máxima autoridad religiosa. Mukallaf : Aquel que es competente para llevar adelante los asuntos religiosos (mayor de edad). Mu’min : creyente. Nadhr : Juramento solemne, voto, promesa. Nayasah : impurificación ritual. Nayes : algo que es ritualmente impuro, aunque no es equivalente a sucio o antihigiénico. Nifas: posparto o puerperio ; período de hemorragia de la mujer luego del nacimiento de un niño. Precaución obligatoria : El seguidor (mukallif) tiene la posibilidad de seguir el mandato de otro muytahid sólo en este asunto. Qada: Oraciones o ayunos no realizados en su momento que se realizan después. Qasr : Plegaria acortada que realiza el viajero. Qiblah : dirección hacia la Kaaba para las plegarias y otras reglas. Ramadán : Noveno mes del calendario lunar islámico, conocido como mes del ayuno. Riba : interés, usura. Risalat al amaliyyah : Tratados prácticos preparados por los juristas para la gente común (que son llamados “libros de leyes prácticas”) Salat : plegaria ritual, forma de adoración del musulmán. Sa’y : corrida que se realiza entre Safa y Marua durante la Peregrinación. Shar’i : legal, legítimo. Shari’ah : conjunto de normas y leyes islámicas, también conocido como “Ley islámica”. Shawwal : Décimo mes del calendario lunar islámico. Siyam : ayuno. Tahir : ritualmente puro, aunque no es equivalente a limpio o higiénico. Tamm : Oración completa. Taqlid : imitación o emulación de la opinión de una autoridad religiosa. Taqsir : Corte de una porción del pelo o uñas que realiza el peregrino luego de la corrida o “sa’i” Tathir : purificación ritual. Tauaf : circunvalación alrededor de la Kaaba. Tayammum : purificación con tierra que sustituye al wudu o gusl (que se realizan con agua). Ta’zir : pena correctiva estipulada por el hakim al shar’i o el juez, que no está prescripta en el Corán o la Sunnat. Ulama : erudito o sabio religioso. ‘Urf : convención legal. Wudu : ablución ritual menor que se realiza con agua sobre determinadas partes del cuerpo. Yanabah : Estado de impureza producido por tener relaciones sexuales o por una eyaculación. Yumu’ah : Literalmente “viernes”. En general se denomina así a la oración comunitaria que se establece los viernes al mediodía en las comunidades islámicas. |