Fundación Imam Ali
Sección Hispano hablante
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En el Nombre de Dios, El Compasivo, El Misericordioso
Normas Islámicas Aplicadas
     Reglas  legales contemporáneas dentro de la Jurisprudencia  Shiita en concordancia con los dictados ( fatawa ) del Aiatullah al ‘Uzma al Saied ‘Ali al Huseini al Sistani
 
  Compilado en inglés por Hamid Mavani
  Traducido al castellano por María Isabel Amoretti
  Revisado por el sheij Huyyatul Islam Muhammad Moallemi Zadeh
 
Presentación :
 
  El Islam es la última de las Revelaciones Divinas para el hombre. Es la última de las religiones celestiales. Como tal, presenta un amplio conjunto de acciones que regulan la vida cotidiana del ser humano orientándola hacia el bienestar y la felicidad.
  Siendo el Islam una religión universal, aplicable a todos los tiempos y todos los pueblos, en cualquier tipo de sociedad del planeta, sus normas prácticas son atemporales y están siempre vigentes. De ahí que pueden ser puestas en práctica en cualquier tiempo y lugar, incluso en las sociedades modernas contemporáneas de occidente. Claro que la vida actual presenta algunas particularidades que dan lugar a una serie de preguntas, las cuales tienen respuesta en las normas islámicas establecidas. El libro que aquí presentamos contiene una serie de las preguntas más comunes que surgen entre los musulmanes practicantes hoy en día. Las respuestas son extraídas de la fatua de Ayatullah Sistani, uno de los muytahides actuales más reconocidos y famosos en el mundo shiita. En consecuencia, las normas expuestas están en concordancia con las leyes prácticas establecidas en el Fiqh Shiita Ya’farita Imamita Duodecimano.
  El libro se encuentra dividido en dos partes principales, “ibadat” (las normas para las acciones de los actos de devoción, es decir, las que establecen un vínculo entre Dios y el hombre) y “mu’amalat” (las normas para las acciones cotidianas de la vida humana, que establecen vínculos de los seres humanos entre sí). Y dentro de cada parte, las preguntas se agrupan bajo determinados títulos acordes al tema que tratan.
  Para mayor beneficio de los lectores, transcribimos a continuación el prefacio de la edición inglesa de esta obra y luego algunas aclaraciones que consideramos importantes sobre este tema. Además, hemos expuesto una serie de notas intercaladas con las preguntas, aclarando algunos asuntos y ampliando las disposiciones de acuerdo a la fatua de Ayatullah Sistani que se haya editada en castellano por esta misma Fundación bajo el título “Leyes prácticas del Islam”. Al final de la presente obra adosamos un pequeño glosario de términos usados habitualmente en jurisprudencia islámica (“Fiqh”).
  Queremos agradecer a las personas que de una manera u otra colaboraron con este trabajo, especialmente a nuestro hermano Néstor Daniel Pagano. Y esperamos que el mismo sea de utilidad para todos los musulmanes que viven en occidente y se esfuerzan por llevar adelante las normas de nuestra amada religión. Para todos ellos, nuestros mejores deseos.
  Y no hay Fuerza ni Poder sino en Dios Altísimo.
 
  Fundación Imam Alí – Sección de habla hispana.
 
 
Prefacio del traductor en inglés
 
  El Corán y el cuerpo de Hadiz constituyen la fuente completa que se invoca para regular los diversos aspectos de la vida de un creyente musulmán. Las nuevas situaciones o contingencias de la vida moderna ha llevado a los expertos en este campo a bucear dentro de las fuentes y crear nuevas metodologías para permitirles deducir nuevos mandatos jurídicos (fatawas) para poder manejar problemas actuales y demás temas. Consecuentemente la puerta de la búsqueda independiente que implica deducir los mandatos legales de las relaciones entre el hombre y Dios (ibadat) y entre los hombres entre sí (muallamat) ha permanecido abierta en la Escuela Shiita Ya’farita Imamita Duodecimana. Esto no es una peculiaridad de la escuela ya’farita pues incluso en el presente se argumenta entre los sabios islámicos que (contrariamente a la opinión sostenida por la mayoría) la puerta del iytihad no fue cerrada por los juristas sunnitas del siglo cuarto de la Hégira.
  Esta obra contiene la traducción de una selección de nuevas reglas legales que se basan en la opinión del eminente jurista Ayatullah Al Uzma Al Saied Al Husein Al Sistani, quien reside en Nayaf, Irak, y es el punto de referencia o “marya’” para una gran parte de la comunidad shiita, quienes se dirigen a él en busca de guía.
  Tres de sus obras, “Al Fatawa al Muyassarah” (FM), “Al Mustahdathat min al Masa’il al Shar’iyah” (MMS) y “Minhay al Salihin”, volumen 1 (MS), fueron utilizadas en la compilación de las respuestas y la organización de las mismas bajo títulos apropiados. Luego de cada respuesta hemos colocado entre paréntesis la cita de cada texto para facilitar la rápida referencia al texto original en árabe.
  Las preguntas y respuestas en FM fueron formuladas por el compilador en forma de un diálogo entre padre e hijo. Subsecuentemente fueron enviadas a la oficina del Ayatullah Sistani en Nayaf para verificación y comprobación. En cuanto a las respuestas de MMS se derivan de preguntas que fueron presentadas por personas comunes al jurista para que vertiera su opinión legal al respecto. En cuanto a MS fue compuesta por Ayatulah Sistani mismo y toma la forma de una enumeración de sus mandatos y reglas para varios asuntos...
  Confió en que esta obra será útil para todos aquellos que no conocen el árabe y que conviven cotidianamente con asuntos del mundo actual que son tratados en este pequeño libro. También espero que el trabajo sea de beneficio para la comunidad académica ya que sostiene la perspectiva de un jurista musulmán respecto de los dilemas de la ética del mundo moderno.
  Hamid Mavani. Montreal, Octubre de 1996
 
 
 
Algunas aclaraciones importantes:
 
Iytihad
(La aplicación o el esfuerzo intelectual).
 
  "Iytihad" significa esforzarse uno mismo para deducir normas de ley islámica de sus fuentes, de acuerdo con reglas especiales de investigación. La capacidad de hacer "Iytihad" o deducir leyes no es el monopolio de ninguna clase en particular, ni es materia para ningún anuncio ni señalamiento. El camino está abierto a todos para adquirir la calificación necesaria y especializarse en este campo. Quienquiera que lo haga automáticamente estará facultado para ejercer el "Iytihad" y tendrá derecho a actuar de acuerdo a sus propias decisiones y pronunciamiento, e incluso a hacer conocer los resultados de sus estudios para conocimiento e información de otros. Esto no significa que cualquiera puede emitir opiniones libremente sobre las normas islámicas y dar “fatuas” ejerciendo un “iytihad” según su propia opinión. Debe estar debida y adecuadamente preparado para ello. Lo que estamos diciendo es que cualquier musulmán puede iniciar el camino necesario que lo lleve a la categoría de “muytahid”
  El "Iytihad" respecto a los mandatos que involucran a las ramas es obligatorio con la obligación "Kifái" (es decir, en la medida de lo necesario) para todos los musulmanes en la época del ocultamiento del Imam (Imam Mahdi -P-). Es decir que es obligatorio para todos los musulmanes en todas las épocas, pero cuando un grupo cuyos miembros son en cantidad suficiente se moviliza y emprenden esta tarea, la obligación cae y deja de ser tal para los demás musulmanes, limitándose a quienes emprendieron este tarea hasta alcanzar el grado de "Itihad" ( hasta ser un muytahid). Luego, cuando uno posee todas las condiciones, los demás lo imitan, recurren a él y lo consultan sobre las ramas de su religión.
  Por lo tanto es obligatorio para todos los musulmanes de todas las épocas atender a este tema. Si encuentran entre ellos a quien se haya esforzado por obtener el grado de "Iytihád" -el cual no es alcanzado sino por alguien muy afortunado- y posee todas las condiciones que lo hacen digno de ser imitado, entonces pueden conformarse con él e imitarlo, recurriendo a él (para consultarlo) para conocer los mandatos de su religión. Pero si no encuentran a nadie que posea este grado, es obligatorio para cada uno de ellos alcanzar el grado de "Iytihád", o preparar a uno de ellos para que obtenga esta jerarquía, cuando resulta imposible o muy difícil para todos ellos emprender este asunto. Y no es lícito para ellos imitar a un muytahid fallecido.
  Como hemos explicado el sentido de "Iytihád" es: observar los argumentos de la religión para alcanzar el conocimiento de aquellos mandatos que constituyen las ramas (de la religión), los cuales fueron traídos por el señor de los mensajeros  Muhammad (BPD). Ellos no se modifican ni se alteran por el cambio del tiempo y de los estados, porque:
            "Lo lícito de Muhammad es lícito hasta el Día del Juicio Final y su ilícito es ilícito hasta el Día del Juicio Final." (De "Al Káfi", tomo I, pág. 58)
           
Los argumentos de la religión son:
 
A) El Libro Generoso (el sagrado Corán).
 
B) La Tradición ("Hadiz").
           
C) La unión (o consenso) de los sabios.
           
D) El intelecto.
           
  Ellos han sido mencionados detalladamente en los libros de metodología del derecho islámico.
  Para alcanzar el grado de "Iytihád" es necesario obtener numerosas ciencias, lo cual sólo es posible para quien se esfuerza, se dedica y trabaja mucho por aprenderlas.
           
 
Muytahid   (el que realiza el "Iytihád")
 
  El "Muytahid" que posee todas las condicione  es el representante del Imam Mahdi (P) en la época de su ocultamiento y es el gobernante y jefe absoluto. A él le corresponde lo mismo que al Imam respecto a la opinión final en las determinaciones y el juzgar entre la gente en los acontecimientos. Quien lo rechaza, rechaza al Imam (P), y quien rechaza al Imam, rechaza a Dios. Esto es igual que tomar un socio para Dios (la idolatría), tal como reza en los dichos del Imam Sadiq (P).
  En consecuencia, el muytahid poseedor de condiciones no sólo es la máxima instancia ("marya'") para dar dictamen ("fatua") sino que también tiene el liderazgo general. Por lo tanto, se recurre a él en la sentencia, la opinión final, los juicios, etc. (Es decir, en todas las necesidades de los musulmanes, ya sean sociales, políticas, legales, etc...)
  Este grado es exclusivamente suyo. No es lícito para nadie asumir su cargo sino con su permiso, así como no es lícito para nadie ejecutar una sentencia o aplicar una sanción o un correctivo acorde a la opinión de un juez, excepto con su sentencia y su orden para hacerlo.
  También debe consultarse con él respecto a los bienes materiales que son el derecho del Imam (P) y lo referentes a ellos (el quinto "jums", el azaque "zakát", etc...).
  Esta categoría y la jefatura general ha sido otorgado por el Imam mismo a un muytahid poseedor de todas las condiciones para que lo represente durante el estado de ocultamiento (dejando precisas instrucciones al respecto). Por eso se llama (al "Muytahid") "el sucesor del Imam (P)".
  
  
               
 
 
Sobre el autor.
           
  Su nombre es Sayyed 'Alí Husaini Sistáni, creció dentro de una familia de ciencia y piedad.
  El autor nació en el mes de Rabi-u-aual del año 1349  de la Hégira lunar (calendario islámico, aproximadamente el año 1928 DC), en la ciudad de Mashad en Irán.
  Cuando inició sus estudios, en muy poco tiempo aprendió muchas de las diversas enseñanzas islámicas, en primer lugar la gramática árabe en todas sus ramas. Luego se orientó hacia otras  ciencias como la Jurisprudencia (Fiqh), Metodología del derecho islámico (Usul), etc...
  Para completar sus estudios, en el año 1368 de Hegira lunar viajó a la ciudad de Qom, otro importante centro de enseñanzas religiosas.
  Luego de varios años en el año 1371 de la Hégira lunar, decidió viajar a la ciudad de Nayaf en Iraq otro centro más importante de enseñanzas religiosas, para aprovechar las enseñanzas de dicho centro, alcanzar sus elevados objetivos y completar sus estudios.
  Participando de diversas clases y aprendiendo de los profesores más famosos del momento, finalmente obtuvo el grado de "Iytihád" y actualmente se considera como Mary'a (máxima autoridad en Jurisprudencia).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Normas Islámicas Aplicadas
 
 
 
PARTE I : ‘Ibadat (acciones que involucran la relación entre el hombre y Dios).
 
 
Pureza ritual ( taharat )
 
1.- Con frecuencia estrecho las manos de otras personas mientras mis manos están húmedas. No sé si aquel a quien le estrecho las manos es musulmán o incrédulo (“kafir”), quien no es visto como ritualmente puro (tahir ). ¿Es obligatorio  para mí preguntarle para asegurarme?
R : Por cierto que no. No es obligatorio preguntarle. Puedes decir “La mano  que me tocó estaba ritualmente pura.” ( FM, pag. 398 y 399 )
 
Nota: Existen determinadas cosas que son impuras y según el Fiqh shiita, al tocarlas habiendo humedad sobre tales objetos o sobre aquello que tocan, impurifican. Por ejemplo, el perro, el cerdo o el incrédulo (“kafir”). Si el musulmán toca estas cosas, luego deberá purificarse antes de la ablución ritual cuando vaya a rezar.
 
 
2.- Un estudiante universitario, hombre de negocios, turista o alguien por el estilo viajan a un país no musulmán, digamos en Europa, de tal forma que no pasa ni siquiera un día sin que tenga contacto directo con sus habitantes judíos o cristianos, a través de los asistentes en los cafés, las barberías, los consultorios médicos, lavaderos automáticos, etc., haciendo difícil enumerar los lugares  en los que estuvo. ¿Qué debería hacer?
R : Debería asumir la pureza ritual de sus cuerpos en tanto no conozca que lo contrario haya sido adquirido de una fuente externa. (FM, pag. 399)
 
 
3.- Si me mudo a un lugar que anteriormente estuvo habitado por gente que no se considera ritualmente pura, ¿es correcto que considere todo como ritualmente puro?
R : Sí, en efecto. Si no sabe o está inseguro acerca de su impureza ritual, debe considerar que todo se encuentra ritualmente puro.(FM, pag. 399 )
 
 
4.- Un lavarropas automático puede secar la ropa después de que el suministro de agua se corta, debido a la fuerza centrífuga. ¿Es esto suficiente para su purificación (tahir)?
R: Sí. Esto es suficiente para su purificación ritual. (FM, pag. 398)
 
Nota: para purificar con agua una ropa una de las formas es ponerla en contacto con una fuente de agua corriente. El lavarropas automático al trabajar en conexión con el agua corriente, es suficiente para purificar, según esta respuesta.
 
 
5.- Algunas personas arrojan diarios, revistas y algunos libros respetables a la basura, aunque ellos contengan algunas aleyas del Corán y el Nombre de Dios. ¿Qué se debe hacer?
R : Esto no está permitido, y es obligatorio sacarlos de tales lugares y purificarlos si han estado en contacto con alguna materia impura. (FM, pag. 419)
 
Nota: la forma correcta de deshacerse de material que contenga aleyas del Corán o temas de la religión es quemarlo.
 
 
6.- Algunos tipos de jabón importados del extranjero contienen grasa de cerdo entre sus ingredientes (la cual es impura), pero después de procesados sólo permanece el 5 % de ella en los mismos. ¿Es aplicable en tal caso el principio de transformación  (istihalah) y el jabón puede ser considerado puro, o permanece impuro?
R : Permanece ritualmente impuro. Dios Sabe más. ( MMS, pag. 17, preg 17 )
 
 
7.- ¿Cuál es el mandato sobre la sangre que se coagula debajo de las uñas de los dedos a causa de un golpe o por otros motivos?  Esta sangre se mueve luego gradualmente hacia el exterior y no es posible removerla. ¿Esta sangre es pura o impura? ¿ Cómo debe ser tratada, en caso de considerarse impura?
R: Si no cambia (en otra cosa que no sea sangre) es considerada impura, y es obligatorio removerla en caso de que no haya dificultad para hacerlo. Pero si esto representa un problema, entonces lo más correcto sería utilizar el “taiammun” (purificación con tierra) en lugar del “uudu” o el “gusl” (purificaciones con agua). Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 21, preg. 33 )
 
 
8.- La mayoría de las aves de corral son alimentadas con balanceados especiales que hacen que los pollos ganen peso a un promedio de alrededor de 2 kilos en 40 días. Prácticamente todos esos alimentos contienen un porcentaje de huesos de cerdo y/o de bovinos ¿Cuál es el mandato al respecto? ¿Hay alguna objeción a ello?
R: Esto no excluye ni la autorización de consumir su carne ni su pureza ritual, si está sacrificado a la manera islámica. Pero es preferible alejar a los animales de ese tipo de alimento. Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 27, preg. 50 )
 
 
 
Baño completo (“Gusl”)
 
9.- ¿Cuál es el mandato sobre aquel que realiza uno de los baños obligatorios y luego de haberlo completado, encuentra algo que evitó que el agua llegase a un dedo de su mano izquierda o de su pie izquierdo? ¿Está obligado a repetir el lavado de su parte izquierda completa, o es correcto que sólo lave la parte que faltaba  con la intención de “gusl”?
R: Es suficiente lavar sólo esa parte y, según precaución obligatoria, debe combinarlo con el “uudu” si un acto que requiere la purificación ha sucedido. Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 19, preg 25 )
 
Nota: Al realizar el baño completo o “gusl”, el musulmán debe primero lavar su cabeza, luego la mitad derecha del cuerpo y finalmente la izquierda, en ese orden. En esta respuesta, Ayatullah Sistani nos dice que si al terminar el baño encontramos algo en la parte izquierda del cuerpo que haya evitado que llegue el agua (por ejemplo: pintura), con remover dicho elemento y lavar la parte la parte en cuestión es suficiente. En cambio, si se encuentra en la parte derecha, hay que remover el elemento, lavar esa parte y luego toda la parte izquierda del cuerpo. Para más detalles, consultar una obra de leyes prácticas.
 
 
 
Menstruación (Haid)
 
10.- Una mujer tiene períodos regulares y en el séptimo día ella queda libre de su menstruación. Sin embargo, después de tener relaciones con su esposo, la sangre retorna y continúa hasta el décimo día, deteniéndose luego. ¿Se considera en este caso que han cometido una falta y es obligatorio llevar adelante la expiación?
R: No hay pecado de su parte ni se necesita llevar adelante ninguna expiación en este caso hipotético. Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 20, preg 28 )
 
 
11.- Si una mujer con un ciclo menstrual regular nota durante 2 o 3 días de su período sangre que aparece en forma intermitente, la cual no tiene ninguna de las características del “haid”, y luego ella ve sangre con las características del “haid” por 5 días, lo cual constituye un total de 7 u 8 días, ¿cuál es el mandato sobre ella?
R: La sangre intermitente no es “haid”, porque el número de días para que se considere “haid” es de 3. Sin embargo lo que ella ve durante los 5 días es considerado “haid”. (MMS, pag 35, preg. 73 )
 
 
Nota: Sobre menstruación, dice Ayatullah Sistani en su fatua:
 
 
 La menstruación es una sangre que fluye de la matriz de la mujer en general todos los meses durante algunos días.
 
 1.- En general la sangre de menstruación es espesa y caliente, de color rojo o negro, y sale con potencia y con un poco de ardor.
 2.- La sangre que aparece en mujeres mayores de 60 años no se considera menstruación.
 3.- La sangre que aparece en una niña antes de cumpla los 9 años  no es menstruación.
 4.- Una mujer embarazada o que está amamantando pueden tener una pérdida que sea menstruación (y si tiene sus características, la deben considerar como tal)…
 5.- El tiempo de menstruación no puede ser menor de 3 días ni mayor de 10 días. Si fuese algo menor a los 3 días no se considerará menstruación.
 6.- La mujer debe ver la sangre de la menstruación durante 3 días consecutivos. Si la viese 2 días y desapareciera el tercero para volver a aparecer al cuatro día, esto no se considerará menstruación.
 
  Nota : La mujer en este estado no puede ayunar ni rezar ni realizar aquellos actos que requieran del estado de ablución. Tampoco puede tener relaciones con su marido.
 
 
Sangre irregular (Istihadat)
 
12.- Una mujer con sangrado escaso (“Qalilat”) o moderado (“Mutawassitah”) , ¿está obligada a llevar adelante el “uudu” entre dos plegarias,  incluso si no se encuentra sangre  entre ellas? ¿Y qué pasa con respecto al “Tauuaf” y su oración (durante la Peregrinación a La Meca)?
R: No es obligatorio (repetir la purificación antes de cada oración), asumiendo que la sangre se ha detenido y que el apósito no haya sido manchada con ella. (MMS, pag. 21, preg. 31)
 
13.- ¿Se le permite a un hombre tener relaciones con su esposa después de que su período de posparto (“nifas”) que dura 10 días ha concluido, aún estando al tanto de que el sangrado continúa con las características del “Istihadat”, fluyendo por más de 18 días?
R: Está permitido, aunque es preferible tomar precauciones desde el décimo hasta el decimoctavo día. ( MMS, pag. 20, preg. 29 )
 
 
Nota: transcribimos las reglas para “Istihadat” según Ayatullah Sistani:
 
Istihádah.
 
 “Istihádah” es una pérdida de sangre que tiene la mujer (sangrado irregular o fuera de tiempo).
      
 1.- La sangre de “Istihádah” la mayor parte de las veces es amarilla, fría y fluye sin potencia ni ardor. Pero es posible que a veces sea roja o negra, más potente y espesa.
 2.- El “Istihádah” puede ser de tres tipos:          
a) Escaso (o mancha ligera).        
b) medio (o flujo ligero).
c) Abundante (o flujo intenso).
      
 Es escaso cuando la sangre no llega a penetrar en el algodón que se coloca. Es medio cuando la sangre penetra en el algodón pero no sale. Y es abundante cuando al pasar un algodón, la sangre penetra en él y sale por sus costados.
 
Reglas acerca de  “Istihádah”.
 
 1.- En el “Istihádah” escaso, la mujer deberá realizar la ablución para cada una de las oraciones.
 2.- Para un flujo ligero, según precaución obligatoria, la mujer deberá hacer un baño completo para todas las oraciones del día y luego proceder como el escaso (es decir, realizar la ablución para cada rezo).
 3.- Para flujo intenso, según precaución obligatoria, la mujer deberá cambiar el algodón y será necesario un baño completo para la oración del alba, uno para las oraciones del mediodía y tarde, y otro para las oraciones de ocaso y noche. No debe dejar pasar tiempo entre las oraciones de mediodía y tarde ni entre las de ocaso y noche. En caso de dejar un espacio de tiempo entre dichas oraciones, deberá hacer también un baño para la de la tarde o la de la noche, según la ocasión. En este último caso (flujo intenso), no necesitará de la ablución.
 4.- Para flujo ligero, se deberá realizar el baño completo antes de la ablución. Pero para el flujo intenso si quiere hacer ablución se debe hacer antes del baño completo.
 5.- Si la sangre de “Istihádah” es escasa y luego de la oración del alba se convierte en media, se deberá hacer el baño completo para las oraciones del mediodía y tarde. Y si se convierte en  media  luego  de  la  oración  de  la  tarde, se 
deberá  hacer el baño completo para las oraciones de ocaso y noche.
 6.- Si la mujer tiene “Istihádah” y ésta cesa, deberá cumplir los mandatos de “Istihádah” sólo para la primera oración que siga y no será necesario para las demás.
 7.- En caso de ablución por mancha ligera, el baño y la ablución por flujo ligero, o el baño por flujo intenso, la oración se deberá realizar inmediatamente, sin demorar.
 8.- Si durante el baño la pérdida no cesa, el baño igualmente será correcto. Pero si durante el baño el flujo ligero se convierte en abundante, entonces deberá comenzar con el baño nuevamente.
 9.- Si una mujer con “Istihádah” está reponiendo oraciones perdidas, ella debe estar segura de que observa las reglas para esas oraciones según su flujo.
 
 
 
 
La sangre después del nacimiento (Puerperio , “Nifas”)
 
14.- ¿El término “nifas”, se aplica sólo a la sangre después del nacimiento normal, o se  usa  incluso si el parto no es a término, en un  aborto de un feto con alma o sin alma, en el aborto de una masa de carne (mudgah) o de un coágulo (alaq)?
R: El mandato de “nifas” no difiere en su implementación respecto de una criatura a término completo o de otros, a los cuales el término ‘nacimiento’ se le pueda aplicar. En cuanto a la sangre que es producida con el mudgah y el alaq, la aplicación del mandato de “nifas” es problemática, incluso prohibida. ( MMS, pag. 21, preg. 30 )
 
Nota: transcribimos lo que dice el Ayatullah Sistani en su fatua sobre este estado:
 
Posparto (“Nifas”).
  1.- La sangre de “Nifas” es la que comienza a salir a partir de que el  bebé saca su primera parte de la matriz y que cesa antes de los 10 días o el límite de los 10 días. La sangre que sale antes de que el bebé comience a salir de la matriz no es sangre “Nifas”.
  2.- La sangre de “Nifas” no dura más de 10 días.
  3.- Todo lo que es ilícito para la menstruante lo es también para la mujer en el estado de “Nifas”, y todo lo necesario y obligatorio para una lo es para la otra.
  4.- La mujer que se encuentra en el estado de “Nifas” no podrá divorciarse ni tener relaciones sexuales.
 
 
 
 
Oraciones obligatorias y ayunos.
 
15.- ¿Se le permite a una persona retrasar sus plegarias de su primer momento para poder participar de las ceremonias conmemorativas (“mayalis”) del Imam Husein (P) que se establecen durante los 10 días de Muharram?
R: Está permitido, pero es mejor  ofrecer las oraciones en su primer momento, y es deber de los organizadores de los mayalis hacer arreglos de tal manera que se eviten los conflictos entre la realización de las oraciones en su primer momento y estos. ( MMS, pag. 35 y 36, preg. 74 )
 
 
16.- Una persona que se levanta unos minutos antes del tiempo de la plegaria del alba,  ¿tiene  permitido volver a dormir si sabe o considera que hay una fuerte posibilidad de que no se levantará nuevamente antes de la salida del sol?
R: Si es considerado un signo de molestia o trivialización respecto de las plegarias, entonces no es permitido. (FM, pag. 400)
 
 
17.- Una mujer está realizando su oración sin darse cuenta de que un poco de su cabello está afuera de su pañuelo. ¿Me es obligatorio hacérselo saber durante su plegaria o después de la misma?
R: Por cierto que no. No es obligatorio hacérselo saber. Incluso si ella no se da cuenta de ello hasta terminar su oración, ésta será válida. Si se da cuenta de este hecho durante la oración y se apresura a cubrir su cabello, su plegaria también será válida. (FM, pag. 400)
 
 
18.- ¿Qué es lo concerniente a otra mujer que ofrece sus oraciones con la parte superior de sus pies expuesta?
R: Le es permitido, siendo que la parte superior de los pies y las plantas queden expuestas durante las oraciones. (FM, pag. 431) 
 
 
19.- ¿Cuál es el mandato sobre una persona que tenía el hábito de rezar y ayunar, pero cometió varios errores al hacer el “gusl”, siendo que en la actualidad él está absolutamente seguro de que algunos de sus baños anteriores fueron inválidos, aunque no sabe cuántos, por lo que no sabe cuántos ayunos y oraciones inválidos ofreció con ellos?
R: Sus ayunos son válidos, incluso si su “gusl” es inválido. Sin embargo, le es obligatorio ofrecer el “qada” (recuperación) de todas las oraciones que ofreció con el “gusl” inválido. Si no está seguro acerca del  mínimo y del máximo, puede limitarse al mínimo (de oraciones). (FM, pag. 399)
 
 
20.- Una persona realiza el ayuno del mes de Ramadan por varios años sin tener conocimiento de que el “gusl” del “yanaba” (el baño después de la eyaculación) es obligatorio, así que no lo realiza. ¿Qué sucede?
R: Su ayuno es correcto y  no debe ofrecer ninguna expiación (kafara). ( FM, pag 402)
 
Nota: durante el mes de Ramadán, el hombre puede tener relaciones con su esposa durante la noche, pero deberá realizar el baño completo o “gusl” antes del tiempo de comenzar el ayuno, o de lo contrario su ayuno de ese día es inválido.
 
 
21.- Algunas personas alérgicas utilizan un aparato conocido como “inhalador” para ayudarlos a respirar con facilidad. Después de ubicarlo en la boca y apretarlo, este aparato emite algo similar a un gas presurizado. ¿Puede utilizarse este aparato durante el ayuno?
R: Sí. Aquel que lo utiliza permanece ayunando y su ayuno es válido. (FM, pag. 402)
 
Nota: La pregunta es hecha debido a que la aspiración de polvo o humo sí corta el ayuno, según el Fiqh Shiita.
 
 
22.- A un paciente se le administra directamente en la sangre comida o suero en una bolsa plástica conteniendo agua, azúcar y algunos medicamentos a causa de una enfermedad o por alguna otra razón para nutrirlo. El ayunante, ¿está obligado a evitar esto?
R: No es obligatorio (que lo evite), aunque lo más apropiado es que lo haga. (FM, pag. 403 )
 
Nota: en su fatua, Ayatullah Sistani dice :   “Es mejor abstenerse de todo tipo de inyecciones o aplicaciones de sustancias alimenticias (suero, vitaminas, etc.), pero no hay inconveniente en aplicarse inyecciones anestésicas o medicinales”.
 
 
 
23.- ¿Está permitido ofrecer comida a aquellos que no están ayunando (es decir, aquellos con o sin excusa para no ayunar en el mes de Ramadán), tanto sea en restaurantes o en casas, si esta oferta no se considera una falta de respeto a la santidad de este noble mes?
R: Está permitido (ofrecer comidas) a aquellos que tienen una excusa (para no ayunar [pero no a los otros]). (FM, pag. 402 y 403)
 
 
 
Plegaria del viernes  (Yumu’at)
 
24.- La realización de la plegaria del viernes (Yumu’at), ¿compensa la oración del mediodía o no?  ¿La oración del viernes es superior a la del mediodía?
R: Llevar adelante la oración del viernes de tal forma que todas las condiciones apropiadas son cumplidas de acuerdo a la Shariat, es superior a realizar la oración del mediodía. Si el Mukallaf  (aquel que cumple los requisitos para llevar adelante las obligaciones religiosas) la realiza (a la oración del viernes) de esa manera, entonces  ésta la reemplaza (a la del mediodía).
 
 
25.- ¿Está uno autorizado a  objetar la realización de la plegaria del viernes alegando que el “marya’” de los musulmanes en Nayaf y en Qom no la establecen, sabiendo que en el lugar donde el seguidor reside la mayoría llevan adelante la plegaria del viernes basándose en sus jurisprudencias?
R: No, uno no está autorizado a esto. Si bien las autoridades de Nayaf y Qom pudieron no establecer la plegaria del viernes para ese lugar, es posible que alguna otra autoridad lo haya hecho.
 
Nota: para la Escuela Shiita, el imam del yumat (quien dirige la oración del viernes) debe estar autorizado por un muytahid o por alguien autorizado. De lo contrario no se puede establecer el yumat.
 
 
 
    Al Qiblat
 
26.- Los puntos de vista de los ulemas difieren respecto de la Qiblat (la dirección hacia La Meca) desde algunas ciudades de América como Nueva York u otras. ¿Puede explicar con detalle cómo debemos orientarnos a la Qiblat desde esos sitios?
R: Ubicar a la Qiblat desde lugares distantes, los cuales presentan la curvatura de La Tierra entre ellos y la Sagrada Ka’aba, queda determinado por las líneas paralelas que comienzan en el frente de la persona que está rezando y las líneas de curvatura de ese arco alrededor de la superficie de La Tierra en dirección a la Sagrada Ka’aba, de tal manera que las líneas terminen allí (en la Ka’aba), aunque sea con cierto grado de probabilidad. La dirección de las líneas puede establecerse sobre un globo terráqueo conectando la posición de la persona que reza y la reverenciada Ka’aba por una cuerda, asegurándose que permanezca en línea recta sin desviarse a derecha o izquierda. De acuerdo a nuestras pruebas, la dirección de esta cuerda desde áreas tales como Nueva York, en América del Norte, es hacia el este inclinándose hacia el norte por el grado indicado por la cuerda más arriba mencionada.
   Con respecto a aquellos que dicen que La Meca está debajo del paralelo 22, y que Nueva York se ubica sobre el paralelo 40, por lo que la persona de Nueva York  debería ubicar la dirección de la honorable Ka’aba hacia el sur en vez de hacia el norte, la respuesta a esto es como sigue : Esto es verdad, si uno utiliza un mapa plano en lugar de un globo terráqueo. El cambio en la dirección de la cuerda antes mencionada en el modelo de globo terráqueo es el resultado de las partes que yacen entre los dos puntos si es vista en relación a los polos norte y sur. El fundamento para esto es que si dejamos de lado los 4 puntos cardinales en el globo terráqueo y  lo damos vuelta, ubicando a La Meca como si fuese el polo norte, observaríamos que la dirección de la cuerda antes mencionada ( respecto de una persona ubicada en Nueva York ) sería exactamente la misma que la obtenida por la cuerda mencionada en la frase anterior (es decir, hacia el este, un poco desviado hacia el norte). La persona en Nueva York que desee ubicar la dirección de la reverenciada Ka’aba debe tomar esta dirección y no inclinarse hacia la derecha.
  En resumen, en nuestra opinión lo más apropiado para ubicar la dirección es como está explicado en lo anterior. Esta es también claramente la mejor posición con respecto a la necesidad de observar la línea imaginaria que pasa sobre La Tierra directamente entre la posición de la persona rezando y la Ka’aba. Siendo que no es posible estar enfrente de esta línea imaginaria durante la plegaria, es necesario seguir la dirección de la línea de curvatura paralela a ella, que va sobre la superficie de La Tierra.  Dicha línea paralela es la misma que ya habíamos señalado, cuya dirección desde Nueva York es hacia el noreste. Sin embargo, a pesar de esto, la oración de una persona que se dirige hacia el sudeste sería válida si ella estuviera actuando en base a una prueba firme para la Shari’at a tal efecto en su posición. Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 9 y 10, preg. 1 )
 
 
 
Cuero importado.
 
27.- Un hombre utiliza un reloj cuya malla está hecha de cuero natural importado de un país no musulmán y no sabe si dicho cuero está hecho de la piel de un animal sacrificado al rito islámico o no. El cinturón de sus pantalones está hecho de la misma clase de cuero. ¿Debe quitárselos cuando desee ofrecer sus oraciones?
R: Su oración será válida con ellos, en tanto y en cuanto exista la fuerte probabilidad de que la malla o el cinturón provengan de la piel de un animal cuya carne sea de consumo lícito y sacrificado a la manera prescripta por la Shari’at. (FM, pag. 397 y 398)
 
 
28.- ¿Qué pasa con una billetera ubicada en el bolsillo durante la oración si está hecha del mismo cuero que la malla anteriormente mencionada?
R: Está permitido rezar con ella. (FM, pag. 398)
 
 
29.- Supóngase que él está seguro de que la malla (de su reloj) o el cinturón están  hechos de la piel de un animal que no está sacrificado a la manera islámica, pero él reza con ellos por un descuido y luego lo recuerda mientras está rezando e inmediatamente se los quita. ¿Qué sucede entonces?
R: Su oración es válida, a menos de que su olvido haya sido debido a la falta de cuidado o descuido con respecto al asunto (en cuyo caso está obligado a repetir sus oraciones). (FM, pag. 398 )
 
Nota: El cuero de un animal no sacrificado al rito islámico es impuro, según el Fiqh Shiita. El punto en estas preguntas es cuando no sabemos la procedencia de dicho cuero.
 
 
 
Prosternación.
 
30.- Algunas veces deseo rezar y tengo pedazos de papel blanco en mi bolsillo. ¿Está permitido prosternarse sobre ellos?
R: Sí, está permitido prosternarse sobre ellos si son puros y están hechos de pulpa de madera o materiales similares sobre los cuales la prosternación está permitida. La misma regla se aplica si están hechos de algodón o lino. ( FM, pag. 399 y 400 )
 
 
31.- ¿Y sobre el cemento?
R: De la misma forma, también está permitido prosternarse sobre él. (FM, pag. 400)
 
Nota: transcribimos lo expuesto por el Ayatullah Sistani en su fatua:
 
Las cosas sobre las cuales es
correcto prosternarse.
1.- Se deberá realizar la prosternación sobre la tierra y lo que de ella brota, como la madera, las hojas de los árboles, las plantas y espigas, etc. No es correcto prosternarse sobre las vestimentas, sobre el algodón, sobre los comestibles como el trigo y la cebada y sobre lo que no se considera como parte de la tierra como el oro, la plata, el alquitrán, el asfalto, etc. Tampoco sobre frutas inmaduras.
2.- Se puede prosternar sobre flores que no son comestible o sobre hierbas medicinales.
3.- Se puede prosternar sobre piedras de yeso o de cal.
4.- Es correcto prosternarse sobre papel fabricado de madera, espigas, algodón o lino, pero no sobre papel fabricado de seda y lana.
5.- En caso de no disponer de un elemento sobre el cual realizar la prosternación o bien de ser imposible usarlo (por estar congelado o muy caliente, o ser puntiagudo, etc.) será posible prosternarse sobre cualquier elemento, prefiriendo el alquitrán o el asfalto sobre otros; luego se optará sobre la vestimenta y por último sobre la propia mano de quien prosterna.
6.- Es prohibido prosternarse ante cualquier otro que no sea Dios. Quien se prosterna ante la tumba de un Imam infalible (P), solamente si su intención es agradecer a Dios es permitido; si es por cualquier otra razón es ilícito (“Harám”).
 
 
 
 
32.- A veces escucho un cassette, la radio o la televisión emitiendo la voz de un recitador del Corán,  recitando una aleya de prosternación obligatoria. ¿Debería prosternarme?
R: Ciertamente no. No está obligado a prosternarse, excepto si escucha (la aleya) del recitador mismo, no de su cinta grabada. (FM, pag. 400) 
 
Nota: exponemos lo que establece el Ayatullah Sistani en su fatua sobre este tema:
 
Las prosternaciones obligatorias del Corán.
 
1.- En cuatro suras están las aleyas que requieren  prosternación obligatoria, ante las cuales si el hombre las escuchase o las recitase, deberá prosternarse inmediatamente luego de su conclusión : “La prosternación” (32), “Las detalladas” (41), “La estrella” (53) y “La sangre coagulada” (96). Si olvidase hacerlo, deberá prosternarse en cuanto lo recuerde. Si las escuchase sin voluntad o intención (es decir, por casualidad), no será obligatoria prosternarse, pero será mejor hacerlo.
2.- Si en el momento de escuchar dichas aleyas, el hombre mismo además las recita, deberá prosternarse dos veces.
3.- Si se escuchase la aleya de prosternación mientras se encuentra prosternando fuera de la oración, deberá levantarse y volver a prosternarse. 
4.- Si alguien escucha la aleya de prosternación de alguien que está dormido (y la recita en sueño), o de un niño o un loco, deberá prosternarse. Pero si la escucha de un casette o una grabación, no será necesario hacerlo. Si la escucha de una radio, si la persona que la recita lo está haciendo directamente (en vivo), deberá prosternarse; pero si se trata de una grabación, no es necesario.
5.- Para la prosternación obligatoria del Corán, según precaución obligatoria el lugar donde se prosterna no debe ser usurpado. Pero no hacen falta que la persona tenga la ablución o el baño completo, o la orientación hacia la “Quiblah”, o que el cuerpo, las ropas y el lugar donde se prosterna estén puros, o taparse las partes pudendas, etc.
6.- Según precaución obligatoria, la prosternación obligatoria del Corán deberá realizarse apoyando la frente sobre algo en lo cual es correcto prosternarse.
7.- Para la prosternación obligatoria, sólo es necesario tener la intención de prosternarse. No es imprescindible pronunciar algún “Dhikr”, pero es meritorio hacerlo.
 
 
 
Luna Nueva (Hilal).
 
33.- Si llego a tener confianza sobre que los cálculos astronómicos respecto de la luna nueva (hilal) anunciados por los expertos son correctos,  basándome en mi confianza , ¿puedo establecer el primer día del mes y ayunar, o el día del ‘Id y cortar el ayuno?
R: La confianza en la aparición de la luna nueva y su visibilidad no tienen ninguna importancia. Es más : la visión real de la luna se debe confirmar por usted u otra persona. En efecto, es suficiente confirmar la visión real de la luna en otra ciudad si comparte el horizonte de su ciudad, de tal forma que el verla en aquella ciudad  implicaría que forzosamente también se visualice en la suya, si no hubiesen barreras como nubes, polvo, montañas, etc.  ( FM, pag. 403 )
 
 
 
Viajero  (Musafir).
 
34.- Un estudiante, obrero o empleado, estudia o trabaja en un área situada a más de 22 Km de su ciudad. Viaja diariamente a su lugar de trabajo retornando luego a su ciudad, y existe la posibilidad de que esto continúe por un año o más. ¿Cuál es el mandato en este caso con respecto a sus oraciones y ayunos?
R: Debe ofrecer plegarias completas y observar los ayunos. (FM, pag. 400 y 401)
 
 
35.- ¿Qué sucede si se viaja 3 o 4 veces a la semana durante el año, no a causa del trabajo sino por otros propósitos como turismo, tratar a un paciente, visitar las tumbas de los Imames (P), etc.? ¿Cuál es el mandato sobre sus oraciones?
R: Debe realizar las oraciones completas y observar los ayunos, siendo que por su situación se le considera un viajero frecuente, de acuerdo al mandato convencional (“’urf”). Si viaja 2 veces a la semana permaneciendo 5 días en su ciudad natal  entonces es obligatorio que ofrezca tanto las  oraciones acortadas y las completas, y en el mes de Ramadán combinar la observancia de los ayunos con su “qada” (recuperación) posterior .  (FM, pag. 401)
 
 
36.- Un “mukallaf” ofrece su oración del alba en su ciudad y luego viaja hacia el oeste, llegando a una ciudad donde aún no ha aparecido el alba. O hace la oración del mediodía en su ciudad y luego viaja por avión llegando a una ciudad donde el sol no ha comenzado a declinar y sólo después inicia su descenso. O realiza la oración del ocaso en su ciudad y luego se dirige hacia otra ciudad donde todavía el sol no se ha puesto, y esto sucede poco después. ¿Está obligado a repetir la oración en todas estas situaciones hipotéticas?
R: Hay dos perspectivas : Como precaución, esto es mejor  (es decir, repetir la plegaria), aunque aparentemente no sería obligatorio hacerlo. ( MS, pag. 464, preg 81 )
 
 
37.- ¿Cuál es el mandato para una persona que viaja después del mediodía durante el mes de Ramadán mientras está ayunando?
R: Debe completar su ayuno y no hay “qada” sobre el mismo. (FM, pag. 401)
 
 
38.- ¿Y si viaja antes del mediodía , habiendo tenido intención de hacerlo y decidido lo del viaje la noche anterior?
R: (No debe ayunar ese día). Romperá su ayuno después de llegar al  “hadd al tarajjus”  (punto  del límite de la ciudad desde donde sus habitantes no pueden ser vistos: aproximadamente a 22 kilómetros del límite de la ciudad), y está obligado a ofrecer su “qada” después de esto (es decir, a recuperar su ayuno). ( FM, pag. 401 )
 
 
39.- ¿Qué sucede si viaja antes del mediodía pero no tenía la intención de hacerlo y no lo había decidido la noche anterior?
R: Se aplica el mismo mandato que en el caso anterior (P38: que pasado el límite de 22 kilómetros corte el ayuno y luego lo recupere). (FM pag. 401 y 402)
 
 
40.- Un viajero en el mes de Ramadán regresa a su ciudad natal o lugar de residencia después del mediodía. ¿Es obligatorio que se abstenga (de las cosas que invalidan un ayuno) por lo que resta del día?
R: Aunque no le es obligatorio, le es más apropiado la abstención por lo que resta del día. (FM, pag. 402 )
 
 
41.- ¿Qué sucede si regresa antes del mediodía y durante su viaje ha cortado el ayuno?
R: El mandato es como se ha mencionado anteriormente (P40: que no es obligatorio pero lo mejor es que se abstenga de lo que corta el ayuno). (FM , pag. 402)
 
Nota: En ambos casos, aunque lo recomendable y preferible es que se abstenga de lo que corta el ayuno, la persona deberá recuperar ese día de ayuno pues ya lo cortó. Esta abstención es una acción meritoria pero no se contabiliza como el ayuno obligatorio.
 
 
 
42.- ¿Qué sucede si regresa a su lugar natal o de residencia y llega antes del mediodía sin romper el ayuno durante su viaje?
R: Es obligatorio que ponga la intención de ayunar y se abstenga de las cosas que invalidan el ayuno durante el resto del día. En este caso, no hay qada para él (no tiene que recuperarlo, como sucedía en los casos anteriores). ( FM, pag. 402 )
 
 
43.- ¿Qué sucede con aquel cuyo deber es ayunar cuando viaja?  Si en su ciudad ha surgido el alba y él viaja por avión con la intención de ayunar, arribando a otra ciudad donde todavía no ha amanecido, ¿se le permite comer, beber, etc.?
R: Aparentemente le está permitido. (MS, pag. 466, preg. 85)
 
 
44.- ¿Qué sucede con aquel que viaja desde su ciudad en el mes de Ramadán  después del mediodía y llega a otra donde todavía el sol no ha comenzado a declinar?  ¿Es obligatorio que se abstenga (de lo que rompe el ayuno) y complete su ayuno?
R: Eso es  una precaución más acertada.  (MS, pag. 466, preg. 86)
 
 
45.- Si un ayunante viaja durante el mes de Ramadán  en dirección hacia el oeste después del ocaso sin romper el ayuno (“iftar”) en su ciudad y llega a un lugar donde aún el sol no se ha puesto, ¿es obligatorio que se abstenga de las cosas que rompen el ayuno hasta el ocaso?
R: Aparentemente no es obligatorio, aunque es precaución preferible (que se abstenga).
 
46.- ¿Qué sucede con aquel cuya obligación es ayunar mientras viaja, si viaja desde su ciudad donde se ha visto la luna nueva de Ramadán hacia un lugar donde esta no ha sido vista aún por una variación en su horizonte?
R: No se encuentra obligado a ayunar ese día.(MS, p.466, Preg.87)
 
47.- ¿Qué sucede si cumple con el Id’ en un lugar donde se ha visto  la luna de Shawwal, y luego viaja a una ciudad donde la luna nueva aún no se ha divisado por variaciones entre sus horizontes?
R: Es precaución preferible que se abstenga (de aquello que rompe el ayuno) por lo que resta del día y, también observar su qadá (MS, pp.466-67,preg.87)
 
 
 
     
      Límites de una ciudad
 
48.- Existen ciudades extensas con límites adyacentes las cuales en épocas pasadas eran reconocidas como ciudades separadas, pero después de un próspero crecimiento se unificaron. ¿Deben ser vistas como una o varias ciudades separadas?  Si una persona viaja desde el extremo más alejado de la ciudad con la intención de ir a otro lugar y llega la hora de la oración cuando se encuentra en el otro extremo de la ciudad y desea rezar, ¿debería  hacerlo como viajero o con la oración completa? Por otro lado, si regresa de un viaje y llega la hora de la plegaria estando en este punto (el extremo opuesto al que vive), ¿cómo debe rezar? ¿Y qué sucede con la persona que está ayunando y deja la ciudad o vuelve a ella?
R: Las ciudades hipotéticas cuentan todas como una sola. Las reglas de ciudades separadas no se aplican en este caso (cuando las ciudades se unificaron y ahora son consideradas como una sola ciudad grande). En cuanto al cómputo de la distancia se considera aquel desde el cual el término “viajero” se le aplica a alguien. Si se tratase de una ciudad muy grande tal que a una persona que se mueve aún dentro de los límites de la misma se le puede considerar como “viajero”  (por trasladarse de un barrio a otro), entonces se aplican las normas del viajero. En tal caso,  la distancia se cuenta a partir del punto que rige tal deferencia (por ejemplo, los límites del barrio), el cual se considera “hadd al tarajjud” con respecto a esa persona. Si el término “viajero” no se le aplica a menos que deje la ciudad mayor, entonces la última región de la ciudad es el punto donde comienza a contarse la distancia para las normas con respecto a él. Y Dios Sabe más. ( MMS, pag. 32, preg 64 )
 
 
 
 
  Exhumación de una tumba.
 
49.- ¿Está permitido excavar la  tumba de los muertos si esto no conlleva una falta de respeto hacia ellos?
R: No, no está permitido, excepto con propósito especiales que han sido explicados en los textos de Jurisprudencia, tales como en casos de extrema necesidad. ( FM, pag. 420).
 
50.- En una pregunta anterior (P26) informamos acerca de la diferencia de los musulmanes con respecto a la dirección de la Qiblat. ¿Qué regla se aplica para aquel que fue enterrado mirando hacia una dirección adoptada en aquel momento y luego la misma fue cambiada, dado que la exhumación e identificación de aquellos enterrados provocaría grandes dificultades y penas?
R: En respuesta a esta cuestión digo que no es obligatorio ejecutar el cambio. (MMS, pag. 11, preg. 2 ).
 
 
 
 
   Jums.
 
 
51.- Una persona compra un traje (una ropa para ocasiones especiales) para cierta ocasión. Después de utilizarlo, lo guarda y pasa un año sin que lo vuelva a usar. ¿Es obligatorio el Jums sobre esto?
¿Lo mismo se aplica respecto a las joyas utilizadas temporalmente y luego guardadas por más de un año sin usar?
R: Si la ropa es de las que se preparan para eventos ocasionales y se espera usar en los años siguientes en casos similares, entonces el Jums no es obligatorio. De lo contrario, basándose en la  precaución obligatoria, debería ser pagado. Lo mismo se aplica para las joyas. Y Dios Sabe más.  ( MMS, pag. 18, preg. 22 )
 
 
 
52.- ¿Es obligatorio el Jums sobre el mobiliario (o ajuar) que una madre prepara para su hija (como regalos de casamiento) cuando pasa un cierto número de años antes de que los mismos se pongan en uso?
R: No, no es obligatorio cuando esta preparación (comprando las cosas gradualmente y almacenándolas) se hace así para evitar dañar el prestigio de la mujer,  porque no sería fácil para ella de no hacerse de este modo. Y Dios Sabe más.  (MMS , pag. 18 , preg. 23)
 
 
 
53.- Si pasa un año , ¿es obligatorio pagar el Jums sobre las acciones bancarias depositadas?  Y si es así, ¿se abona sobre su precio actual o sobre el valor del momento de su adquisición?
R: Es obligatorio pagar el Jums y debe hacerse sobre su valor actual. ( MMS, pag. 34, preg. 67 )
 
 
 
54.- Una persona construye una casa sobre una tierra sobre la que ha pagado el Jums.  Pasa más de un año desde que se inicia la construcción. Ha estado gastando dinero durante ese tiempo mientras se construía la casa, sabiendo que no posee ninguna otra casa además de esta. ¿Es obligatorio pagar el Jums sobre esta casa?  Y si es así, ¿Sobre qué se basa el cálculo : sobre los gastos de la edificación de la casa, sobre el valor del mercado, o es suficiente negociar  con Al Hakim Al Shari (arreglarlo consultando con un muytahid)?
R: El debe tasar el valor de la casa (excluyendo el terreno) y calcular el Jums sobre este valor, excepto el dinero gastado en el año en que tomó residencia en ella, pues no hay Jums en ello.  (MMS, pag. 34, preg 68)
 
 
 
55.- Una persona construye una casa a través de un préstamo, devolviéndoselo al banco en cuotas. Decide establecer (con Al Hakim Al Shari) el Jums de la casa sabiendo que esta casa no es parte de su provisión necesaria anual. ¿Existe Jums sobre las cuotas que ha pagado al banco?
R: En este supuesto caso, el Jums se aplicará sobre el valor total (de la casa) luego de transcurrido un año, si él ha pagado todo el préstamo. Si sólo pagó una parte de este, se aplica a esa proporción.  ( MMS, pag. 34 y 35 , preg. 70 )
 
 
 
Caridad.
 
56.- ¿Está permitido apartar dinero  en un lugar específico con la intención de caridad,  para darlo más tarde a los pobres? ¿Se puede hacer el cambio a otras monedas (de valores más estables, para no perder el monto real al guardarlo)?
R: El dinero no se convierte en una caridad recomendada sólo por separarlo. (MMS, pag. 75, preg 72 )
 
 
 
 
  Hayy ( Peregrinación ).
 
 57.- Un hombre que es financieramente autosuficiente en un año determinado no puede hacer el Hayy por no conseguir visa para viajar. Luego se ve forzado a gastar el dinero que ha apartado para el Hayy por sus necesidades, y no es capaz de volver a reunir el dinero para el Hayy. ¿Qué sucede?
R : Si adquiere la capacidad en los años posteriores, el Hayy se vuelve obligatorio para él. De lo contrario, no lo es. ( FM, pag 403 y 404 )
 
 
58.- ¿Qué sucede si siendo capaz de realizar el Hayy este año y no lo hace por deber dar exámenes en el colegio o la Universidad, de tal modo que de hacerlo perdería un año de estudios, causando extremas dificultades materiales y psicológicas?
R: En tanto y en cuanto viajar para el Hayy cause extremas dificultades, es permitido dejarlo por ese año. (FM, pag 404)
 
 
59.- ¿Desde qué dirección debe arrojarse las piedras en “Jamratul acabah” (en Mina)?
R: Se arrojan de frente (porque no es permitido arrojarlas desde atrás). (FM, pag 404 )
 
 
60.- ¿Cuál es el mandato de aquel que entra en estado de consagración (Ihram) en Jedda en vez de Johfah por ignorancia?
R: Si hizo una promesa para el Ihram en Jedda, entonces el mismo es válido, pues es una promesa. ( FM, pag. 404 )
 
 
61.- ¿Se permite que después de Tauaf y del Sa’i (la circunvalación alrededor de la Kaaba y la corrida entre Safa y Marua) , cortar el cabello de algún otro que se lo ha pedido a uno antes de cortar el propio?
R: No está permitido para uno llevar adelante el corte de cabello de otros antes que el propio. ( FM, pag. 404 )
 
 
Nota: Para todas las prácticas del Hayy así como las concernientes a la oración, ayuno, zakat y jums, aconsejamos remitirse a los textos de leyes prácticas correspondientes.
 
 
 
 
 
 
  Parte II:  Muamalat (acciones que involucran la relación de los seres humanos entre sí).
 
 
 
Interés (Riba).
 
 62.- ¿Cuál es el mandato sobre el depósito en bancos apoyados por gobiernos musulmanes o no musulmanes con la condición estipulada de recibir interés?
R : Depositar dinero en países no musulmanes está permitido en todos los casos, incluso con la condición preestipulada de recibir interés. En lo que respecta a lo bancos de países musulmanes bajo las mismas condiciones, está prohibido. Pero si el depósito es sin la condición del interés, entonces el tema está libre de esto, aunque si se obtiene un dinero por algún interés dado, en este caso, no está permitido gastarlo sin el permiso de Al Hakim Al Shari o su representante. ( FM, pag. 405 )
 
 
63.- ¿Existe alguna diferencia entre el capital y los intereses que los bancos (en países musulmanes) dan a los que depositan su dinero (los inversionistas)?
R: No, no existe diferencia entre estos. No está permitido gastar nada de lo obtenido de los bancos gubernamentales de países musulmanes, excepto con el permiso de Al Hakim Al Shari o su representante.( FM, pag. 405 )
 
 
64.- Si sé que el banco me dará intereses, incluso sin estipular las condiciones, ¿me es lícito depositar dinero en una cuenta de ahorro a plazo fijo?
R: Sí, es permitido, siempre que no se estipulen las condiciones de interés. ( FM, pag. 406 )
 
 
65.- ¿Está permitido tomar interés de los incrédulos, especialmente de aquellos que viven en sus países?
R: Sí. Está permitido tomar interés de los incrédulos... Y Dios Sabe más. ( MMS pag. 57, preg 49 )
 
 
66.- Un banco nacional (en un país musulmán) ofrece a sus clientes un proyecto en el cual una persona deposita una suma de dinero de aproximadamente unos 1.000 dirhames, los que pueden ser retirados en cualquier momento. Este banco anuncia que después de un período de tiempo, se hará un sorteo y se otorgará un regalo específico a los inversores. ¿ Está permitido depositar con esta intención?
R: Depositar con la intención de recibir un regalo es usura, y por lo tanto prohibido por la intención de hacer el depósito con la condición de que el banco hará el regalo. Pero el mero conocimiento de que el banco otorgará un regalo, no daña el permiso para hacer el depósito ni la licitud del regalo obtenido. Y Dios Sabe más. (MMS, pag. 36 preg 76 )
 
 
67.- Una persona no posee casa en la cual residir. ¿Está permitido pedir un préstamo con intereses de un banco nacional?
R: No, no está permitido solicitar un préstamo con la condición del interés por ninguna razón. Pero está permitido tomar el dinero del banco, aunque no con la intención de préstamo, y legitimar su gasto con el permiso de Al Hakim Al Shari o su representante. (FM, pag. 406 y 407 )
 
Nota: En caso de necesidad y no habiendo otra alternativa, uno debe consultar con el muytahid. Si se lee las respuestas siguientes, se verá que existen alternativas posibles. Pero hay que consultarlas.
 
 
 
  Tarjetas de crédito :
 
68.- Algunos bancos distribuyen tarjetas gratuitas o por un precio determinado de tal forma que :
  1.- Es posible retirar cualquier cantidad de dinero sin interés, excepto el cargo por el servicio de utilización de la máquina.
  2.- Si el usuario se retrasa en el pago un mes, se le adicionan intereses bajo el título de “pagos retrasados” o items similares.
  ¿Cuál es el mandato para esto en caso de retrasarse el pago o en situaciones similares?
R: No hay objeción en retirar la cantidad de dinero con intención de “dueño desconocido” (“Mahjul al malik”) y no como préstamo ; esto puede ser corregido obteniendo permiso, como se menciona en la respuesta 69. El hecho que la persona sepa que el banco demandará el pago del capital más un interés no invalida esto, y cuando el banco requiera esto, debe pagarse. (MMS, pag. 31, preg. 61 )
 
 
69.- ¿Usted no ha dado a sus seguidores (“muqallis” ) una autorización general para disponer y negociar con propiedad de “dueño desconocido” y otras transacciones similares al tomar posición del dinero del gobierno o de bancos en comandita (privados y del gobierno) sin tener que referirse a Al Hakim Al Shari o su representante para rectificarlo, para facilidad y tranquilidad de los creyentes? Que Dios le otorgue el éxito y lo honre.
R: Sí, hemos permitido a los creyentes (que obtengan el éxito en conseguir la Complacencia de Dios Altísimo) aceptar a través de medios legales tanto de instituciones del gobierno como de comanditas el tomar posesión de ella (de la propiedad) en favor de aquellos comisionados entre los pobres con la intención de llevar adelante actos de caridad sobre ellos (sobre los pobres). Por lo tanto, ellos (los creyentes) pueden adquirirla para sí mismos. Esto se aplica a los salarios y similares. En lo que respecta a los intereses y cosas por el estilo, se permite poseer la mitad de esto dentro de los límites trazados bajo la condición de dar en caridad (“sadaqa”) la otra mitad para los creyentes devotos pobres. ( MMS, pag. 32 y 33, preg. 65 )
 
 
 
  Compra y venta de acciones :
 
 
70.- ¿Qué sucede respecto a la compra y venta de acciones de compañías anónimas y otras?
R: Está permitido comprar y vender acciones de cualquier clase de corporación con la condición de que las transacciones de esta compañía no se comprometa en actividades prohibidas tales como negociar embriagantes o la usura. ( FM, pag. 408 )
 
 
 
  Pólizas de seguro.
 
 71.- ¿Qué sucede con las pólizas de seguro de vida o por eventos inesperados, o sobre propiedades tales como aviones, autos, barcos, por incendio, o hundimiento, etc.?
R: Todas ellas son válidas y existen obligaciones de ambas partes. (FM pag. 409)
 
 
 
  Derecho de autor.
 
72.- Si en una publicación está escrita la frase “Los derechos de publicación quedan reservados al autor o al editor”, ¿es obligatorio sujetarse al contenido de esta frase? Y suponiendo que sea obligatorio, ¿es permisible imprimir dichas publicaciones si el bienestar público o el mejoramiento religioso depende de ello?
R: Someterse a ella (a la frase) no es obligatorio, pero es preferible pedir permiso, especialmente del autor. Y Dios Sabe más. (MMS pag. 28, preg 55 )
 
 
 
 
  Propiedad encontrada.
 
 73.- La propiedad que se encuentra en lugares públicos como la calle, el mercado, el aeropuerto, estaciones de tren, muelles o taxis , de las cuales no existe la menor posibilidad de encontrar al dueño, ¿cuál es el mandato al respecto?
 R: Hay que darla en caridad en su nombre.  (FM pag. 420 y 421)
 
 
74.- ¿Cuál es el mandato si un niño encuentra una gran suma de dinero?
R: Si no hay una descripción en particular que haga posible encontrar a su dueño y devolvérselo, entonces se le permite a su tutor tomarlo y guardarlo para él. De otra forma, es obligatorio encontrar al dueño como se ha mencionado en una respuesta anterior. ( FM, pag. 421 )
 
 
 
 
 
  Trabajar, vender o la mera presencia en lugares de venta de carne no sacrificada ritualmente, bebidas alcohólicas y cerdo.
 
75.- ¿Está permitido al musulmán cocinar aquello que no ha sido sacrificado al rito islámico sabiendo que no tiene conexión en la venta o en servirlo?  ¿Cuál es el mandato respecto a servir comida que es ritualmente impura (no sacrificada a la manera islámica) o transportarla a un no musulmán?  ¿Existe alguna diferencia en esto entre el cerdo y otras cosas?
R: No hay objeción en cocinar lo que no está sacrificado al rito islámico o servirlo a aquellos que lo consideran lícito. Sin embargo, es problemático venderlo...  En lo que respecta al cerdo, es problemático servirlo a aquellos que lo ven como lícito y sin lugar a dudas es rechazado y censurable su venta. Y Dios Sabe más. (MMS pag. 12 y 13, preg. 8)
 
 
76.- ¿Está permitido al musulmán trabajar en un restaurante que sirva carne no sacrificada al rito islámico?
R: Sí, incluso no solo se considera para aquellos que la consideran lícita. Por el contrario, es absolutamente (permitido) en tanto y en cuanto se le comunique su condición a quien se le sirve, siempre que exista la posibilidad de influenciar a la persona para que evite su consumo. En caso de que no exista dicha posibilidad, no es obligatorio informar al consumidor sobre su condición. (MMS, pag. 23, preg 36)
 
77.- ¿Está permitido trabajar en un restaurante que sirve cerdo y bebidas alcohólicas?  Si no está permitido, ¿el mandato se aplica también al lavado de copas, platos y  cosas similares?
R : Servir bebidas alcohólicas a otros está prohibido, incluso si aquel a quien se le sirve las considera lícitas. Lo mismo se aplica al lavado de vasos, si sirven al propósito de beber bebidas alcohólicas o entregar los vasos al bebedor. En cuanto a servir cerdo a quien lo considera lícito no está prohibido, aunque su venta sin duda alguna es desaprobada. Y un musulmán que recibe paga por un trabajo prohibido, su tarea se considera inválido y tomar un sueldo por esto es ilícito. No existe objeción en cobrar un sueldo por un trabajo visto como un medio de rescatarlo de alguien cuya riqueza no es honrada (de los incrédulos).  (MMS pag. 22, preg 34)
 
 
78.- ¿Está permitido a los musulmanes trabajar en negocios que venden bebidas alcohólicas o en lugares de entretenimiento  no sirviendo bebidas alcohólicas ni haciendo otras cosas ilícitas?
R: No es permitido trabajar en negocios que vendan bebidas alcohólicas y basados en la precaución obligatoria, debe evitar trabajar en lugares de entretenimiento. (MMS pag. 23-24, preg 38)
 
 
79.- ¿Los musulmanes pueden trabajar en una tienda que venda bebidas alcohólicas en una de sus esquinas si su trabajo es sólo de cajero?
R : Está permitido aceptar el valor de la mercadería (es decir, trabajar de cajero) incluida las bebidas alcohólicas, si tanto el comprador como el vendedor son no musulmanes. (MMS pag. 25, preg 44)
 
 
80.- ¿Cuál es el mandato sobre los sueldos que recibe un trabajador de esta clase de restaurantes?  ¿Se debe considerar como propiedad mezclada con lo ilícito o se considera lícito para el trabajador, siendo que su sueldo es obtenido por una tarea lícita?
R: Con respecto a los sueldos que un musulmán recibe de no musulmanes por trabajos que ellos consideran lícitos, el mandato es que los sueldos son lícitos, incluso si los ha adquirido a través de transacciones ilícitas de acuerdo a nuestra Ley, en tanto y en cuanto estas transacciones sean lícitas para ellos (los no musulmanes), como la venta de bebidas alcohólicas y cerdo a los no musulmanes. Los sueldos así ganados no se consideran como mezclados con lo ilícito, sobre los cuales el “Jums” es obligatorio. (MMS, pag. 23, preg 37)
 
 
81.- ¿Es lícito para un musulmán estar presente en reuniones donde se sirven bebidas alcohólicas?
R: Comer y beber en tales reuniones está prohibido. En lo que se refiere a la mera presencia, su prohibición está basada en la precaución obligatoria. No hay objeción si la meta es prevenir que otros cometan acciones y actos reprensibles, si uno está en capacidad de ello. (MMS, pag 25, preg 43)
 
 
82.- ¿Es permitido vender carne de animales que según nuestra Escuela (Shiita) no se pueden comer, como el conejo, a otros cuyas Escuelas le permiten comerla?
R : Si, está permitido. (FM, pag. 412)
 
 
 
 
  Compras.
 
 83.- ¿Es lícito para una persona comprar en un negocio cuyos dueños ayudan a su comunidad en contra de los musulmanes?
R : No es lícito si esto contribuye en su agresión contra los musulmanes. Y Dios Sabe más. (MMS, pag. 18, preg 20)
 
 
 
 
  Carne, pescado, queso y gelatina importadas.
 
 84.- ¿Está permitido comprar, vender y consumir pollos importados de países musulmanes en los cuales esté escrita la leyenda “Sacrificado al rito islámico”.
R: Está permitido comprarlos, venderlos y consumirlos en tanto y en cuanto usted no sepa que no hayan sido sacrificados según el ritual islámico, sin importar si llevan el rótulo o no. (FM, pag. 413)
 
 
85.- Si estos pollos vienen de países no musulmanes y llevan el rótulo, ¿son lícitos para comer?
R:  No está permitido comerlos excepto que se tenga la certeza de que hayan sido verdaderamente sacrificados al rito islámico, más allá de lo que exprese su rótulo. (FM, pag 413)
 
 
86.- Los cuerpos de algunas especies de pescados no están completamente cubiertos con escamas. ¿Es lícito su consumo?
R : Sí, es lícito consumirlos aunque tengan una sola escama. (FM pag. 414)
 
 
 
87.- ¿Es lícito para nosotros comer pescado enlatado importado de algunos países europeos y de Estados Unidos, cuando no estamos absolutamente seguros de su condición desde dos perspectivas?: Primero, no tenemos la certeza de la presencia de escamas, aunque el nombre del pez indicado en la etiqueta es de aquellos que tienen escamas. Los países exportadores de esta mercadería enlatada siguen leyes estrictas que obligan a que haya una dependencia entre la descripción que figura en la etiqueta y el contenido real de la lata. Segundo, nosotros no tenemos la certeza de que el pez haya sido capturado fuera del agua vivo o si ha muerto en la red dentro del agua. Sin embargo, es sabido que tales peces son capturados por barcos de pesca modernos, los cuales permiten la extracción de los mismos vivos del agua y raramente se mezclan con peces muertos.
R: Si uno puede estar seguro de su licitud, incluso con las dos observaciones arriba mencionadas, entonces está permitido comerlo. Si no, no está permitido. (FM, pag 414)
 
 
88.- ¿Qué hay respecto de los quesos importados de países no musulmanes, si uno no sabe exactamente la forma en que fue hecho y sus ingredientes?
R : Está permitido comerlo. (FM, pag. 413 y 414)
 
 
89.- En el caso del queso importado de países no islámicos, si se sabe que tiene cuajo de un becerro o cabra joven o una enzima animal, ¿está permitido comerlo?
R : No hay objeción si contiene las primeras dos y lo mismo para la tercera (la enzima animal), a menos de que se sepa que fue tomado de uno que no fue sacrificado al rito islámico. Y Dios Sabe más. (MMS, pag 17, preg 18)
 
 
90.- La gelatina normalmente es hecha de los huesos de una vaca. Si está tomada de animales que no han sido sacrificados al rito islámico con el conocimiento de que no es permisible comerla, ¿es ritualmente pura para uso externo?
R: Sí, porque el hueso es de la parte del cuerpo donde la vida no reside, por eso es ritualmente pura, incluso si se toma de un animal  muerto. Y Dios Sabe más. (MMS, pag. 36, preg 75)
 
 
 
 
  Carne proveniente de mercados musulmanes
 
91.- Aquí hay muchos restaurantes en los mercados musulmanes que ofrecen carne a sus clientes. ¿Se puede comer esa carne?
R : Está permitido comer su carne  (FM, pag. 414)
 
92.- ¿Incluso sin preguntarle al dueño del restaurante acerca de ella?
R : Está permitido comerla y no hay necesidad de preguntarle al dueño del restaurante acerca de ella, así como tampoco hay necesidad de preguntar sobre la religión de los empleados del restaurante. (FM, pag. 414)
 
 
 
 
   Matrimonio y Divorcio.
 
93.- Un divorcio civil entre un hombre y una mujer se finaliza de acuerdo a las leyes occidentales. Si el hombre se niega entregar el divorcio legal religioso o proveer de manutención a su esposa y también se niega a aceptar una mediación de acuerdo a la Shariah, ¿ cuál es la posición de la esposa, sabiendo que su paciencia en esta situación constituye una causa de perjuicio para ella ?
R : Su caso debe ser llevado ante Al Hakim Al Shari o su representante que debe aconsejar al esposo someterse a una de las dos opciones : proveerla de la  manutención o divorciarse de acuerdo a la Shariah, incluso a través de un representante. Si se niega a una de estas dos opciones y no es posible proveerle mantenimiento a la mujer de su propiedad, entonces el Hakim o su representante pueden divorciarla. (MMS, pag. 26, preg 47)
 
 
94.- ¿Es lícito tener relaciones sexuales sin un contrato de acuerdo a la Shariah, con mujeres incrédulas de entre la gente del Libro o sin una religión, sabiendo que el gobierno o estado de su país están en guerra con los musulmanes, sea en forma directa o indirecta?
R : No es permitido.  (MMS pag. 26-27, preg. 48)
 
 
 
 
  Masturbación.
 
95.- Usted ha mencionado anteriormente que la masturbación está prohibida. ¿El hombre y la mujer son iguales en este mandato?
R : Así es, no hay diferencia. Está prohibido para ambos.  (FM, preg. 41)
 
 
96.- Ciertas enfermedades requieren que el doctor pida una muestra de semen del paciente para examinar y obtenerla por medios lícitos de acuerdo a la Shariah es difícil, pues debe ser obtenida en presencia del médico.
R : Si el paciente está en extrema necesidad y debe hacerlo, entonces está permitido.
 
 
97.- Si una persona  desea probar su capacidad de engendrar y el doctor le pide una muestra de semen para examinarla…
R: En tanto y en cuanto no esté necesitado de hacerlo (por un diagnóstico médico), no es lícito para él masturbarse.(FM, pag 432)
 
 
98.- Un hombre no puede fecundar (es estéril) y el doctor necesita determinar la razón de su esterilidad a través de un análisis de esperma. La emisión (de tal semen) es obtenida a través del uso de un instrumento que se ubica sobre sus genitales y por sus movimientos provoca la eyaculación. ¿Esto debe ser considerado como masturbación y por lo tanto prohibido, o es lícito para el propósito de los exámenes? ¿Tiene importancia si el paciente atraviesa dificultades o está actuando por necesidad?
R : Sí, se considera masturbación. No está permitido, a menos que el análisis sea necesario...  (MMS pag. 14, preg 11)
 
 
 
 
 
  Fantasías sexuales.
 
99.- Pensar intencionalmente en otras mujeres aparte de la esposa, teniendo en la mente una imagen de un acto sexual, si el pene se pone erecto sin descarga de semen (¿es lícito?)
R: No está prohibido si no conduce a un acto ilícito (como la masturbación o el caer en relaciones ilícitas). (FM, pag. 431)
 
 
 
 
 
  Mirar a mujeres no íntimas (no “mahram”).
 
100.- En estos días, las mujeres salen a las calles mostrando partes de sus cuerpos que deberían estar cubiertas. ¿Es lícito mirarlas sin lujuria y deseo sexual?
R :Sí, está permitido si ellas no desisten de exponerse a sí mismas si se les pide. (FM, pag. 430)
 
 
 
 
  Piletas de natación mixtas
 
101.- ¿Es lícito para un musulmán ir a piletas de natación mixtas (de hombres y mujeres) sin un intenciones maliciosas, especialmente cuando ellas se quitan el vestido del pudor y no desisten cuando uno les pide que no lo hagan?
R : Aunque mirar sin malicia ni deseo a aquellas que están escasamente vestidas y no desistirían si se les pidiese que hicieran lo contrario no es ilícito, la presencia en tales lugares no está permitida, basado en la precaución. (MMS pag. 25, preg 45)
 
 
 
 
 
  Esculturas, retratos y películas.
 
102.- ¿Es lícito realizar una estatua con forma de animal o ser humano?
R : No, no es lícito. (FM, pag. 410)
 
 
103.- ¿Cuál es el mandato acerca de dibujar seres humanos o animales, mientras no sea en tres dimensiones?
R : Es lícito. (FM, pag. 410)
 
 
104.- ¿Y respecto a la compra y venta de estatuas de seres humanos y animales, o mostrarlas como decoración?
R : También es lícito. (FM, pag. 410)
 
 
105.- Algunos  alumnos de Bellas Artes estudian esculturas y cosas similares relacionadas con objetos corpóreos de la creación que poseen alma. Si se niegan a participar en su creación, no aprueban el curso ni obtienen su título. ¿Es lícito, en ese caso, realizar tales actividades?
R : Que se le niegue el éxito si lo abandona, no es una justificación apropiada para cometer este acto que está prohibido por la Shariah. (FM, pag. 434)
 
 
106.- Embalsamar un animales y ubicarlo en un área de recepción con el propósito decorativo, ¿es lícito?
R : Es lícito. (FM, pag 412)
 
 
107.- ¿Es lícito colgar retratos del Profeta (BPD) y de los Imames (P) en la casa? ¿Es correcto creer que ellos fueron como se los dibuja y muestra?
R : Está permitido colgarlos. Pero creer que estas imágenes los representan, es ciertamente una creencia equivocada. (FM, pag. 418)
 
 
108.- Algunos directores producen filmes históricos acerca del Profeta (BPD) y de los Imames (P). ¿Es lícito representar al Noble Profeta (BPD) ante la gente en su rol como Profeta o representar al Imam (P) en su rol como tal? Si la respuesta es afirmativa, ¿es necesario que quienes los representen sean creyentes?
R: Es lícito representarlos (P) siempre que esto no impugne sus nobles posiciones y sagradas personalidades a los ojos de la gente. De la misma forma, es muy probable que los atributos y características de aquel que interpreta el papel tengan una influencia en esto. (FM, pag. 418-419)
 
 
 
 
 
   Hiyab.
 
109.- Darle una película fotográfica a un hombre no mahram (no pariente) para revelarla y hacer las copias, las cuales contienen imágenes de mujeres que usan hiyab pero en ellas están sin el mismo, ¿es lícito?
R : Es lícito si aquel que hace el revelado y las copias no conoce a la mujer en las fotos y si las mismas no son sugestivas ni causan algún tipo de atracción.  (FM, pag. 420)
 
 
110.- ¿Se le permite tener una foto de ella misma sin hiyab para ser colocada, por ejemplo, en un pasaporte (u otro documento)?
R : Si es forzada a colocar la foto de ella sin hiyab en el pasaporte u otros documentos oficiales, es lícito. Pero aquel que toma su foto debe ser su esposo o un “mahram” (o una mujer). Sin embargo, en caso de extrema necesidad, es lícito que ella pose para un fotógrafo no mahram.  (FM, pag. 420)
 
 
111.- ¿Es lícito que una mujer salga en público con la parte superior de sus pies expuesta a la vista de hombres no mahram?
R : No, no es lícito.  (FM, pag. 430)
 
 
112.-  Algunos maridos que no son religiosos practicantes ordenan a sus esposas que abandonen la oración, se quiten el hiyab, sirvan bebidas alcohólicas a sus invitados, participen en juegos de azar, estrechen las manos de los invitados, etc.  ¿Es lícito para la mujer dejar su casa para preservar sus deberes religiosos?
R : Sí, es lícito que la mujer deje su casa en ese momento en los límites requeridos por las circunstancias, y a pesar de esto ella tiene derecho a la manutención completa. (FM, pag. 427)
 
 
113.- Una mujer observa el uso del hiyab puntillosamente, pero su esposo trata de evitar que lo use y le da a elegir entre abandonar el hiyab o el divorcio. ¿Qué debe hacer?
R: No es lícito que ella abandone su hiyab, incluso si el asunto termina en divorcio. (FM, pag. 427 y 428)
 
 
114.- Pero el divorcio puede acarrearle grandes dificultades  y penurias.
R : Ella debe soportar las dificultades y penurias y recordar Su Dicho, Exaltado sea : “Y aquel que teme a Dios (y cumple Sus mandatos), El le dará una salida y lo proveerá de un modo impensado...”  (65 : 2 y 3 )  (FM, pag. 428)
 
 
 
 
    Barba :
 
115.- Algunos hombres se afeitan la barba y sólo se dejan crecer algunos pelos en el mentón. ¿Es esto suficiente para la Shariah?
R : No (no es suficiente).  (FM, pag. 434)
 
 
 
 
    Cosméticos :
 
116.- Es habitual que en esta época las mujeres utilicen máscaras (para pestañas) y maquillaje, usen anillos, collares y pulseras para embellecerse, y luego salgan a la calle con esto. ¿Esto es lícito?
R: No es lícito para ellas, excepto la máscara para pestañas y los anillos, siempre y cuando ella esté libre de caer en comportamientos ilícitos y no tenga la intención de excitar a hombres no “mahram” (no íntimos).  (FM, pag. 430)
 
 
117.- ¿Es lícito para una mujer salir de su casa para hacer mandados perfumada, siendo que la fragancia de su perfume llega a hombres no “mahram”?
R: Ella no debería hacer esto. No es permisible si tienta a un hombre no “mahram” o habitualmente puede causarle excitación.  (FM, pag 439)
 
 
 
 
 
    Reglas varias respecto a las mujeres.
 
 
118.- ¿Es lícito para la mujer aprender a manejar un auto con un instructor que sea hombre no “mahram”, para lo cual es necesario que ambos estén a solas y que vayan a lugares apartados y no transitados, apropiados para la práctica?
R: Es lícito, siempre que esté libre de caer en comportamientos no permitidos. (FM, pag. 419-420)
 
 
119.- ¿Es lícito para una mujer mirar las partes del cuerpo de otra mujer entre la cintura y las rodillas, con excepción de las partes pudendas?
R: Sí, es lícito, siempre que no le produzca excitación sexual. (FM, pag 428)
 
 
120.- El abrazo y beso entre mujeres en lugares públicos, ¿es permitido?
R: Sí, es lícito, siempre que no lleve a actividades prohibidas.  (FM, 430)
 
 
121.- El fluido que emana la mujer durante el estado de pasión o excitación sexual, ¿requiere de ella el “gusl”?  ¿O acaso hay características que distinguen un caso de otro, tal como ha sido expresado por algunos ulemas? ¿Y su gusl, le exime de necesitar el uudu?
R: Es obligatorio que lleve adelante el gusl cuando estos fluidos se producen en estado de pasión, al margen de otras características. Este gusl la exime del uudu. Y Dios Sabe más.  (MMS, pag 20, respuesta 27)
 
 
122.- ¿Es lícito para una mujer musulmana mostrar su cabello enfrente de una mujer no musulmana?
R: Es lícito, pero es “makrub” si existe la posibilidad de que tal mujer no musulmana describa la belleza de la mujer musulmana a su esposo (u otro hombre).  (MMS, pag 35, pregunta 71)
 
 
123.- Siguiendo la muerte de un ser querido, las mujeres utilizan el color negro como signo de pesar (duelo o luto) y se golpean el pecho, la cara, etc. ¿Esto es lícito?
R: Sí, es lícito.  (FM, pag 439)
 
 
 
 
        Derecho de los padres.
 
124.- ¿Cuál es el grado de obediencia al cual un hijo está obligado con respecto a sus padres?
R: El Islam hace obligatorio para el hijo tratar a sus padres con amabilidad (“husna”). (FM, pag 435)
 
 
125.- ¿Es recomendable para un hijo obedecer a sus padres en todo, incluso en asuntos de la vida cotidiana, como cuando el padre le dice al hijo que coma una determinada fruta o se vaya a acostar a determinada hora, o cosas similares?
R: Sí, es recomendable para él. (FM, pag. 435)
 
 
126.- Si el padre prohíbe a su hijo hacer determinada cosa que pueda dañarlo, ¿el hijo debe obedecerlo aún teniendo una opinión opuesta, o puede contrariarlo?
R: No es lícito para el hijo oponerse al padre en tal situación. (FM, pag 435)
 
 
127.- Si un padre le dice a su hijo : “Sé que no hay peligro en tu viaje, hijo mío. Pero tu separación, tu ausencia y tu lejanía me causa sufrimiento y hacen que la situación sea muy dolorosa para mí. Por tal razón te prohíbo realizar este viaje.”, ¿el hijo debe obedecer a su padre?
R: Antes de responder es necesario saber lo siguiente : Si el hijo obedece a su padre y no viaja, ¿tal cancelación le producirá alguna pérdida de alguna manera?
 
- No, en absoluto. El único perjuicio es no cumplir con su deseo de viajar.
 
  En este caso, no es lícito que el hijo realice el viaje, dado que el mismo le causa sufrimiento a su padre. (FM, pag. 435-436)
 
 
 
128.- ¿Es lícito para los padres utilizar la riqueza de sus hijos que no han llegado a la pubertad?
R: Es lícito para el padre, si su utilización no es en detrimento del hijo.  En cuanto a la madre, ella no puede utilizarla sin el permiso del padre o del abuelo paterno. Si uno de ellos le permite a ella y no causa perjuicios al hijo, entonces esto es lícito. Pero si le causa algún tipo de daño a su hijo, entonces es ilícito. Por el contrario, es obligatorio para los padres proteger la propiedad del hijo hasta que él alcance la madurez. (FM, pag. 417)
 
 
 
 
 
    Regalos para los recién nacidos.
 
 
129.- En ocasión del nacimiento de un niño se le ofrecen regalos a la familia, usualmente alhajas de oro, comida o dinero. ¿Son para el recién nacido o para sus padres?
R: Los regalos difieren según el caso. Algunos son específicamente para el recién nacido, como por ejemplo las alhajas de oro apropiadas para un bebé. Estas son suyas. Otros regalos están pensados para beneficiar a otros que el bebé, como por ejemplo la comida u otros artículos similares, que son para los padres. Es evidente que el dinero colocado bajo la almohada del recién nacido o deslizado bajo sus ropas, entra en la primera categoría y le pertenece al propio recién nacido. (FM, pag. 417)
 
 
 
 
 
    Donación de órganos.
 
130.- ¿Es lícito donar el ojo o el riñón de una persona viva para otra?
R: No es lícito donar el ojo. En cuanto a donar el riñón, aquel que tiene otro saludable es lícito. (FM pag. 415)
 
 
131.- Algunas personas estipulan en sus testamentos que algunas partes de su cuerpo pueden ser removidas después de su muerte con el propósito de entregarlos para trasplantes. ¿Esta clase de testamento es correcta y es lícito extraer tales órganos en tal caso?
R: (Ciertamente no. No es correcto y no es lícito) si el testador es musulmán, excepto que la vida de otro musulmán dependa de ello. En tal caso es lícito, incluso si el donador no ha estipulado tal voluntad. Pero el diah será obligatorio sobre aquel o aquellos que realizan la extracción, excepto que haya un testamento de por medio, en cuyo caso no se exige el diah.  (FM, pag 415-416)
 
 
 
 
 
       Examen post-mortem (autopsia).
 
132.- El examen de un cuerpo después de muerto, si es hecho con un propósito lógico, como una investigación criminal, la enseñanza de medicina o propósitos similares, ¿es lícito?
R: No es lícito hacerla a un musulmán por tales razones. Por otro lado, la disección del cuerpo de un incrédulo cuya sangre no haya estado protegida durante su vida, es lícita. De la misma manera, cuando la protección de su sangre es dudosa y no hay pruebas de acuerdo a la shariat de que estuviese protegido. (FM, pag. 416)
 
 
 
 
 
     Inseminación artificial.
 
133.- Para ciertos tipos de inseminación artificial se extrae el semen del marido y se inyecta dentro de su esposa con una aguja o medio similar. ¿Esto es lícito?
R: Es lícito de esta forma. (FM, pag 432)
 
 
134.- ¿Es lícito inseminar a una mujer que no es la propia esposa?
R: No, no es lícito. (FM pag 433)
 
 
135.- En ciertos métodos de inseminación el esperma del marido y el óvulo de la esposa son tratados y la fertilización se lleva a cabo en un tubo de ensayo para luego retornar el óvulo fecundado al útero de la esposa. ¿Esto es lícito?
R: Es lícito de tal forma. (FM, pag 433)
 
 
136.- El óvulo de una mujer es fertilizado con el esperma de un hombre que no es su esposo y luego transferido al útero de la esposa del hombre. ¿Esto es lícito?
R: Sí, es lícito. (FM pag 433)
 
 
137.- ¿A quién se le atribuye el hijo en el último caso : a quien proveyó el óvulo o a aquella cuyo útero llevó a término el embarazo? Mi pregunta es quién es la madre biológica.
R: Hay dos posibles respuestas a esta pregunta y es necesario ejercer precaución entre ambas. (Es decir, puede ser una o la otra). (FM, pag 433)
 
 
138.- Un óvulo es tomado de una mujer, luego es fertilizado con el óvulo de un hombre que no es su esposo y luego retornado a su útero. ¿Esto es lícito?
R: Es necesario evitar esto (pues no es lícito). (FM, pag 433)
 
 
139.- Se toma el esperma de un hombre con el propósito de inseminar a su esposa. Coincidentemente el esposo muere y después de su muerte se implanta el esperma en el útero de la viuda, quien da a luz a un hijo. ¿Cuál es el mandato con respecto al estatus del chico y su derecho a la herencia?
R: El chico debe ser atribuido al donante del esperma, pero basados en esta pregunta hipotética, el bebé no hereda de su padre. Y Dios Sabe más. (MMS, pag 15, pregunta 14)
 
 
 
 
 
     Aborto.
 
140.- En los primeros estadios del embarazo es fácil abortar el feto. ¿La madre tiene derecho a hacerlo?
R: Ciertamente no, no es lícito, excepto si hay daño para ella causado por la presencia del feto en su vientre o si le causa dificultades a un grado que no es tolerable. (FM, pag 430)
 
 
141.- En los tiempos presentes debido al avance científico, se ha hecho posible conocer la situación del feto tanto como si ha de sufrir alguna deformidad física o no. Si se confirma científicamente que el feto posee deformidades o está afligido por alguna enfermedad, ¿es lícito abortarlo?
R: La deformidad de un feto en sí misma no justifica el aborto. Pero si la presencia en el útero materno es dañina para su salud o le causa dificultad a un punto que no puede ser normalmente tolerado, entonces es lícito el aborto, pero debe ser realizado antes de que el alma ingrese en él. Después de esto, es absolutamente ilícito abortar. (FM, pag 432)
 
 
142.- En algunas situaciones los médicos pueden confirmar que el feto padece de numerosas deformidades físicas intratables después del nacimiento y que hacen que su sobrevida sea imposible, excepto por un breve período y con gran dolor (para el chico), causando gran pesar a los padres. ¿Es lícito para la madre en tal situación terminar con el embarazo? ¿Existe alguna diferencia si ocurre antes o después de que ingrese el alma? Suponiendo que la respuesta sea afirmativa, ¿el diah es obligatorio y quién lo paga?
R: El aborto no es lícito en situaciones similares a las mencionadas, incluso antes de que el alma ingrese al feto. (MMS, pag 30-31, respuesta 60)
 
 
 
 
 
 
      Anticonceptivos.
 
143.- El uso de anticonceptivos es popular en estos días. Si el uso de píldoras y métodos similares le causa daño o dificultad a la mujer y la única elección que le queda es la utilización de ciertos dispositivos insertados por un médico (hombre o mujer), lo cual requiere la exposición del área local, ¿es lícito hacer esto para la mujer, sabiendo que un embarazo puede causarle daño o dificultad?
R: Es lícito mientras ella enfrente tanto en un embarazo como en el uso de métodos anticonceptivos alternativos penurias o peligros que no puedan ser normalmente soportados. Si requiere adicionalmente exponer sus partes pudendas, entonces debe referirse a una médica (mujer) y si no fuese posible, entonces puede ser atendida por un médico (hombre). (FM, pag 428)
 
 
144.- Algunas mujeres desean evitar el embarazo aunque sus maridos los deseen. ¿Es lícito que ellas utilicen métodos anticonceptivos?
R: Mientras ellas usen métodos como la píldora o inyecciones o espermicidas, es lícito siempre y cuando no le produzcan daños a su salud. (FM, pag  428-429)
 
 
145.- ¿El dispositivo intrauterino es lícito?
R: Si la mujer sabe que puede llegar a la destrucción del óvulo fertilizado, entonces no es lícito su uso (FM, pag 429)
 
 
146.- ¿Puede las mujeres obligar a sus maridos a realizar el “coitus interruptus” (“’azl”) para evitar que sus maridos depositen el semen en la vagina en el coito?
R: No, no tiene derecho a esto. (FM, pag 429)
 
 
147.- ¿Es lícito que el esposo fuerce a su esposa a no embarazarse, aunque ella lo desee?
R: El no tiene derecho a obligarla a tomar píldoras, inyecciones o utilizar DIU. (FM, pag 429)
 
 
148.-  ¿Puede practicar el “coitus interrumpus” durante las relaciones?
R: Tiene derecho a hacerlo. (FM, pag  429)
 
 
149.- ¿Puede usar un preservativo durante las relaciones?
R: Sí, pero debe obtener el consentimiento de la mujer para esto. (FM, pag  429)
 
 
150.- ¿Es lícito que las mujeres utilicen pastillas para retrasar el período menstrual?
R: Pueden usarlas. (FM, pag 429)
 
 
151.- Existen pastillas que las mujeres toman para retrasar su ciclo menstrual durante los días de Ramadán o el Hayy. Sin embargo, algunas veces tienen pequeñas pérdidas de sangre aunque no con las características del ciclo. ¿Cuál es el mandato si sabiendo que después de no tomar la medicación durante 3 días ella verá la sangre menstrual, mientras que con la medicación no saldrá sangre, excepto de manera intermitente?
R: Basados en esta pregunta hipotética, el mandato sobre el haid no es aplicable a la sangre intermitente. Y Dios Sabe más. (MMS pag 19 preg 24)
 
 
 
 
 
  Vasectomía y ligadura de trompas.
 
152.- ¿Es lícito para un hombre o una mujer llevar adelante una operación después de haber tenido muchos hijos, a fin de evitar tener más? Si no es licito, ¿el mandato difiere si viven en un país islámico que favorece el control de la natalidad a causa del beneficio público?
R: Esto no está libre de objeciones, aunque puede ser permitido si no conlleva daño circunstancial (o mutilación) como el remover órganos como los ovarios en la mujer. Y Dios Sabe más. (MMS, pag 19-20, preg 26)
 
 
 
 
 
  Análisis genético.
 
153.- En los últimos tiempos la ciencia ha llegado a un nivel en que es capaz de determinar el parentesco de un hijo a través de análisis de sangre para ver si sus genes coinciden (es decir, la paternidad). Si un marido sospecha que su esposa ha tenido relaciones con otro hombre y como resultado ha quedado embarazada y si los análisis sanguíneos llevan a que los genes coinciden con aquel hombre (que es sospechoso), sabiendo que estos análisis son altamente exactos, ¿uno está obligado a actuar de acuerdo a los hallazgos o debe seguir el principio de que el hijo pertenece al lecho marital?
R: Que el hijo pertenece al lecho matrimonial es un principio establecido para aquel que tiene dudas.  Aquel que llega a un conocimiento a través de análisis de sangre u otra forma que contradice este principio, debe actuar de acuerdo a su conocimiento. Y Dios Sabe más. (MMS pag 14-15, preg. 12)
 
 
154.- ¿Puede comprobarse el adulterio por este método?
R: El adulterio de la esposa no es confirmado por esto y la pena por adulterio no puede ser llevada adelante excepto por los métodos establecidos específicamente por la Shariat (es decir, 4 testigos presenciales del hecho o la confesión de la persona en 4 circunstancias diferentes). Y Dios Sabe más. (MMS pag 14-15, preg. 12)
 
 
155.- Últimamente la ciencia ha llegado a un nivel donde se puede identificar a un asesino a través de análisis sanguíneos sin necesitar de otros recursos o métodos. Se ha llegado a un nivel de precisión tal que hace posible determinar hasta el instrumento que ha sido usado para llevar adelante el homicidio. ¿Es posible confiar en esto para juzgar a un criminal y aplicar la pena o no? ¿O uno debe actuar de acuerdo a los principios bien conocidos de la Shariat?
R: Un asesinato no está probado y la sentencia no puede ser implementada si no es a través de los métodos de la Shariat o a través de pruebas científicas claras y contundentes que no se encuentren mezcladas con juicios de valor personal. Si como ha sido mencionado, se lleva delante de esta manera establecida, entonces es lícito para al hakim al shar’i dar un veredicto de acuerdo con esto. Y Dios Sabe más. (MMS, pag. 15, preg 13)
 
 
 
 
 
    Medicación.
 
156.- ¿Es obligatorio investigar y corroborar la exactitud de los componentes antes de tomar una medicación para saber si contiene algún ingrediente prohibido?
R: Ciertamente no: no es obligatorio investigar ni confirmar. (FM pag 415)
 
 
157.- Muchos medicamentos y desinfectantes contienen una pequeña cantidad de alcohol. ¿Es lícito usarlos o son ritualmente impuros?
R: No son ritualmente impuros y su uso es lícito. (FM, pag 415)
 
 
158.- Algunas compañías experimentan con medicamentos en pacientes sin informarles, para ver si dichos medicamentos son efectivos y exitosos. ¿Esto es lícito?
R: No es lícito para ellos hacer esto.  (FM pag. 416)
 
 
 
 
 
     Comprar y vender sangre.
 
159.- ¿Es lícita la venta y compra de sangre como remedio?
R: Sí, es lícita. (FM, pag 412)
 
 
 
 
 
     Examen médico.
 
160.- En los hospitales hay enfermeras que toman el pulso, la presión, cambian los vendajes, etc. ¿Es obligatorio para el paciente varón desalentar a la enfermera de que toque su cuerpo?
R: Si es posible pedir un enfermero para los actos antes mencionados, o pedir que la enfermera utilice guantes o coloque una barrera como un pañuelo o similar para evitar que toque su cuerpo, debe hacerlo. (FM, pag 426)
 
161.- Algunas veces por necesidad, un paciente varón requiere que se lo toque directamente y no hay enfermeros o pedir uno es muy difícil, o las enfermeras son más amables para el paciente que los enfermeros.
R: Si la necesidad requiere examen o tratamiento y requiere el contacto directo, entonces es lícito, pero sólo en lo estrictamente necesario. (FM pag 426)
 
163.- Si la herida es en un área íntima que requiere ser vendada, ¿qué se debe hacer?
R: El paciente debe pedir que la enfermera o enfermero utilice guantes o una barrera para evitar tocar el área íntima. Pero si esto no es fácil, entonces el contacto directo es lícito en lo que sea estrictamente necesario para la curación o colocar el vendaje. (FM pag 426-427)
 
 
164.- Si cambiamos las situaciones anteriores de tocar a mirar, ¿cuál es el mandato?
R: El mandato sobre mirar es idéntico al mandato sobre tocar y se aplica como se ha mencionado previamente . (FM pag 427)
 
 
165.- En la situación anterior el paciente era un hombre. Si el paciente es una mujer y el enfermero es varón, ¿el mandato es similar al mencionado?
R: Sí.
 
 
 
 
 
        Estudiantes de Medicina
 
166.- Algunos estudiantes de medicina se especializan en un campo llamado fisioterapia, el cual requiere tocar  y manipular el cuerpo de los pacientes, dentro de los límites que la dolencia que los aqueja requiera. Si los estudiantes se negaran a hacer esto, reprobarían sus exámenes. Es lícito estudiar esta ciencia y especializarse en ella?
R: Es lícito que el estudiante lo haga si sabe que su especialización en este campo puede servir para preservar vidas de personas notables, aunque esto sea en un futuro (distante). Su practica de la fisioterapia debería realizarse de tal manera que no conduzca a ningún tipo de excitación sexual.
 
 
167.- En la Facultad de Medicina es necesario que los estudiantes examinen tanto hombres como mujeres que no tienen parentesco familiar cercano con ellos, e incluso puede ocurrir que deban examinar sus genitales o su ano. ¿Es lícito realizar este tipo de exámenes para los estudiantes de Medicina? ¿Es lícito para los médicos graduados realizar estas practicas?
R: Si, es lícito tanto para los estudiantes de medicina como para los médicos recibidos.
 
 
168.- Usted ha mencionado en su tratado práctico (“Al Risalat Al Amaliyah”) algo que puede sintetizarse como “no es lícito para un hombre mirar las partes íntimas de la mujer y viceversa” (si no son marido y esposa), incluso para llevar adelante un tratamiento al menos que sea estrictamente necesario. Cuando una persona se encuentra en estudios prácticos, ¿se considera como un caso de necesidad?
R: Es inadecuado, al menos que de ello dependa quitar un gran daño para los musulmanes, incluso en el futuro. (MMS pag 29-30 preg 59 A)
 
 
 
 
 
 
    Fumar.
 
169.-  Muchas revistas médicas claramente demuestran los riesgos y daños de fumar, como el ser la primera causa de enfermedad cardíaca, atrofia de venas y arterias, alta presión, cáncer de pulmón y úlceras, además del daño producido a la familia y la sociedad. ¿Es lícito para el no fumador comenzar a fumar? ¿Es lícito para el adicto al tabaco continuar? ¿Es lícito para la mujer embarazada fumar sabiendo que los médicos han demostrado que el feto es afectado por la adicción de su madre?
R: Si fumar causa daño sustancial tanto a un fumador hombre o mujer como al feto, entonces está prohibido. Lo mismo si es principiante o adicto. Esto asumiendo que el adicto no sufrirá daño sustancial al dejar de hacerlo. Y para aquel que sufra daños por dejar de fumar, debe considerar qué es menos dañino para él, si continuar fumando o dejar el hábito, y entonces actuar de acuerdo a esto. (FM pag 416-417)
 
 
 
 
 
 
 
      Música
 
170.- ¿Cuál es el límite que separa la música lícita de la ilícita? Si el criterio es que se la etiquete como entretenimiento o diversión, entonces esto no es claro de acuerdo a la convención, pues hay diferencias de opinión al respecto.
R: El límite que las separa es que sea de calidad adecuada para las reuniones de diversión (vana) o de inmoralidad. (MMS, pag 28, preg 53)
 
 
171.- Con respecto a las melodías, ¿cuál es el criterio para su prohibición? ¿Es suficiente que se la utilicen en canciones de gentes de la inmoralidad o que sean adecuadas para este propósito? ¿Existe alguna diferencia si son utilizadas en reuniones de conmemoración del Imam Husein (P) como fondo para canciones islámicas?
R: El mandato es que si son adecuadas para reuniones de diversión vana o inmoralidad, son prohibidas y tal prohibición no se levanta por el hecho de que sean usadas en reuniones de religión. (MMS, pag 28 preg 54)
 
 
172.- ¿Cuál es el mandato con respecto a la música folklórica?
R: Este tipo de música es de dos clases : una es adecuada para los lugares de reunión vana e inmoral, y están prohibidos. El otro tipo difiere de esto, y por lo tanto no es ilícito.  (FM pag 437)
 
 
173.- Algunos tipos de música son pasados por la radio antes de la recitación del Sagrado Corán o del adhán, o antes de un programa religioso o durante el mismo. ¿Es lícito escucharlas?
R: La gran mayoría de ellas son de tipo religioso y son lícitas. (FM pag 437)
 
 
174.- ¿Qué sucede con los interludios musicales y la música que precede los anuncios de noticias?
R: Se aplica la misma respuesta de la pregunta 173. (FM pag 438)
 
 
175.- Algunos tipos de relojes además de especificar la hora tienen fragmentos de piezas musicales para el placer de su dueño. ¿Es lícito comprarlos y venderlos, o escuchar su música?
R: Sí, es lícito. (FM pag 438)
 
 
176.- ¿Es lícito escuchar canciones religiosas? Es decir, frases religiosas con tonadas de canciones de gente de entretenimiento.
R: No, es prohibido escuchar este tipo de canciones y el mismo mandato se aplica para todas las frases que no sean para placer o diversión, como las súplicas o dhikr, pero que se mezclan con estas melodías musicales. (FM 437)
 
 
177.-  Se cree que la música clásica ayuda a calmar los nervios e incluso algunas veces es prescripta en el tratamiento de algunas enfermedades psicológicas. ¿Es lícito escucharla de esta manera?
R: Sí, es lícito escuchar música que no sea adecuada para reuniones de entretenimiento vano (FM, 438)
 
 
178.- La música con imágenes que se asocian con filmes de televisión o series populares cuyo objetivo es elevar el grado de atención de la audiencia de acuerdo con la atmósfera del filme. Por ejemplo, si la escena exhibida es de miedo, la música ayuda a elevar esa tensión y crear el miedo en el espectador. ¿Esto es lícito?
R: La gran mayoría de ellas son del tipo lícito. (FM, pag 438)
 
 
179.- ¿Y la música que acompaña a la poesía nacional o los filmes que representan valores nacionales?
R: Se aplica el mismo criterio expuesto anteriormente en la pregunta 178 (FM, pag 438)
 
 
180.- ¿Es lícito comprar y vender flautas, máquinas de grabación o cosas similares cuando son instrumentos hechos para la diversión de los niños?
R: Es lícito en tanto y en cuanto no sean clasificados entre los instrumentos de placer prohibido y diversión vana. (FM, pag 411)
 
 
181.- ¿Es lícito que un musulmán envíe a su hijo a una academia musical a estudiar música como profesión, con la condición de que no la utilizará para hacer cosas ilícitas?
R: No hay objeción en estudiar música lícita en sí misma. Pero al enviar a los niños a institutos musicales uno debería asegurarse que esto no afecte negativamente a su formación religiosa. Y Dios Sabe más. (MMS pag 17 preg 19)
 
 
 
 
 
 
 
     El baile.
 
182.- ¿Es lícito para la esposa bailar delante de su marido?
R: Sí, es lícito. (FM, pag 436)
 
183.- ¿Es lícito que baile para otras personas?
R: No es lícito que baile para otros, excepto para su marido entre los hombres (incluso no sería lícito tampoco que bailase delante de otras mujeres). (FM, p436)
 
184.- ¿Es lícito para un hombre bailar delante de otros hombres y mujeres aparte de su esposa?
R: De la misma manera que los casos anteriores, tampoco es lícito. (FM, p437)
 
185.- Algunas escuelas en los países occidentales obligan a los estudiantes, tanto mujeres como varones, estudiar el arte de la danza. Este no está ligado con la música popular y no es para diversión, y además es parte de las materias obligatorias de una carrera. ¿Es ilícito para los padres otorgar permiso para que sus hijos asistan a tales clases?
R: Sí, es ilícito. Y si contradice los fundamentos religiosos, incluso es obligatorio prohibir la asistencia, basándose en la precaución. Siempre es en caso que el estudiante haya llegado a la edad de la pubertad. Esto se mantiene, excepto que haya una justificación de acuerdo a la Shariat para estudiarlo, en el caso de que la persona siga a un muytahid que le permite entre sus mandatos, hacer esto.  (MMS pag 25 y 26 resp 46)
 
 
 
 
 
 
     Aplaudir.
 
186.- En casamientos y otras ocasiones en las que se manifiesta alegría, los hombres y las mujeres suelen aplaudir. ¿Esto es lícito?
R: Es lícito, siempre que no conlleve a la realización de otros actos prohibidos. (FM p437)
 
 
 
 
 
      
     Juegos de azar.
 
187.- La lotería es un juego muy conocido en América. ¿Es lícito para los musulmanes vender boletos de lotería con máquinas especiales con la justificación de que se trata de rescatar dinero de las manos de los incrédulos?
R: Si está autorizado por una compañía establecida para ofrecer y distribuirlos entre los no musulmanes, entonces es lícito (venderlos) y debe tomar el dinero con la intención de rescatarlo (“istinqad”) y no con la intención de vender los boletos... (MMS pag 12 preg 7)
 
 
188.- ¿Cuál es el mandato general para que un instrumento sea considerado de azar y sea prohibido? ¿Es hacerlo y adoptarlo para juego de azar o es por su uso convencional? ¿Hay alguna diferencia entre que sea visto como tal por una sociedad particular, o debe ser visto universalmente como instrumento de juego?
R: El mandato general es que aquello que ha sido creado para practicar los juegos de azar y usado para ello, a eso se le aplica el término de “instrumento de juego de azar” y es suficiente que sea visto como tal en cualquier sociedad. (MMS pag 27 y 28, pret 52)
 
189.- Algunas personas juegan con instrumentos de juegos de azar por diversión y sin apuestas de por medio. ¿Esto es lícito?
R: Es ilícito jugar con todo lo que se considere instrumentos de juego de azar, incluso sin apuestas de por medio. (FM p 436)
 
 
190.- La lucha libre y las peleas de boxeo sin apuestas, ¿son lícitas?
R: son lícitas, siempre que no conlleven daño físico  sustancial (FM 434)
 
 
 
 
 
 
     Magia
 
191.- ¿Es lícito el uso de la magia blanca, utilizada para hacer el bien y opuesta a la magia negra, usada por las personas malvadas?
R: La magia, en todas sus formas, está prohibida. Incluso aquello que se utiliza para deshacer los hechizos, a menos que en el asunto recaiga un gran beneficio, tal como salvar la vida de una persona respetada. (FM p 417-418)
 
 
 
 
 
 
        Poner a los ángeles al servicio de uno.
 
192.- Algunas personas dicen que se pueden invocar a los ángeles para ponerlos al servicio de uno. ¿Es lícito esto?
R: No hay fundamento alguno para tal creencia (FM 418)
 
 
 
 
 
 
         El pedido de intercesión.
 
193: ¿Es lícito pedir el sustento, un hijo, protección o intercesión directamente de los Infalibles (el Profeta Muhammad  y los miembros de Ahlul Bait)?
R: - Permítame preguntarle primero: ¿Pide esto de ellos porque ellos crean, sustentan o protegen (por sí mismos)?
 
- ¡No, por supuesto que no!. Sino porque ellos (P) son los medios de obtener la cercanía a Allah (BPD), los intercesores ante El en la disposición de los asuntos, y  ciertamente ellos no pueden hacer nada por sí mismos excepto con el Permiso de Dios, Exaltado Sea.
 
- ¿Entonces usted  comprende que ellos (P) piden a Allah Ta’ala y El crea, que ellos (P) piden a Dios y el Sustenta, y que ellos (P)le piden y El Protege,  porque ellos son intercesores, cuyos pedidos o súplicas no son rechazados a causa de su elevado status ante Dios, Exaltado Sea, y por su derecho (P) de Liderazgo sobre nosotros?
 
- Si quiero decir esto.
 
Respuesta: Es lícito. Dios nos ordena: “...Y buscad los medios de acercaros a El” (Sagrado Corán 5:35) Y ciertamente ellos son nuestros medios de acercarnos a Dios Altísimo. Por lo tanto (buscar su intercesión) es lícito (más allá de toda duda).
 
 
 
 
 
 
    Calumniar a Dios, al Profeta (BPD) o a los Imames (P)
 
194.- Durante algunas peleas verbales, algunas personas desafortunadamente emplean palabras de una manera involuntaria que implican la incredulidad en Dios o articulan lo que es inapropiado sobre los Infalibles (P). ¿Es obligatorio imponerle el hudud sobre ellos por esto?
R: En tanto que no sean serios y que no lo digan con intención, no se debe aplicar la penología, pero sí el correctivo (ta’zir) (FM 419)
 
 
195.- Y si ellos son serios e intentan insultar a Dios, el Profeta, los Imames, la religión o las escuelas de la ley y persisten en esto?
R: El mandato sobre ellos es la pena de muerte (FM 419)
 
 
 
 
 
 
 
   La murmuración.
 
196.- ¿Es lícito murmurar acerca de los musulmanes desviados?
R: Es preferible reprimirse y no hacerlo (MMS pag 21 preg 32)
 
 
 
 
 
  Robar, engañar y estafar.
 
197.- ¿Es lícito para un musulmán robar a los incrédulos en sus países o engañarlos para tomar sus propiedades usando métodos que son conocidos por ellos?
R: No es lícito robar ni de las propiedades privadas ni públicas, ni dañar o destruir sus propiedades, si esto mancha la reputación del Islam y de los musulmanes en general. De la misma manera, no es lícito si no se hace de esta forma pero se utiliza algún engaño y se rompe una confianza implícitamente otorgada por ellos cuando se le otorga a los musulmanes la residencia en sus países, dado que la prohibición de llevar adelante el engaño y romper las promesas es general y se refiere a todos. (MMS pag 24, pret 39)
 
 
198.- ¿Es lícito para el musulmán proveer información incorrecta a las agencias de gobierno en Europa para obtener a través de canales legales privilegios y facilidades financieras y no financieras?
R: No es lícito, porque constituye mentir y por todo lo expuesto anteriormente no hay justificación para tal acto. (MMS pag 24-25, preg 42)
 
 
199.- ¿Es lícito hacer trampa en los exámenes si alguno de los maestros ayudan a sus estudiantes para hacerlo?
R: No es lícito (FM 434)
 
 
 
 
 
 
      Saludar a los no musulmanes.
 
200.- ¿Cuál es el mandato sobre el decir “Salam” o responder a él respecto de la gente del libro u otros entre los incrédulos? ¿Es lícito saludarlos en sus fiestas especiales como navidad o similares?
R: No hay objeción en comenzar un saludo con “Salam”, aunque es makrub (no recomendado), excepto cuando es necesario, aunque sea por costumbre. Su “salam” debe ser respondido diciendo “alaik”. No hay objeción en saludarlos en sus fiestas especiales. (MMS pag 31 32, preg 63)
 
 
 
 
 
 
Glosario
 
 
 
Aid : Festividad religiosa.
 
‘azl  : Coitus interruptus.
 
Baligh: Aquel que ha llegado a la edad de la pubertad.
 
Barzaj :  Literalmente “istmo”. Es el estado intermedio entre la muerte y la resurrección. Suele denominarse como “Purgatorio”, pues de la noción del “barzaj” se ha extraído el concepto de Purgatorio en la escatología cristiana (basada en la Divina comedia de Dante Alighieri).
 
Dhikr : Literalmente “Recuerdo”. Alude a las frases usadas como letanías para el recuerdo de Dios, tales como “Subhanna Allah” (Glorificado sea Dios) o “Al hamdu lil Lah” (La Alabanza pertenece a Dios)
 
Diiah : Indemnización o pago compensatorio por una injuria o una muerte que en algunas ocasiones estipuladas se establece en lugar del Talión.
 
Fiqh : Jurisprudencia Islámica. Existen 5 Escuelas de Fiqh: 4 de ellas Sunnitas (Hanafita, Hanbalita, Shafiita y Malikita) y una Shiita (Ya’farita).
 
Gusl : Baño completo o ablución ritual mayor, que abarca todo el cuerpo.
 
Hadath : Condición que requiere la purificación, sea por ablución (“wudu”) o baño completo (“gusl”).
 
Hadd : Castigo prescripto en la religión (por el Corán o la Sunnat) para determinadas trasgresiones.
 
Hadd al tarakhus : punto límite desde el cual los habitantes de una ciudad no pueden ser identificados. Algunos juristas consideran que es el punto desde el cual no se puede escuchar el llamado a la oración (“Adhan”), pero Ayatullah Sistani objeta esta definición (MS, pag 2297, pret. 918)
 
Hayy : Peregrinación ritual a la Meca realizada en el último mes del calendario lunar islámico, “Dhul Hiyyah”.
 
Al hakim al shar’i : autoridad religiosa, muytahid.
 
Haid : Sangre del ciclo menstrual de las mujeres.
 
Hiyab : vestimenta islámica reglamentaria.
 
Hilal: Luna nueva (que marca el inicio del mes del calendario lunar islámico, el cual se mide de luna nueva a luna nueva y cuya duración es de 29 o 30 días, según la visión de esta luna).
 
Husna : amabilidad.
 
Ihram : Estado ritual de consagración del peregrino que visita la Meca, ya sea en Peregrinación mayor (“hayy) o en una visita menor en otra época del año (“Umrah”).
 
Istihadah : Sangrado irregular que no es considerado menstruación.
 
Istihalah : Transformación, cambio químico.
 
Istinqadh : Rescate.
 
Kaffarah : Expiación, compensación, reparación.
 
Kafir: Incrédulo, no creyente.
 
Jums : Impuesto religioso del 20 % establecido para determinadas cosas.
 
Mahram : íntimo o pariente. Se denomina así a toda aquella persona que por los lazos familiares se prohíbe con ellas el matrimonio, sea en las condiciones presentes u otras. Es decir, aquella persona con la cual no se podría casar aunque estuviesen otras condiciones dadas.
 
Mayhul al malik : propiedad de dueño desconocido.
 
Maylis (plural : mayalis) : Asamblea o reunión. Suele usarse para las reuniones de conmemoración de eventos religiosos.
 
Makrub : detestable, reprobable, aquellas acciones que es mejor no realizar.
 
Marya’ : máxima autoridad religiosa.
 
Mukallaf : Aquel que es competente para llevar adelante los asuntos religiosos (mayor de edad).
 
Mu’min : creyente.
 
Nadhr : Juramento solemne, voto, promesa.
 
Nayasah : impurificación ritual.
 
Nayes : algo que es ritualmente impuro, aunque no es equivalente a sucio o antihigiénico.
 
Nifas: posparto o puerperio ; período de hemorragia de la mujer luego del nacimiento de un niño.
 
Precaución obligatoria : El seguidor (mukallif) tiene la posibilidad de seguir el mandato de otro muytahid sólo en este asunto.
 
Qada:  Oraciones o ayunos no realizados en su momento que se realizan después.
 
Qasr : Plegaria acortada que realiza el viajero.
 
Qiblah : dirección hacia la Kaaba para las plegarias y otras reglas.
 
Ramadán : Noveno mes del calendario lunar islámico, conocido como mes del ayuno.
 
Riba : interés, usura.
 
Risalat al amaliyyah :  Tratados prácticos preparados por los juristas para la gente común (que son llamados “libros de leyes prácticas”)
 
Salat : plegaria ritual, forma de adoración del musulmán.
 
Sa’y : corrida que se realiza entre Safa y Marua durante la Peregrinación.
 
Shar’i : legal, legítimo.
 
Shari’ah : conjunto de normas y leyes islámicas, también conocido como “Ley islámica”.
 
Shawwal : Décimo mes del calendario lunar islámico.
 
Siyam : ayuno.
 
Tahir : ritualmente puro, aunque no es equivalente a limpio o higiénico.
 
Tamm : Oración completa.
 
Taqlid : imitación o emulación de la opinión de una autoridad religiosa.
 
Taqsir : Corte de una porción del pelo o uñas que realiza el peregrino luego de la corrida o “sa’i”
 
Tathir : purificación ritual.
 
Tauaf : circunvalación alrededor de la Kaaba.
 
Tayammum : purificación con tierra que sustituye al wudu o gusl (que se realizan con agua).
 
Ta’zir : pena correctiva estipulada por el hakim al shar’i o el juez, que no está prescripta en el Corán o la Sunnat.
 
Ulama : erudito o sabio religioso.
 
‘Urf : convención legal.
 
Wudu : ablución ritual menor que se realiza con agua sobre determinadas partes del cuerpo.
 
Yanabah : Estado de impureza producido por tener relaciones sexuales o por una eyaculación.
 
Yumu’ah : Literalmente “viernes”. En general se denomina así a la oración comunitaria que se establece los viernes al mediodía en las comunidades islámicas.